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El TSJ de Cataluña avala un despido por acoso sexual y confirma que los mensajes de WhatsApp pueden utilizarse como prueba válida en laboral sin necesidad automática de pericial informática. Foto: EP.

El WhatsApp no necesita pericial informática automática en un procedimiento judicial laboral

8 / 05 / 2026 05:42

Actualizado el 08 / 05 / 2026 11:47

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) subraya el valor probatorio de los mensajes de WhatsApp en la jurisdicción social.

En su sentencia número 626/2026, la Sala de lo Social ha confirmado que las conversaciones mantenidas por la aplicación de mensajería instantánea pueden ser admitidas y valoradas como prueba judicial en la vía laboral sin necesidad automática de una pericial informática.

El tribunal recuerda que los mensajes de ‘Whatsapp’ en sí mismos no son una prueba inadmisible, y que su fuerza probatoria queda sometida a las reglas de la sana crítica judicial, atendiendo al conjunto de la prueba practicada en el acto del juicio.

Un despido judicializado

Los hechos se remontan a cuando el trabajador de la empresa Servicios Turísticos Salauris, Eloy, fue despedido por faltas muy graves de acoso sexual sobre la trabajadora María Esther en julio de 2024

Las actitudes del empleado salieron a la luz cuando la trabajadora puso en conocimiento a la dirección por correo electrónico de que estaba siendo objeto de acoso sexual.

Tras esta notificación, la empresa abrió una comisión de investigación , donde, entre otras acciones, entrevistaron a testigos y se examinaron conversaciones de ‘Whatsapp’ de cuatros días diferentes entre el actor y la trabajadora, lo que llevó a la empresa a despedir al trabajador.

Sin embargo, Eloy recurrió ante los tribunales su despido. En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº3 de Tarragona desestimó sus pretensiones y declaró la procedencia del despido. Pero el trabajador no se detendría ahí.

Interpuso un recurso de suplicación —el recurso ordinario previsto en la jurisdicción social equivalente a la apelación en civil o penal— alegando que la empresa no le había indicado en la carta de despido qué personas habían testificado contra él, lo que estaba provocando una indefensión al trabajador porque no podía someter a contradicción las declaraciones que constan en la carta de despido.

Además, consideró que la magistrada de instancia había infringido el artículo 382 de Ley de Enjuiciamiento Civil al no haber aportado soporte documental que garantizara la autenticidad de las conversaciones de ‘whatsapp’.

La Sala descarta indefensión aunque la empresa no identificara a los testigos

Este asunto cayó bajo la competencia de la Sala Social del TSJCat, integrada por Amador García Ros, Miguel Ángel Falguera Baró, Ana Cristina Salas Velasco, quienes rechazarían todos los argumentos del trabajador.

Respecto a que no se habían identificados las personas que habían testificado contra él, los magistrados recuerdan que las exigencias del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores (ET) (comunicación por escrito, constatación de los hechos que justifican la medida disciplinaria, los efectos extintivos y respetar las formalidades legales), no figura la identificación de estas personas.

En este caso, la carta de despido contenía los hechos imputados debidamente detallados con identificación de la denunciante, además de toda la información obtenida por la comisión de investigación, así como los motivos por los que se acuerda la medida disciplinaria. Por tanto, no se ha infringido el mencionado artículo.

El TSJCat avala los WhatsApp sin pericial informática obligatoria

Por otro lado, tampoco prospera el argumento sobre la infracción del artículo 382 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

La Sala recuerda al trabajador que es la parte la que debe impugnar expresamente la prueba, oponerse a su admisión o práctica y formular la correspondiente protesta, dejando constancia clara de la indefensión que le ocasiona.

Una vez practicada, es la magistrada de instancia a la que le corresponde la valoración conjunta de la prueba aportada según la sana crítica.

La Sala además señala que los artículos 382 y 384 de la LEC permiten la posibilidad de incluir mensajes recibidos y enviados por mensajería instantánea como medio de prueba electrónica plenamente válido, y que no constituye una obligación automática acompañar dichas comunicaciones de informes periciales o dictámenes técnicos para acreditar su autenticidad.

Los magistrados dejan claro que no es una exigencia, ya que son los tribunales los que valoran las reproducciones a través de la regla de la sana crítica (artículo 384.3 LEC) sin necesidad de una validación técnica previa.

La sentencia consolida la tendencia de la jurisdicción social a admitir mensajes de WhatsApp como prueba electrónica ordinaria, dejando en manos del juez su valoración conforme a las reglas de la sana crítica y sin imponer de forma automática una pericial informática para acreditar su autenticidad.

Por todo ello, el TSJCat desestima el recuso de suplicación de Eloy y confirma la resolución recurrida que confirmaba el despido disciplinario. Sin imposición de costas.

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