El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña valora que no entregar los tickets de venta y no registrar en el cuadre de caja el dinero abonado en metálico por los clientes corresponde una falta muy grave, además de una trasgresión de la buena fe contractual. Foto: Generada con IA.

No entregar tres tickets de venta es suficiente para el despido de una dependienta, pese a llevar más de 13 años siendo empleada ejemplar

3 / 05 / 2026 05:41

Actualizado el 04 / 05 / 2026 13:02

No entregar tres tickets de venta ha acabado con Laura (nombre ficticio) dando un paseo por los tribunales y un despido procedente.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha desestimado el recurso de suplicación de esta dependiente que había sido despedida tras realizar tres ventas sin entregar a los clientes los tickets y no reflejar en el cierra de caja dichas operaciones, que habían sido abonadas en metálico

La empresa extinguió la relación laboral con la trabajadora por una falta muy grave contemplada ene l artículo 54.1 y 2 d) y, además, con una transgresión de la buena fe contractual a pesar de que llevaba más de 13 años en la tienda de venta de joyas.

Una dependiente no entregó los tickets ni contabilizó las ventas en el cuadre de caja

Los hechos tuvieron lugar entre el 7 y el 9 de noviembre de 2023. Tres personas realizaron cada uno una compra en la tienda AG Grams LLeida, que vende joyas de plata. Estas tres ventas (unos pendientes de Swaroski de 65 euros; un conjunto de pendientes, collar y anillo por valor de 138,50 euros y una tercera compra de dos conjuntos que ascendió a 251 euros) se abonaron en metálico.

Pero cuando los clientes solicitaron el ticket de venta Laura les indicó que no hacía falta pues ella siempre estaba allí. La dependienta se encargaba de abrir y cerrar la tienda y era la única empleada.

Los propietarios, tras una llamada de Eugenio (uno de los clientes que no recibió tickets), decidieron comprobar el cuadre de caja. Y detectaron en dicho periodo tres ventas en metálico que no se contabilizaron. En noviembre enviaron a Laura la carta de despido.

La dependienta llevó su despido a los tribunales, donde el Juzgado de lo Social nº1 de Lleida rechazaría sus argumentos y declararía la procedencia de su rescisión laboral. No conforme con esta resolución, interpuso un recurso de aplicación ante el TSJCat.

En su escrito de recurso, reclamó una vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva por indefensión por no admitir la magistrada de primera instancia unos ‘Whatsapp’ en los que Laura indicaba a la propietaria Rosa, la existencia de los tickets.

El TSJCat respalda al tribunal de instancia y confirma el despido

La Sala de lo Social del TSJCat, integrada por Sara María Pose Vidal, Raúl Uría Fernández, María del Pilar Martín Abella, ponente, se pronuncia en línea con el juzgado de primera instancia.

En primer lugar, la Sala inadmite los mensajes de la aplicación de mensajería instantánea porque la demandante no aportó una prueba de la autenticidad de los mismos que corroborara dichas conversaciones según el cauce legal admitido (artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Ello, porque este tipo de conversaciones son «volátiles, mudables, inconstantes y fácilmente manipulables».

Al no cumplir con las exigencias que contempla la ley para la aportación de pruebas, su argumento se desestima: «La aportación de mensajes de WhatsApp debería hacerse mediante el cauce del examen por el tribunal de los instrumentos que permitan archivar, conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase que sean relevantes para el proceso (LEC art.384.1)».

Además, los magistrados acreditan los hechos por los que ha sido despedida «pues se han realizado ventas valoradas en importe superior al que la trabajadora ha comunicado y entregado a la empresa, siendo la única que estaba en la tienda para atender a los clientes».

«En el caso de autos, la negociación colectiva ha querido considerar como falta muy grave los robos cometidos en la empresa, sin que la antigüedad de la empresa o la falta de sanciones previas sirva para minimizar la graduación señalada en el convenio, considerando esta Sala que la conducta es muy grave dada la repercusión que tiene para la empresa que deposita su confianza en la única trabajadora que llevaba la tienda y que los negociadores han querido evitar en el sector del comercio», declara la Sala.

Por todo ello, se desestima el recurso de Laura y se confirma la sentencia de instancia: el despido es procedente.

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