acoso sexual ceuta

Decir a una trabajadora ‘puedo hacer lo que quiera contigo’ es suficiente para entender que hay acoso sexual, según el TSJCat

24 / 04 / 2026 05:39

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha declarado la procedencia de un despido de un trabajador de Ferrocarriles de la Generalitat de Cataluña tras encerrar a una trabajadora en un espacio sin videovigilancia y decirle «en esta cuarta no hay cámaras, y ahora si yo quiero puedo hacer lo que quiera contigo».

La Sala de lo Social, en su sentencia 1323/2026, dada a conocer en redes sociales por la abogada Catalina Pou, corrige al tribunal de instancia, que había declarado la improcedencia del despido porque estas palabras no presentaban los suficientes indicios para ser consideradas de carácter sexual ni tampoco tenían el propósito o produjeran el efecto de atentar contra la dignidad de la trabajadora.

Frente el criterio del juzgado de instancia, el TSJCat entiende que no es necesaria la intención libidinosa ni una reiteración prolongada para apreciar acoso, bastante que la conducta afecta a la dignidad de la persona y genere un entorno intimidatorio.

Además, el contexto agudiza: era un sitio cerrado, sin presencia de otras personas y en una situación de inferioridad de la trabajadora afectada.

Una «broma» de mal gusto acaba en despido

Roberto, gerente de Ferrocarriles de la Generalitat de Cataluña desde julio de 2017, fue despedido el 6 de julio de 2023 por una conducta tipificada en la letra g) del apartado 2 del artículo 54 del Estatuto de Trabajadores, por un acoso sexual a otra trabajadora.

El empleado se acercó a una compañera, de una empresa externa y en su primer día, cuando esta se disponía a dejar sus pertenencias donde prestaba servicios. Este le dijo: «En esta cuarta no hay cámaras, y ahora si yo quiero puedo hacer lo que quiera contigo».

Un mes más tarde, en un situación muy similar, Roberto sorprendió a la trabajador y acercandose a ella le espetó: «Si necesitas ir al baño en cualquier momento, dímelo, pero tiene que ser conmigo dentro».

El trabajador llevó su despido ante los tribunales, con el objetivo de que se declarase nulo por falta de motivación en la vulneración de derechos fundamentales. Y la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Barcelona, plaza 34, declaró la imprudencia del trabajador, obligando a la empresa a elegir entre la readmisión o indemnizarle con 21.572,52 euros.

El magistrado-titular considera que aunque dichas frases fueron «absolutamente improcedentes» no concurre la gravedad suficiente para considerarlo como una conducta sexual, ni por la naturaleza de la frase ni su actitud.

«Sin desmerecer que no son frases correctas (y deben erradicarse esas actuaciones que algunas personas mantienen para con otras personas, de las que no conoce de nada, máxime
cuando era una joven, con la intención de pretender nefastamente caer bien o ir de falso graciosillo [cuando gracia no hace para nada el recibir esas frases de un desconocido], y la poca interacción que han tenido en la dependencia para guardar los efectos), no presentan inequívocamente un carácter sexual, como tampoco resulta acreditado «que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona»», señala la sentencia de instancia.

Ambas partes recurrieron esta resolución. Por parte del trabajador, se alegó una infracción del artículo 55 del ET, sobre despido nulo. Por otro lado, la empresa afirmó que el juzgador de instancia erró en su valoración ya que acreditó la existencia de acoso sexual, pero declaró el despido improcedente porque la sanción es desproporcionada.

El TSJCat corrige al tribunal de instancia y declara la procedencia del despido

La Sala de lo Social del TSJCat, formada por Amador García Ros, Miguel Ángel Falguera Baró, Carlos Escribano Vindel, Miguel Ángel Falguera Baró (ponente), rechaza la interpretación del magistrado de instancia.

Para la Sala, las referidas expresiones no pueden solo importarse en un afán de «hacerse el graciosito», «dado que la manifestación del actor de que, ante la inexistencia de cámaras, podía hacer «lo que quisiera contigo» tienen un evidente contenido sexual», corrige.

A juicio de los magistrados, esta conducta no tendría encaje en conducta de acoso sexual si solo se hubiese producido en una sola ocasión. Sin embargo, un mes y medio más tarde, en circunstancias similares reitera esta conducta, lo que agrava su conducta.

Además, los magistrados subrayan que aunque no se pueda acreditar la intención libidinosa del trabajador, para que exista una situación de acoso sexual basta con que la conducta afecte a la dignidad de la persona y genere un entorno intimidatorio.

«Nos encontramos ante expresiones que no únicamente son desafortunadas o criticables, sino que constituyen una afectación significativa a la dignidad de la trabajadora afectada, creándole un evidente desasosiego, que es patente. Consideración a la que procede añadir la ya reiterada finalidad legal y comunitaria de cohonestar los supuestos de acoso con la no discriminación por razón de sexo, resultando evidente que resulta inverosímil que las referidas frases se hubieran efectuado en caso de que su destinatario fuera un hombre», concluyen los magistrados.

En resumen, la Sala de lo Social del TSJCat estima el recurso formulado por Ferrocarriles de la Generalitat de Cataluña y revoca la sentencia de instancia, declarando la procedencia del despido.

Un voto particular

El magistrado Amador García Ros emitió un voto particular sobre la sentencia. A criterio de este magistrado, el comportamiento del trabajador es reprochable, pero el contexto en el que se produjo este hecho (atendiendo al sentido de sus palabras, intensidad, el tiempo que pasó entre una u otra, su reiteración) no cree que se haya afectado al ambiente o haya creado un entorno intimidatorio, hostial o degradante para la empleada.

«Es necesario concluir que la conducta del actor ni reviste de especial gravedad que es necesaria para justificar el despido, ni las verbalizaciones que profirió demuestran un inequívoco comportamiento de naturaleza sexual como lo pongo de manifiesto que no hubo con la denuncia, de permitir el acceso a una dependencia del vestíbulo de la estación, al que sólo tiene acceso el acto», concede el magistrado.

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