ITV
El trabajador de la ITV fue visto en varias ocasiones manejando importantes sumas de dinero en metálico en el trabajo. Foto: EP

El TSJ de Murcia considera procedente el despido de un inspector de la ITV que manipulaba los resultados para dar la «pegatina»

18 / 05 / 2026 05:40

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMu) ha estimado las pretensiones de la empresa de ITV frente al trabajador despedido. Y así, ha confirmado el despido procedente, después de que éste no cumpliera con las exigencias de la inspección, y se le viera con importantes cantidades de dinero en efectivo en su puesto de trabajo.

Todos los vehículos en España tienen que atravesar, de forma periódica, la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).

Un proceso que, aunque muchos conductores consideran innecesario, es necesario para poder tener la conocida «pegatina» que acredite que el vehículo es seguro para su uso en las carreteras españolas.

Una «pegatina» que no siempre es sencilla de conseguir. Y que ahora, ha provocado el despido procedente de Joaquín (nombre ficticio), siendo éste confirmado por el TSJMu.

Así, Joaquín trabajaba para la mercantil ITV La Hita S.L. desde julio de 2019, como inspector ITV técnico primera.

Un puesto de trabajo que Joaquín mantenía hasta julio de 2024, cuando la empresa remitía al trabajador carta de despido.

«La empresa ha detectado una serie de comportamientos inapropiados, que sin duda tienen el carácter de hechos continuados», explica la empresa en la cara de despido.

Comportamientos que se basaban, esencialmente, en realizar «inspecciones en las que el resultado se ha visto alterado por su participación directa, fraudulenta, dolosa y absolutamente transgresora de toda buena fe contractual».

«El día 28 de mayo, comienza a inspeccionar un BMW. A lo largo de la inspección, lo cambia de línea para realizar la prueba de gases. El vehículo presenta más de una salida de escape, y usted únicamente ha realizado una prueba, incumpliendo el manual, y otorgando resultado favorable a la inspección», expone, como ejemplo, la misiva de la empresa.

Una práctica a la que se sumaba que, durante varios días y dentro de su jornada laboral, Joaquín fue visto «efectuando intercambio de dinero en metálico con otros compañeros de trabajo».

Despedido por las pegatinas de la ITV

Despido que, sin embargo, Joaquín llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº9 de Murcia.

Juzgado que estimaba las pretensiones del trabajador, considerando que el despido de la ITV, declarando como improcedente la decisión de la empresa.

Y es que, según este fallo, si bien da por acreditados los hechos imputados al trabajador, «considera que no tienen entidad suficiente para justificar el despido».

Un fallo que la empresa de ITV elevaba, en recurso de suplicación, ante el TSJMu. En concreto, ante la sala compuesta por los magistrados Mariano Gascón Valero (presidente), María Dolores Nogueroles Peña y Juana Vera Martínez (ponente).

Magistrados que, en su sentencia 302/2026, reconocen las pretensiones de la empresa, y así, estipulan el despido procedente. Ello, no sólo por el cúmulo de faltas cometidas por el trabajador durante las inspecciones, dando como bueno el estado de los vehículos sin comprobarlos, y ofreciéndoles la «pegatina» de la ITV. También por el riesgo que ésto supone en las carreteras.

«Entendemos que los hechos imputados, tanto por su entidad, pues se trata de la prestación de un servicio público que garantiza la seguridad de los vehículos, pudiendo ocasionar riesgos, como por su cantidad, pues son múltiples los incumplimientos, tienen entidad suficiente para justificar el despido», valora el tribunal.

Una gravedad que se ve aún más incrementada, según el TSJMu, por el manejo de importantes cantidades de dinero en el lugar de trabajo, que no ha sido justificado por el trabajador.

«Los sistemáticos incumplimientos podrían estar relacionados con el dinero que el actor y otros compañeros manejaban o se repartían, lo que justifica aún más la sanción impuesta», determina el tribunal.

Valoración que lleva al TSJMu a estimar el recurso. Y con ello, revocando la sentencia anterior, declarando la procedencia del despido. Sin costas.

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