La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Vigo, plaza 6, ha reconocido la incapacidad permanente total a una cocinera con secuelas de aneurisma tras la negativa del INSS. Foto: Generada con IA.

Una cocinera sufre una aneurisma cerebral, y la Seguridad Social le niega la incapacidad porque podía trabajar si lo hacía cerca del hospital

14 / 05 / 2026 05:40

Sufrir un aneurisma cerebral no parecía ser suficiente motivo para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociera la incapacidad a una cocinera de Vigo.

Sin embargo, la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Vigo, plaza 6, ha corregido al INSS estimando parcialmente la impugnación de la resolución del INSS que interpuso la trabajadora, reconociendo la incapacidad permanente total.

En su informe, el INSS analizó que no presentaba las reducciones anatómicas o funcionales para entender que se disminuían o anulasen su capacidad laboral para la profesión de cocinera.

Aunque reconoció la gravedad de la enfermedad, sugirió a la trabajadora buscar un puesto de trabajo cerca de su hospital de referencia. Algo que le pareció «sorprendente» al letrado de la cocinera, Antonio Heredero, del despacho BGI-Law.

«Que la Seguridad Social se limite a recomendar a una persona que trabaje cerca de un hospital porque está reconociendo implícitamente que existe un peligro real para su vida, pero al mismo tiempo le niega consideración como afectada, como si una persona pudiera elegir trabajar cerca de un lugar específico y como si el hecho de estar cerca de un hospital supusiera en su caso alguna seguridad», ha criticado el abogado.

Las secuelas: déficits cognitivos y limitaciones funcionales

Una cocinera de Vigo había sufrido una hemorragia subaracnoidea por aneurisma, una tendinopatía del supraespinoso y alteraciones cognitivas leves relacionadas con la memoria operativa, la impulsividad y el control inhibitorio.

aunque reconocía la patología, entendía que no generaba limitaciones funcionales suficientes. Unos déficits que fueron calificados como leves por el INSS desde el punto de vista clínico.

Por lo que le denegó cualquier tipo de grado de incapacidad al considerar que no existían limitaciones graves objetivables. Además, en dicho informe, sugirió que podía trabajar cerca de su hospital de referencia.

La trabajadora recurrió vía judicial esta resolución del INSS, donde el magistrado titular Alejandro Couselo Barrio recuerda que, en este tipo de situaciones, no se trata solamente de evaluar las actividades específicas del puesto de trabajo, sino al conjunto de funciones propias de la profesión habitual.

En este caso, la cocinera no solo realiza la tarea de preparar una comida para un grupo familiar, sino de proporcionar un servicio continuo durante la duración del horario de comidas y para un grupo grande de personas.

Ello implica manejar cierto volumen de cantidades como de preparativos, el uso de materiales e instrumentos peligrosos (como cuchillos) y tratar elementos a elevadas temperaturas (como agua o aceite). Una actividad que requiere la ejecución simultánea de procesos complejos y toma de decisiones rápidas.

Este entorno, valora el magistrado, podría causar daños tanto a la propia trabajadora como a terceros si los procesos y elementos no se manejan correctamente.

«Imaginemos que la trabajadora olvida que el aceite que va a usar está hirviendo y, sin darse cuenta, lo traslada de un recipiente a otro. Entiendo, por lo tanto, que su estado clínico residual no es compatible con su profesión de cocinera asalariada», ejemplifica el magistrado.

El juzgado considera, sin embargo, que la trabajadora sí podría desempeñar tareas de menor responsabilidad que no impliquen procesos complejos ni riesgos asociados al uso de herramientas o temperaturas elevadas. Por ello, reconoce la incapacidad permanente total, que inhabilita para la profesión habitual, pero permite el ejercicio de otras actividades laborales.

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