El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMu) ha reconocido los intereses del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) frente a un ciudadano que, sin querer, cobró doblemente una prestación por incapacidad. Una decisión que obligará al hombre a devolver cerca de 20.000 euros a las arcas públicas.
Los errores con la administración pública no salen baratos. Ni siquiera si han sido realizados sin mala fe.
Algo que ahora, llevará a Raimundo a tener que devolver cerca de 20.000 euros a las arcas públicas, después de cobrar dos prestaciones por un grado de discapacidad de más del 65%.
Todo comenzaba en octubre de 2004, momento en el que la Seguridad Social reconocía a Raimundo una pensión de orfandad como consecuencia del fallecimiento de su padre.
«El INSS incrementó la pensión de orfandad con una partida independiente correspondiente al complemento por hijo a cargo mayor de edad e incapacitado», explica ahora la sentencia. Un reconocimiento que se efectuaba debido a que Raimundo cumplía con los requisitos, y que se ha mantenido hasta la actualidad.
Sin embargo, en enero de 2012, la madre de Raimundo, Olga, solicitaba ante la Seguridad Social «la prestación por hijo a cargo mayor de 18 años y con discapacidad mayor del 65%».
Una solicitud que el INSS le reconocía en febrero de 2012. Y que provocaba que, en mayo de 2023, saltaran las alarmas en las arcas públicas.
Así pues, en 2023, se comunicaba a Raimundo desde la Seguridad Social que se había iniciado una revisión de sus prestaciones. Y, en junio, se dictaba resolución, comunicando a la familia que se procedería un descuento de 19.182 euros por las prestaciones indebidamente recibidas, en cuanto a la segunda ayuda solicitada en 2012 por Olga.
Un error en el que «gana» la Seguridad Social
Caso que el INSS llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº5 de Murcia que, en su sentencia de 12 de marzo de 2025, desestimaba las pretensiones de la Seguridad Social.
Algo que llevaba al letrado de la Administración de la Seguridad Social a presentar un recurso de suplicación ante el TSJMu.
Recurso que llegaba ante los magistrados Mariano Gascón Valero (presidente), María Dolores Nogueroles Peña y Juana Vera Martínez (ponente), que se pronunciaban en la sentencia dada a conocer por el abogado David Navas Puche.
Así, reclamaba el INSS que se condenara a Raimundo a la devolución de 19.962 euros, correspondientes a la recepción indebida de esta ayuda estatal entre 2019 y 2013, ante el plazo contemplado en la LGSS.
Una devolución en la que la Seguridad Social reconoce que el «error fue de la Administración». Pero que éste vino motivado porque la parte solicitante «no declaró que ya era perceptora de esta pensión».
Explicaciones que estimaba el tribunal en su sentencia 179/2026, declarando el tribunal que el error del INSS estuvo motivado «por la propia confusión que el beneficiario provocó en la Administración, al solicitar una prestación de la que ya era beneficiario».
«El hombre ya era preceptor de esa pensión que, no obstante, volvió a solicitar, lo que no sólo supone un enriquecimiento injusto y es contrario a la buena fe, sino que va en contra del principio de igualdad en aplicación de la ley, pudiendo repercutir negativamente en las arcas públicas», valora el TSJMu.
Valoración que lleva al tribunal a anular la prestación concedida a Raimundo en 2012. Y con ello, condenar al hombre a devolver 19.962 euros por la prestación recibida indebidamente. Sin costas.