El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha rechazado el recurso presentado por Uber Eats contra la sanción interpuesta por la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya. Y así, ha confirmado la sanción de más de 100.000 euros a la empresa por contratar a riders extranjeros como falsos autónomos, sin contar con autorización estatal para trabajar.
Los servicios de comida a domicilio se han convertido en los últimos años en uno de los más solicitados por los ciudadanos. Algo que ha hecho que la figura del «rider», el repartidor que acude presto con lo víveres en bicicleta, se haya puesto en el centro de todas las miradas. También, en cuanto a normativa y protección de los derechos de los trabajadores.
Algo que llevaba a la Inspección de Trabajo y Seguridad de Vizcaya a levantar un acta de infracción contra Portier Eats Spain S.L., Uber Eats, en febrero de 2023. Un caso en el que la inspección de trabajo comprobó que varias trabajadoras habían prestado servicio para la compañía de reparto. Ello, sin tener autorización para trabajar por cuenta ajena.
«Consultada la base de datos de Extranjería, se ha podido comprobar que estas personas prestaron servicios como trabajadores por cuenta ajena, sin contar con la correspondiente autorización», exponía el expediente de la Inspección de Trabajo.
Una contratación de trabajadores extranjeros, sin haber obtenido previamente la autorización de residencia y trabajo, que «constituye una infracción de lo dispuesto en el artículo 36.1 y 4 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social».
Una sanción muy grave por la que se imponía a Uber Eats una sanción de 10.001 euros por cada trabajador, suponiendo una multa final de 110.011 euros que, sumado a la figura de falsos autónomos, ascendía hasta los 113.254 euros.
Los tribunales confirman la sanción a Uber Eats
Sanción que la empresa de reparto elevaba ante los tribunales. Ello, recayendo el caso ante el Juzgado de lo Social nº9 de Bilbao, que desestimaba las pretensiones de Uber Eats. Y con ello, confirmaba la resolución administrativa de la Subdelegación del Gobierno de Vizcaya.
Un fallo, dado a conocer por el profesor titular de Derecho de Trabajo Francisco Trujilo, ante el que la compañía presentaba recurso de suplicación ante el TSJPV. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Garbiñe Biurrun (presidente), Juan Carlos Benito-Butron (ponente), y José Félix Lajo González.
Magistrados que, en su sentencia 21/2026, vuelven a desestimar las pretensiones de Uber Eats, confirmando así la sanción administrativa impuesta por la contratación de trabajadores extranjeros sin autorización.
Así, el TSJPV rechaza las alegaciones de nulidad procesal y litispendencia, al entender que no existió indefensión por parte de la empresa, así como que la jurisdicción social es competente para esta cuestión.
Del mismo modo, la sala también rechaza que se tratara de trabajadores autónomos, poniendo en relieve el control ejercido por Uber Eats a través de la aplicación, como la geolocalización, desactivación de la cuenta o fijación unilateral de tarifas.
Trabajadores falsos autónomos, y una relación laboral, que para los magistrados es suficiente para determinar una laboralidad por cuenta ajena. Y así, confirmar la infracción muy grave cometida al ocupar trabajadores extranjeros sin la correspondiente autorización.