La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco fija un límite claro al delito de descubrimiento de secretos: no todo acceso indebido a una base de datos administrativa constituye delito.
Así lo ha valorado en la sentencia nº 6/2026, en la que el tribunal ha absuelto a un funcionario de la Diputación Foral de Guipúzcoa de un delito de revelación y descubrimiento de secretos. Este empleado de la Administración Pública accedió con claves de otro compañeros a datos de bases públicas con el objetivo de verificar si la información que conocía anteriormente eran los verdaderos.
El tribunal considera que los datos que consultó e imprimió ya eran conocidos por el funcionario y habían sido previamente divulgados por su titular al figurar su nombre en el buzón de la vivienda.
El funcionario accedió a una base de datos para verificar si su exmujer vivía con su nueva pareja
Edmundo es técnico en la Diputación Foral de Gipuzkoa. El 14 de febrero de 2023, durante su jornada laboral, accedió a una base de datos administrativa interna, en concreto al expediente de valoración de discapacidad de Ricardo, la nueva pareja de su exmujer.
Este «cotilleo» tenía una finalidad: acreditar documentalmente la convivencia de su exesposa con la nueva pareja para modificar las medidas acordadas en sus sentencia de divorcio. Una vez recabada esta información, Edmundo imprimió el documento acreditativo del domicilio de Ricardo para así añadirlo en su documentación.
Sin embargo, este husmeo acabó con la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección Primera, condenando a Edmundo por esta acción como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secreto previsto en el artículo 197 y 198.2 del Código Penal.
Las consecuencias de su acto se tradujeron en dos años y medio de prisión, más una multa de 18 meses con una cuota diaria de seis euros al día. Todo ello sumado a la inhabilitación absoluta para su cargo durante seis años.
Según dicho tribunal «no existía ninguna razón de carácter profesional que justificara el acceso a esta información por parte de Edmundo, en tanto que no se le asignó ninguna función relacionada con Ricardo en general ni vinculada a la tramitación de su expediente de discapacidad en particular, ni contaba con la autorización de éste para realizar tal consulta».
Contra esa resolución presentó un recurso de apelación. En él sostuvo que el dato del domicilio no podía considerarse secreto, ya que lo conocía desde hacía años. Señaló que, durante el juicio, cuando Ricardo declaró, en ningún momento afirmó que el recurrente desconociera su domicilio ni su relación de pareja con la exesposa.
Además, indicó que esa información ya había sido hecha pública por el propio titular, puesto que su nombre figuraba en el buzón de la vivienda junto al de la exesposa del acusado.
El TSJPV absuelve al funcionario porque los datos consultados eran de su conocimiento y, además, carecían de carácter reservado
La Sala de lo Civil y Penal, integrada por Ignacio José Subijana Zunzunegui, presidente, Manuel Ayo Fernández y Juan Manuel Iruretegoyena Sanz, analiza el carácter del dato controvertido.
El tribunal introduce un matiz esencial que acabó cambiando el sentido del caso: no todo dato personal es penalmente relevante.
Solo lo son aquellos que pertenecen al ámbito privado del afectado y cuya revelación invade realmente su intimidad, invocando la jurisprudencia reiterada por el Tribunal Supremo (SSTS 43/2022, de 20 de enero; 16 de abril de 2024; 798/2025, de 2 de octubre).
«El concepto de “datos reservados” debe entenderse como equivalente a datos ‘secretos’ o ‘no públicos’. Secreto es aquello que permanece oculto o desconocido, esto es, el conocimiento que el sujeto activo no conoce o no está seguro de conocer y que el sujeto pasivo no desea que se conozca, aunque no forme parte del núcleo más intenso de la privacidad», subraya el tribunal.
A su juicio, la dirección de la nueva pareja de su exmujer no era un dato que tenía carácter secreto u oculto, tal como exige la jurisprudencia para la aplicación del tipo penal del artículo 197.2 del CP por dos razones: Edmundo conocía el dato con anterioridad y que dicha información era pública, pues aparecía en el buzón del domicilio que compartía con su exesposa.
«La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que el dato al que se accede ha de ser secreto u oculto, en el sentido de que no ha de ser conocido por el sujeto activo y que el sujeto pasivo no desea que se conozca», analiza el tribunal.
«Lo expuesto conduce necesariamente a concluir que el dato en cuestión no tenía carácter secreto y que, por tanto, el hecho de haberlo impreso y aportado en un procedimiento judicial no lesiona el bien jurídico protegido de la intimidad», dice la sentencia.
Por último, el tribunal reconoce que en este caso no se ha acreditado la existencia de un perjuicio, integrado en el tipo penal aplicado: «:El dato aquí analizado —el domicilio— no pertenece al núcleo especialmente protegido de la intimidad. Conforme a la jurisprudencia citada, en estos supuestos no basta el mero acceso, sino que debe acreditarse un perjuicio concreto o, al menos, un peligro real de divulgación indebida».
La Sala subraya además que el artículo 197 del Código Penal no tutela un abstracto control del dato, sino la intimidad personal, que en este caso no resultó afectada. Por tanto, los elementos que rodean la acción de Edmundo —la publicidad del domicilio mediante el buzón, conocimiento previo del acusado y uso estrictamente procesal— «excluyen esa nota de reserva, debilitando la tipicidad misma del acceso», valora el tribunal.
Por todo ello, la Sala de lo Civil y Penal del TSJPV estima las pretensiones de Edmundo, revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa y absolviendo al funcionario de los delitos que había sido acusado.