El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha estimado las pretensiones de la trabajadora, enferma por cáncer de mama. Y así, ha reconocido su despido como nulo, a pesar de las alegaciones de la empresa de que la mujer había «reducido su rendimiento» en el trabajo.
En muchas ocasiones, el día a día absorbe todas las preocupaciones de una persona. Madrugar, acudir al trabajo, pagar las facturas. Hasta que, de pronto, sucede algo que hace que el tiempo se paralice. Y por desgracia, en ocasiones, hay consecuencias que nadie podría esperarse.
Algo que le sucedía a Paloma (nombre ficticio). Mujer que, desde septiembre de 2021, trabajaba como auxiliar administrativa para la empresa Academia de Conductores Bidasoa S.L. en Irún.
Un puesto de trabajo que mantenía en noviembre de 2023, cuando los alumnos que realizaban las prácticas en esta empresa presentaron varias quejas sobre el comportamiento de Paloma. Algo que se repetía en abril de 2024.
Mismo mes en el que Paloma acudía al Servicio vasco de Salud, pasando a situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común hasta el mes de mayo, momento en el que volvía a trabajar. Visita médica que se repetía a finales del mes de mayo, cuando realizaban a Paloma una mamografía, en la que detectaban un bulto sospechoso en la mama izquierda, del que le hicieron una biopsia, que hacía que la mujer volviera a pasar a la situación de incapacidad temporal.
Tras el análisis, se diagnosticó un carcinoma infiltrante de mama. Algo por lo que Paloma volvió a situación de incapacidad temporal, siendo intervenida quirúrgicamente de la lesión de cáncer que padecía, así como tratándose con quimioterapia.
Incapacidad temporal que, por cuarta vez, la mujer comenzaba en agosto de 2024. En concreto, el 26 de agosto. Y que coincidía con la carta de despido que recibía de su empresa apenas 24 horas más tarde.
«Bajada de rendimiento» por cáncer, despido nulo
Así pues, un día después de comenzar la última baja médica, a la mujer se le comunicó la decisión de la empresa de romper la relación laboral. Ello, a través de un mensaje de WhatsApp en la que se comunicaba la carta de despido a la trabajadora, alegando una «disminución continuada y voluntaria de su rendimiento de trabajo». Alegaciones que, sin embargo, iban acompañadas de un reconocimiento de despido improcedente.
Despido en el que, sin embargo, la empresa no llegó a darle de baja en la Seguridad Social. Y que Paloma decidía llevar ante los tribunales.
Un caso que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº4 de San Sebastián que, en su sentencia del 4 de abril de 2025, entendía que no había existido ningún despido por parte de la empresa. Fallo ante el que la mujer presentaba recurso de suplicación ante el TSJPV.
En concreto, ante los magistrados Pablo Sesma de Luis (presidente en funciones), Florentino Eguaras Mendiri (ponente) y Maite Alejandro Aranzamendi. Magistrados que, en su sentencia 2665/2025, reconocía el despido nulo de Paloma.
«La carta de despido, acompañada con la demanda, claramente expresa que la trabajadora fue despedida», expone el tribunal, rechazando las alegaciones del juzgado anterior.
Reconocido el despido, el TSJPV establece que éste es nulo. Ello, debido a que la empresa «no ha justificado ninguna causa, y que el despido se engarza con una situación de incapacidad temporal y un proceso oncológico. El día siguiente a la baja médica se produce el despido, que no tiene causa», expone el tribunal, que considera que esto supone una discriminación por motivos de salud contra la trabajadora.
Razonamiento que lleva al tribunal a declarar nulo el despido. Y así, condenar a la empresa a la readmisión de la trabajadora, así como a indemnizarla con 7.501 euros, aplicando el interés del artículo 1108 del Código Civil.