La empresa intentó rescindir el contrato de la camarera, al encontrarse en incapacidad temporal por la diabetes que padece. Foto: EP

Camarera despedida durante una incapacidad temporal por ser diabética: la empresa usó un tinto de verano como excusa

29 / 03 / 2026 05:41

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMu) ha estimado las pretensiones de una camarera, despedida después de ser «pillada» por un detective de la empresa tomando un tinto de verano. Un hecho que no conseguía ocultar las intenciones de la compañía ante su incapacidad temporal de larga duración.

Maite (nombre ficticio), trabajaba para la cervecería «Tira la Caña», en Murcia, desde marzo de 2022, con un contrato indefinido a tiempo completo.

Un puesto de trabajo que mantenía hasta el 30 de octubre de 2022, cuando comenzaba una incapacidad temporal con diagnóstico de pielomielitis aguda e hipoglucemia severa.

Una baja médica que, en enero de 2023, se modificaba, estipulándose un plazo largo de recuperación con 78 días de duración, siendo necesario el control del azúcar de Maite.

Modificación de su situación de incapacidad temporal ante la que el responsable de la empresa, el 16 de enero de 2023, enviaba un mensaje a la camarera.

«Buenos días Maite. Esto tenemos que hablarlo o llegar a un acuerdo. Es mucho tiempo.y te puedes tirar meses y esto supone 700 euros al mes de gastos fijos a la empresa», exponía el responsable de la cervecería. Ello, instando a la trabajadora a rescindir el contrato.

Algo que la mujer rechazaba. Y que llevaba a la empresa, apenas un día más tarde, a contratar un detective privado.

Investigador que presentaba un informe a la empresa, que despedía a la trabajadora el 24 de febrero de 2023 por despido disciplinario.

«En fecha 7 de febrero de 2023, esta empresa ha tenido conocimiento de que, encontrándose usted en situación de incapacidad temporal, se dirigió con varios acompañantes al restaurante El Koala. Pidió un tinto de verano para beber durante la cena, y pidió otro vaso. Dicho tinto de verano contenía alcohol, y azúcar, incompatible con su baja laboral por diabetes«, exponía la empresa en la carta de despido.

Un tinto de verano que no supone el despido de la camarera

Así pues, una consumición que, para la empresa, suponía una conducta «fraudulenta, transgresora de la buena fe contractual y merecedora de despido», debido a que podría dilatar el tiempo de recuperación de la camarera.

Un despido que la mujer llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia que, en su sentencia de 24 de febrero de 2025, estimaba parcialmente la demanda. Y así, declaraba el despido improcedente.

Ello, entendiendo que no se consideraron acreditados los hechos imputados en la carta de despido. una decisión que Maite recurría, en suplicación, ante el TSJMu.

En concreto, ante la sala compuesta por los magistrados Mariano Gascón Valero (presidente y ponente), María Dolores Nogueroles Peña y Juana Vera Martínez.

Magistrados que, en su sentencia 197/2026, dada a conocer por el abogado David Navas Puche, estimaban las pretensiones de la camarera. Y así, reconocían el despido nulo que se había producido por parte de la cervecería.

«Estos acontecimientos acreditan sin ningún género de dudas que la decisión de la empresa de extinguir el contrato de trabajo tuvo una causa primera y anterior a las razones de la carta de despido, que no fue otra que querer desprenderse de una trabajadora por razón de su estado de salud», expone el tribunal.

Algo que lleva a la Sala a declarar que el despido fue nulo por vulneración de derechos fundamentales. En concreto, el artículo 14 de la Constitución, sobre el derecho a la igualdad.

Decisión estimatoria del recurso que lleva al TSJMu a declarar nulo el despido, condenando a la empresa a readmitir de forma inmediata a la trabajadora, así como a indemnizarla con 24.000 euros por los daños morales sufridos.

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