El TSJCyL considera que el despido fue una represalia a la trabajadora por solicitar el teletrabajo, a pesar de tener un informe psicológico que añadía esta recomendación. Foto: Generada con IA.

El TSJ de Castilla y León declara nulo el despido de una trabajadora víctima de violencia de género con agorafobia

8 / 04 / 2026 05:39

Actualizado el 08 / 04 / 2026 13:57

Una trabajadora víctima de violencia de género no puede ser despedida por realizar actividades cotidianas que forman parte de su tratamiento psicológico.

Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la sentencia 23/2026, de 12 de enero, que ha declarado nulo el despido disciplinario de una empleada a la que la empresa acusó de fraude tras observarla fuera de su domicilio mediante un detective privado.

La Sala concluye que la extinción fue una represalia por haber ejercido su derecho al teletrabajo como medida de protección por un cuadro psicológico compatible con ser víctima de violencia de género, reforzando la tutela judicial de este colectivo especialmente vulnerable.

Solicitó el trabajo tras agudizarse su cuadro psicológico

Ruth era gestora en Axactor España Platfom, una empresa de telemarketing en su modalidad de recobro de deudas desde septiembre de 2022.

La empleada era víctima de violencia de género, existiendo una orden de protección a su favor mediante sentencia del 26 de octubre del mismo año. Hecho que le acabó provocando un trastorno depresivo en episodio leve y agorafobia.

En junio de 2023 se produjo un empeoramiento de su cuadro por ansiedad y depresión y un incremento de los síntomas de agorafobia, por lo que el servicio de psiquiatría le recomendó la modalidad de teletrabajo.

Y así se lo trasladó a la empresa, junto con o informe psicológico de la Oficina de Asistencia a Víctimas de Delitos de Violencia de Género de Valladolid.

Sin embargo, Axactor denegó su petición alegando que el teletrabajo no era modalidad prevista en la empresa y que tampoco podría implantarse para la actora por las limitaciones de conexión del VPN por los problemas de actualización e incidencia en los equipos.

Esta denegación llevó a Ruth a demandar a la empresa frente a los tribunales, que obligarían a Axactor de concederle el teletrabajo e indemnizarla con 3.000 euros.

Pero su batalla judicial con la empresa no acabaría aquí. La empleada, al haber iniciado un proceso de incapacidad temporal al mismo tiempo que se atendía su solicitud de teletrabajo, fue despedida en marzo de 2025 por transgresión de la buena fe contractual.

Su extinción del contrato, defiende la empresa, es porque la actora a lleva a cabo actividades que evidencian que se encuentra en plenas condiciones para prestar servicios presencialmente en la empresa tanto desde un punto de vista psíquico como físico, avalado por un detective privado contratado por la empresa.

La empresa justificó la decisión en un informe de detective privado que reflejaba que la trabajadora realizaba actividades cotidianas —como hacer la compra, desplazarse en vehículo o acudir a establecimientos públicos— que, a su juicio, evidenciaban que se encontraba «en plenas condiciones» para trabajar de forma presencial.

Por tanto, Ruth vuelve a llevar a los tribunales a la empresa. La empresa defiende que la trabajadora ha llevado un «claro fraude» y «engaño» de la trabajadora que con ocultación ha
tratado de hacer valer una situación de teletrabajo a toda costa de forma injustificada.

El TSJCyL declara el despido nulo por considerarlo una represalia

Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJCyL, formada por Alfonso González González, presidente de la Sala, Emilio Álvarez Anllo y Mª del Carmen Escuadra Bueno, rechaza de plano la visión empresarial.

Los magistrados concluyen que el hecho de que la actora haga algunas actividades habituales e incluso salga a la calle no acredita su aptitud para el trabajo presencial, sino que, por el contrario, «lo único que viene a acreditar es que la actora se encuentra en tratamiento para superar su cuadro de agorafobia».

Además, la Sala aprecia un claro contexto indiciario de vulneración de derechos fundamentales, al producirse el despido tras el ejercicio por parte de la trabajadora de su derecho a la adaptación de las condiciones laborales como víctima de violencia de género.

En consecuencia, el tribunal declara la nulidad del despido, con obligación de readmisión, abono de salarios de tramitación y una indemnización adicional de 10.000 euros por daños morales.

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