El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) reconoce el despido objetivo de una trabajadora de traducciones, debido a la bajada de trabajo de su empresa tras la llegada de la inteligencia artificial (IA). Y es que, pese a los ingresos de la compañía, la bajada económica es suficiente para justificar la extinción del contrato.
La llegada de la IA ha supuesto un cambio revolucionario en la sociedad. También en los puestos de trabajo, donde esta herramienta, a pesar de sus riesgos, ha supuesto también una vía de automatización y agilización de muchos procesos.
Una tecnología que, sin embargo, provocaba el despido de Melisa, el cual acababa ante los tribunales. Y, en concreto, ante el TSJCyL.
Melisa trabajaba para la empresa Traductores e Intérpretes Eurotext S.L. desde enero de 2007, con un contrato indefinido a tiempo completo, como traductora.
Una relación laboral que, sin embargo, terminaba abruptamente en mayo de 2024, cuando la empresa comunicaba a la trabajadora la decisión de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas.
En concreto, por los datos económicos de la empresa.
«Nuestro sector se ve afectado por una transformación profunda como consecuencia de la introducción de las nuevas tecnologías, reforzado esto con la aparición de la IA. Parte de las traducciones que los clientes encargaban a las empresas de traducción han desaparecido porque los clientes realizan esas traducciones por sus propios medios«, justificaba la empresa.
Una reducción de pedidos, y facturación, que explicaban el despido objetivo de Melisa, en busca de reducción de costes que permitiera mantener la actividad a la compañía.
La IA, una herramienta que provocó el despido
El caso llegó al Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid, que desestimó íntegramente las pretensiones de la trabajadora frente a la empresa de traducciones.
Melisa recurrió entonces en suplicación (equivalente a apelación en las jurisdicciones social o penal) ante la Sala de lo Social del TSJCyL, donde el asunto quedó en manos de los magistrados Emilio Álvarez Anllo, presidente, María del Carmen Escuadra Bueno y José Manuel Riesco Iglesias, quien actuó como ponente. El tribunal, no obstante, volvió a desestimar sus pretensiones.
La defensa de la trabajadora argumentó que la empresa había facturado más de 300.000 euros en años anteriores, con beneficios de entre 300 y 400 euros, y que «no se pueden considerar acreditadas las cantidades de las pérdidas que se reflejan en la carta de despido».
El tribunal no lo entendió así. «No resulta desmentida la conclusión de la juzgadora de instancia en el que han resultado acreditadas las causas contenidas en la carta de despido, pues la empresa demandada ha aportado las cuentas en las que puede verse el descenso del volumen de ventas», razonó el TSJCyL, en referencia a la caída de trabajo alegada tras la irrupción de la inteligencia artificial.
Las cifras aportadas por la empresa convencieron al tribunal, que consideró justificado el despido objetivo por razones económicas y confirmó la sentencia de instancia.