Una dependienta de una tienda de pintura ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) declare su despido nulo después de haber sido destituida por segunda vez en apenas ocho meses, un despido que también ha sido declarado nulo.
La Sala de lo Social del TSJA, en su sentencia 82/2026, de 27 de enero, ha condenado a la empresa Comercial de Pinturas Tor S.L. a readmitir nuevamente a la trabajadora por no acreditar los motivos del despido y a indemnizarla con 11.249,50 euros.
Dos veces despedida en la misma empresa en ochos meses
El 12 de abril de 2024 comenzó el periplo de una trabajadora a tiempo completo de Comercial de Pinturas Tor S.L.
Ese día la empresa entregó a la dependienta la carta de despido alegando una disminución «voluntaria y continuada» en el rendimiento del trabajo.
Tras impugnarlo en los tribunales, el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo declaró su nulidad al valorar que, en realidad, la empresa había extinguido la relación laboral como represalia por haberse negado la trabajadora a un cambio de horario.
«La empresa pretende realizar un cambio de horario, de jornada, o de ambos, que le propuso a la demandante, y que esta rechazó; y ocho días después se procedió a su despido, sin que la empresa haya dado explicación razonable alguna acerca del motivo del mismo», señala la sentencia mencionada.
Tras esta resolución, la empresa debía readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones a las anteriores a su despido e indemnizarla con 5.000 euros.
Volvió al puesto el 25 de septiembre de 2024 y tres semanas más tarde le reubicaron en otra tienda para relevar a una compañera.
Sin embargo, cuando regresó a su antigua oficina, un mes después de su incorporación, encontró en su bandeja de entrada de correo electrónico un ‘email’ en el que se le alertaba de la desaparición de productos mientras ella era la encargada de la tienda.
Un segundo despido tras incorporarse
EL 19 de noviembre la empresa le abrió un expediente disciplinario, y un mes después le llegaría la carta de despido por no dar ninguna explicación sobre porqué habían desaparecido ciertos bienes en la empresa y dirigirse al gerente de la empresa con una retahíla de insultos, entre otros, «sinvergüenza, eres un desgraciado, pégame, habla cobarde, dime qué piensas… Lo vas a pagar caro».
La trabajadora llevaría su segundo despido ante los tribunales, y acabaría el Juzgado de lo Social nº3 declarando su nulidad.
No conforme con esta resolución, la empresa recurriría en suplicación —el equivalente a apelación en la vía civil y penal— ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias al considerar acreditado que la actitud de la trabajadora había sido muy grave, encajando con lo estipulado en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias declara el despido nulo
La Sala de lo Social recuerda en el fallo que una vez la demandante justifica los indicios de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, recae sobre la demandada (en este caso, la empresa) justificar de forma objetiva y razonable la medida adoptada y su proporcionalidad (en este caso, el máximo castigo en la práctica laboral, que es el despido).
«La apreciación de la suficiencia del indicio da lugar a tan importante efecto jurídico cual es el de invertir la carga de la prueba obligando al empresario a acreditar la bondad de su decisión y despejar cualquier duda sobre el móvil último de la misma», señalan los magistrados.
En este caso, la Sala reprocha a la empresa que las razones del despido son ajenas a las circunstancias que verdaderamente motivaban el despido (la desaparición de bienes o los supuestos insultos), sino más bien se veía condicionado por una represalia por haber tenido que readmitir a la trabajadora, faltando así a la garantía de indemnidad.
«En estas circunstancias, no existe ninguna prueba de los hechos imputados y, tratándose de una actuación empresarial que tiene lugar en un contexto sin ningún indicio de autoría de la actora, se produce una quiebra de la garantía de indemnidad de quien además estaba en situación de baja médica a la fecha del despido», concluye el tribunal.
Por ello, la Sala determina la nulidad del despido «con la estimación de la demanda y las consecuencias legales inherentes a tal declaración contenidas en los artículos 55.6 del Estatuto de los Trabajadores y 113 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: la readmisión de la trabajadora en el mismo puesto de trabajo y en los mismos términos y condiciones vigentes al momento del despido, con abono de los salarios dejados de percibir».
Por tanto, el TSJA desestima el recurso de la empresa de pintura, que deberá readmitir por segunda vez a la trabajadora y a abonarle en total por los dos despidos 16.249,50 euros.