despido improcedente alta médica
El tribunal recuerda que el servicio público de Salud no tenía la competencia para confirmar la continuación de la IT del trabajador. Foto: EP

La Justicia valida el despido por ausencia en el trabajo tras una incapacidad temporal: pensaba que seguía de baja

28 / 03 / 2026 05:42

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado las pretensiones de un trabajador, despedido tras una incapacidad temporal (IT).

Ello, debido a que el trabajador, después de recibir el alta por parte de la aseguradora de la empresa, no acudió a su puesto de trabajo, al estar cuidando de su madre, que sufrió un ictus.

La conciliación entre la vida personal y la profesional no siempre es sencilla.

Algo que ha provocado, en el caso de Indalecio, un despido disciplinario que ha sido ratificado por los tribunales.

El hombre que trabajaba desde 2008 para la empresa Seamo S.L., cuya actividad es la comercialización y distribución de recambios y repuestos originales para todo tipo de automóviles, causaba baja en situación de IT en fecha 4 de noviembre de 2024 por depresión.

Una baja consecuencia directa del ictus que le dio a su madre en esas fechas, que le hizo atender a su progenitora dependiente.

La incapacidad terminó el 11 de diciembre de 2024. Así lo estipulaba la mutua Ibermutua, comunicando la finalización de la baja médica por la incomparecencia del actor a las revisiones. Algo que, sin embargo, no provocaba que el trabajador volviera a su puesto de trabajo.

Ausencias ante las que la empresa intentó contactar por teléfono con Indalecio, sin resultado.

El 30 de diciembre la empresa le envió un burofax, explicando que el actor había llevado a cabo «hechos que pueden aparejar la extinción de la relación laboral».

En concreto, la falta injustificada del trabajo, solicitándole las alegaciones pertinentes antes de que la empresa tomara una decisión sobre su despido.

Alegaciones en las que el hombre explicaba que no sólo estaba de baja por depresión y por cuidado de su madre, sino que se había roto su teléfono, razón por la que estaba incomunicado.

Del mismo modo, recordaba el empleado que, desde julio de 2008, había realizado su trabajo sin recibir queja alguna.

Algo que no era suficiente para la empresa, que procedíó a su despido disciplinario en enero de 2025.

Una IT que sí estaba revisada en la Sanidad pública

El trabajador interpuso demanda contra Seamo, S.L., que fue resuelta por el Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo mediante sentencia de 29 de mayo de 2025, en la que se desestimaron sus pretensiones mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal (IT).

Frente a dicha resolución, Indalecio formuló recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJA, compuesta por la magistrada Isolina Paloma Gutiérrez Campos, presidenta, junto a Cataluña Oróñez Díaz y Laura García-Monge Pizarro, ponente.

Ante este tribunal, el trabajador alegó que el mismo día en que Ibermutua tramitó su alta médica por incomparecencia, el Servicio Público de Salud emitió un parte de revisión en el que se fijaba nueva cita para el 24 de diciembre, a la que efectivamente acudió.

En este sentido, su defensa sostuvo que las ausencias posteriores al alta no podían considerarse culpables, al derivar de la falta de notificación efectiva de dicha alta médica.

Asimismo, argumentó que su conducta estuvo guiada en todo momento por la convicción razonable de continuar en situación de IT, como evidenciaba su asistencia a las revisiones programadas.

No obstante, estas alegaciones no resultaron suficientes para el tribunal. La Sala subrayó que, habiendo recibido el 31 de diciembre de 2024 un burofax de la empresa advirtiéndole de la posibilidad de despido por faltas de asistencia, el trabajador no procedió a reincorporarse a su puesto desde esa fecha.

Del mismo modo, el TSJA consideró que la emisión de un parte de confirmación de baja por parte del Servicio Público de Salud —careciendo este de competencia— no excluye el elemento de culpabilidad en las ausencias reiteradas.

En consecuencia, el tribunal desestimó el recurso de suplicación y confirmó la procedencia del despido, sin imposición de costas.

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