El Tribunal de Instancia ha reconocido las pretensiones de la mujer, confirmando que el despido, gestionado a través del «SMS» de la Seguridad Social, es nulo. Una finalización del contrato que, además, supuso una vulneración de sus derechos fundamentales, al encontrarse la empleada en periodo de incapacidad temporal.
Carmen (nombre ficticio) trabajaba como camarera desde febrero de 2025, en virtud de contrato de trabajo indefinido a jornada completa, contando con un sueldo de cerca de 1.500 euros mensuales.
Trabajadora que, el 19 de agosto de ese año, iniciaba un proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.
Una baja médica que pronto tenía consecuencias inesperadas para la joven. Y es que, apenas unos días más tarde, el 3 de septiembre de 2025, la mujer recibía un SMS de la Seguridad Social, informándole de que la empresa le había dado de baja en el sistema el pasado 31 de agosto.
Despido ante el que la empresa no remitía a la trabajadora «comunicación escrita alguna notificando la extinción contractual, ni ha expresado causa o motivo que la justifique», destaca ahora la sentencia de instancia.
Una extinción laboral unilateral que la mujer, representada por el graduado social Jorge Tomé Vila, llevaba ante los tribunales.
En concreto, ante el Tribunal de Instancia de A Coruña 5, bajo la magistratura sustituta de Ana Consuelo Piñeiro García. Magistrada que, en sentencia 4/2026, reconocía las pretensiones de Carmen frente a la empresa demandada.
Un SMS que hace nulo el despido
Demanda en la que se solicitaba que se declarase «la nulidad del despido», así como la reincorporación de Carmen a su puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir, y el reconocimiento de la vulneración de los derechos fundamentales de la trabajadora.
Valoración en la que coincide la magistrada en su fallo.
«La extinción del contrato de trabajo se produce inmediatamente después de que la trabajadora iniciara un proceso de incapacidad temporal», expone la sentencia.
Una conexión temporal que «constituye un indicio claro de que el despido pudo tener como móvil la situación de salud de la trabajadora, lo que implicaría una vulneración de su derecho a la no discriminación por razón de enfermedad o de estado de salud, así como a la integridad física y protección de la salud», expone el fallo.
Una posición ante la que la empresa decidió no comparecer al juicio, ni aportar pruebas que justificaran el despido. Algo que llevaba al tribunal a fallar a favor de la trabajadora.
Y así, estimando parcialmente la demanda, el tribunal declara la nulidad del despido conocido por SMS. Decisión con la que condena a la empresa a readmitir de forma inmediata a la trabajadora.
También a abonar los salarios dejados de percibir hasta la fecha, vacaciones no disfrutadas más el interés por mora del 10%, así como a indemnizar por daños morales a Carmen por un total de 7.501 euros.
Condena que, sólo en salarios, suponía más de 6.000 euros en la fecha de la sentencia.