El tribunal ha considerado que la ansiedad que padecía, que afectaba a su salud mental, es un atenuante en la calificación de su despido. Foto: Confilegal

La salud mental, un atenuante ante el despido disciplinario por indisciplina, insultos y desobediencia

4 / 03 / 2026 05:41

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha puesto en relieve la salud mental de un empleado, despedido por indisciplina y desobediencia según la empresa contratante. Una decisión con la que el tribunal considera la afectación del trabajador como un atenuante que condiciona el despido, convertido ahora en improcedente.

La salud mental ha cogido relevancia dentro de la ciudadanía en los últimos tiempos. Y es que ya muchos son los que se han dado cuenta de que es casi tan importante la salud física, como el encontrarse bien a nivel mental.

Un equilibrio que ahora también ha llegado a los tribunales. En concreto, ante el TSJPV, que ha reconocido que la ansiedad y la personalidad cluster A de un trabajador son elementos a tener en cuenta en la evaluación de su despido.

Felicísimo (nombre ficticio) trabajaba para el hotel ‘New Bilbao Airport’ como ayudante de recepción desde mayo de 2019. Un puesto de trabajo en el que, prácticamente desde los primeros meses, tuvo que soportar insultos y amenazas de compañeros y superiores.

Así lo conformaba su compañera Cecilia. Camarera de piso que, durante su jornada, escuchaba al gerente de la empresa decir a Felicísimo «eres un inútil», «gilipollas», o «como me toques los cojones te vas a la puta calle».

«Eres un inútil», «hijo de puta», o «te voy a dar una hostia para que espabiles», le decía su compañero de recepción, Prudencio.

Entorno laboral que provocaba que, en agosto de 2022, Felicísimo causaba baja por incapacidad temporal con el diagnóstico de «ansiedad».

Una mala relación laboral que acababa en despido

Baja por ansiedad que no impedía que, en defensa de su salud mental, el trabajador presentara hasta diez denuncias ante la Inspección de Trabajo. También en sede policial, denunciando amenazas de sus compañeros de trabajo.

Unas acciones que llevaban a que la Inspección levantara acta de infracción frente a Honebi, debido a la inexistencia de protocolo para hacer frente a las situaciones de violencia laboral, acoso y similares en el trabajo.

Contexto en el que, en septiembre de 2024, Felicísimo se reincorporaba a su trabajo.

Nada más llegar, sufrió un fuerte encontronazo con el responsable de recepción.

Encuentro en el que la sentencia expone que el trabajador «se mostró tenso, desconfiado y poco colaborador, negándose a facilitar determinados datos, discutiendo sobre el uniforme, y sobre el uso de su teléfono móvil, abandonando el puesto de trabajo antes de finalizar su jornada».

Hechos ante los que el empleado «remitió dos correos electrónicos a la dirección de la empresa denunciando amenazas, violación de derechos fundamentales y una encerrona laboral».

Situación que provocaba que, tres días más tarde, la empresa comunicara al trabajador su despido disciplinario, imputándole indisciplina, desobediencia y transgresión de la buena fe contractual, según el artículo 54 del ET.

La salud mental, clave en la improcedencia

Despido que Felicísimo elevaba a los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº9 de Bilbao quien, sin embargo, desestimaba las pretensiones del trabajador. Y así, confirmaba el despido procedente.

Un caso que llegaba ante el TSJPV. En concreto, ante la sala compuesta por los magistrados Florentino Eguaras Mendiri (presidente en funciones), Maite Alejandro Aranzamendi (ponente) y Ramón Gimeno Lahoz.

Magistrados que, en su sentencia 2420/2025, valoraban la situación de salud mental del trabajador a la hora de analizar la procedencia del despido.

Así, destacaba la defensa de Felicísimo que se habrían infringido los artículos 54.1 y 2 del ET. Ello, debido a que «no se han tenido en cuenta los antecedentes del actor, y las circunstancias concurrentes el día de los hechos, ni las patologías que han influido claramente en su conducta».

«Su comportamiento no puede calificarse de falta grave y culpable, dada su enfermedad mental y el estado emocional en el que se produjo la reincorporación», destacaba el recurso.

Una valoración que comparte el tribunal.

«Entendemos indiscutible que el trabajador incurrió en conductas objetivamente incorrectas y contrarias al deber de obediencia y respeto», expone el TSJPV.

Sin embargo, el tribunal pone de manifiesto la complicada situación de Felicísimo, que se reincorporaba después de un largo periodo de baja por trastorno ansioso-depresivo.

«Los episodios sancionados se produjeron en un contexto de tensión emocional, temor y desajuste adaptativo, que se tradujeron en reacciones defensivas y sobredimensionadas, pero no necesariamente en una intención dolosa o calculada para difamar o engañar», sostiene el tribunal.

Una alteración psíquica que, para el TSJPV, supone un atenuante, aplicando el principio de proporcionalidad y el criterio de culpabilidad. Y por tanto, estima el recurso presentado, declarando el despido improcedente.

Decisión con la que el tribunal obliga a la empresa, bien a readmitir al trabajador, o bien a indemnizarlo con 10.285 euros. Con imposición de costas.

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