Ser víctima de una estafa telefónica que afecte a la empresa en la que preste servicios no exime al trabajador de responsabilidad laboral cuando no ha actuado con la suficiente diligencia.
Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJCan) en su sentencia 71/2026, de 29 de enero, que ha declarado la procedencia del despido de una cocinera que facilitó, sin realizar comprobaciones previa ni avisar a sus superiores, la extracción de dinero de la caja de su empresa, Rucal Santander, tras recibir una llamada alertando de una deuda la compañía.
La Sala de lo Social ratifica el criterio del juzgado de instancia y concluye que la conducta de la empleada supuso una quiebra de la buena fe contractual suficiente para justificar el máximo castigo laboral al no haber mantenido los estándares de diligencia, incluso aunque también fuera víctima de la estafa.
Una llamada en domingo para cobrar una deuda con Sanidad
El caso se remonta a septiembre de 2024, cuando la cocinera Eva, que cuenta con más de 20 años de experiencia en el mundo laboral, se encontraba en su puesto de trabajo junto a una compañera.
Un domingo recibieron una llamada de un supuesto funcionario, en el que reclamaba una deuda no satisfecha por una cuestión sanitaria. En primer lugar, cogió la llamada la compañera de Eva, quien apuntó los datos facilitados para compartírselos a su jefa en cuanto llegara al lugar.
Sin embargo, en una segunda llamada fue Eva quien respondió al teléfono. La cocinera insistió a su compañera que debían sacar dinero de la caja con urgencia para pagar la deuda. Aseguró, además, que la jefa había autorizado la operación.
Para solventar la deuda, extrajo 800 euros de la caja, abandonó su puesto de trabajo y adquirió tarjetas de prepago en distintos establecimientos. Tras ello, facilitó los códigos al estafador.
Cuando terminó la operación, llamó a su jefa para contárselo, quien se mostró atónita ante tal actuación teniendo en cuenta los años de experiencia de la cocinera.
La empresa acabó despidiendo disciplinariamente a la cocinera por que los hechos constituían una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de la confianza.
La cocinera fue víctima de una estafa
La trabajadora recurrió su despido en los tribunales alegando que no había actuado de forma dolosa, sino que había sido engañada por terceros, por lo que no cabía apreciar una conducta sancionable con el mayor castigo en el ámbito laboral.
Además, invocó la teoría gradualista para sostener que, en su caso, la sanción había sido desprorpocionada.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº2 de Cantabria desestimó las pretensiones de la trabajadora y declaró la procedencia del despido. Sin embargo, Eva no se detendría aquí y llevaría el asunto en suplicación ante el TSJCan.
La Sala de lo Social del TSJCan, integrada por Mercedes Sancha Saiz, ponente y presidenta, Rubén López-Tamés Iglesias, María Jesús Fernández García, confirma el criterio del tribunal de primera instancia.
Los magistrados recuerdan que el contrato firmado entre trabajar y empresa se firma con el objetivo de que no se efectué de manera ilícita o abusiva con lesión o riesgo los intereses de la parte, ajustándose la relación en los estándares de lealtad y confianza, rigiendo el principio de buena fe.
Para que haya una transgresión de la buena fe, recuerda la Sala invocando la jurisprudencia del Supremo relativa al artículo 54.5 del Estatuto de Trabajadores (ET), se debe acreditar una conducta grave y culpable efectuado por el trabajador.
En este caso, el hecho de que la cocinera actuara sin avisar ni contar con la autorización de sus superiores supone una transgresión de la buena fe. Además, su conducta se puede calificar como negligencia grave ya que provocó un perjuicio económico a la empresa al sustraer 800 euros.
Ante el aumento de este tipo de estafas online (‘phising, ‘vishing’…) se refuerza el estándar de diligencia exigible al trabajador, especialmente cuando maneja dinero
Además, los magistrados hace una diferencia entre la faceta personal y la laboral. El hecho de que la trabajadora fuera víctima de una estafa no elimina su responsabilidad en el ámbito laboral.
La condición de víctima no neutraliza la existencia de un incumplimiento contractual grave si la conducta ha sido negligente.
Pese a confirmar la procedencia del despido, la sentencia mantiene la condena a la empresa al abono de 4.598,13 euros en concepto de salarios devengados, pagas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas.
Un recordatorio de que la validez del despido no excluye el cumplimiento de las obligaciones salariales pendientes.