Fachada de un establecimiento de Perfumerías Müller. El TSJ de Baleares ha confirmado el despido de una encargada de la cadena que entregó casi 14.000 euros en diez ingresos diferentes a un estafador.

El «fraude del CEO» no libra del despido: el TSJ balear avala el cese de una empleada que pagó 14.000 euros pese a las advertencias

24 / 06 / 2026 05:41

El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJIB) ha confirmado el despido disciplinario de una trabajadora de las Perfumerías Müller que, engañada por un estafador que se hizo pasar por el director general de la empresa en España, vació la caja del establecimiento y realizó diez pagos en oficinas de criptomonedas por cerca de 14.000 euros.

La Sala de lo Social del TSJIB, compuesta por los magistrados Antoni Oliver Reus, presidente y ponente; Alejandro Roa Nonide; y Óscar López Bermejo, aprecia una negligencia «muy grave» porque la empleada siguió entregando dinero incluso después de que una trabajadora del locutorio y un mensaje de alerta en pantalla le advirtieran de que era un timo.

La sentencia 171/2026, de 8 de abril, aplica la teoría gradualista y respalda la pérdida de confianza alegada por la empresa.

La idea central de esta teoría es que no toda conducta sancionable justifica automáticamente la sanción más grave —el despido—, sino que debe existir proporción entre la falta cometida y el castigo impuesto.

En la práctica, esto obliga a los jueces a hacer dos cosas. Primero, ponderar las circunstancias concretas de cada caso, tanto las que agravan la conducta del trabajador como las que la atenúan: su antigüedad, su historial, la existencia o no de advertencias previas, el perjuicio causado a la empresa, la intención con que actuó, etc.

Y segundo, aplicar un criterio individualizador, es decir, valorar las peculiaridades de ese trabajador y esa situación, en lugar de aplicar una respuesta automática y uniforme.

La resolución desestima el recurso de la trabajadora contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Palma de 17 de julio de 2025, que ya había declarado procedente el despido.

Hechos probados

Los hechos probados se remontan a la tarde del 12 de junio de 2024. La dependienta, encargada de perfumería con antigüedad desde 2015, atendió hacia las 18:50 una llamada de quien se identificó como «Casimiro», supuesto director general.

Tras anunciar el envío de licencias y pólizas y hablar de ingresos pendientes, le ordenó acudir a la oficina de criptomonedas de la calle Cardenal Pou, 1, de Palma de Mallorca.

Sin colgar, la empleada sacó 6.400 euros de las cajas y 1.600 de la caja fuerte, y facilitó su móvil personal.

En el primer locutorio, la empleada que trabajaba allí le advirtió de que era una estafa. Pero lejos de parar, tomó un taxi hasta un segundo establecimiento y realizó cuatro pagos entre las 20:19 y las 20:33.

Cuando el estafador le dijo que los pagos fallaban, volvió a la tienda a por más dinero e hizo otros cuatro pagos.

A las 21:31 su teléfono recibió una captura con un aviso inequívoco —que no hiciera esos pagos porque eran estafas e irreversibles— y, pese a reenviarlo al propio estafador, continuó: un pago más, otra visita a la tienda y dos últimos pagos de 950 euros a las 22:13 y 22:17.

No fue hasta las 22:25, casi cuatro horas después, cuando contactó con su superiora, que le confirmó que no existía ningún directivo llamado Casimiro. Denunció ante la Policía esa madrugada.

Fundamentos de derecho

En sus fundamentos, la Sala parte del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 65 del convenio de comercio de la CAIB.

Recuerda que el despido disciplinario no exige dolo: basta una negligencia grave e inexcusable, y la transgresión de la buena fe puede ser culposa.

Aplicando la doctrina gradualista del Supremo (sentencia de 10 de enero de 2019), descarta ánimo de defraudar pero aprecia una imprudencia «muy grave», producida «con omisión de los más elementales deberes de cuidado».

El tribunal responde al argumento defensivo —la falta de protocolo e información previa sobre estafas— admitiendo que la negligencia «revestiría mayor gravedad» con esa información, pero matizando que su ausencia «no desdibuja la gravedad» dadas las advertencias desoídas. Considera justificada la pérdida de confianza y confirma el despido.

La resolución no cambia de criterio: se inscribe en la jurisprudencia sobre el «fraude del CEO», que exige valorar caso por caso. Aquí el factor decisivo fue la reiteración pese a avisos explícitos.

La defensa apeló a la habilidad del engaño y a la denuncia inmediata; la empresa se adhirió a la sentencia de instancia.

En conclusión, el TSJIB ratifica que entregar casi 14.000 euros a un desconocido tras dos avisos claros de fraude constituye negligencia muy grave que justifica el despido, aunque la trabajadora fuera también víctima del timo.

Hubo una negligencia de extraordinaria gravedad

En opinión de Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio director de la firma Labormatters Abogados, «La cuestión debatida consiste en determinar si es procedente el despido disciplinario de una encargada de sección que, tras recibir una llamada de un tercero que se hizo pasar por el director general de la empresa, extrajo dinero de las cajas y de la caja fuerte del establecimiento y realizó múltiples transferencias mediante criptomonedas, siendo víctima de una estafa».

«El Tribunal declara la procedencia del despido y manifiesta que, aunque no exista dolo ni intención de perjudicar a la empresa, sí concurrió una negligencia de extraordinaria gravedad incompatible con las obligaciones inherentes a su puesto de responsabilidad«, explica.

Y añade: «Uno de los aspectos jurídicos centrales de la sentencia es la delimitación entre conducta dolosa y conducta gravemente negligente como fundamento del despido disciplinario. En efecto, la procedencia del despido no exige necesariamente la existencia de una actuación fraudulenta o intencionada, sino que también puede fundamentarse en comportamientos culposos cuando la falta de diligencia resulte grave e inexcusable».

«La resolución analiza igualmente la relevancia de la ausencia de formación previa o de protocolos específicos frente a estafas telefónicas. Aunque el tribunal admite que la negligencia habría resultado aún más evidente si la empresa hubiera impartido instrucciones previas sobre este tipo de riesgos, considera que la inexistencia de tales advertencias no elimina la gravedad del comportamiento», concluye Aspra.

Contra la sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, en diez días.

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