El Supremo pone coto a un truco habitual en los despidos colectivos: la Inspección de Trabajo puede opinar lo que quiera, pero no manda en los tribunales
Nueve trabajadoras. Dos peluquerías Jean Louis David en Sevilla. Un patrimonio neto negativo de más de 311.000 euros. Y un informe de la Inspección de Trabajo que decía que la negociación había sido una farsa.
Pues no. El Tribunal Supremo acaba de zanjar el asunto: el ERE de Mopripel S.L. fue legal. Y de paso, deja una doctrina que va a incomodar a más de un abogado laboralista acostumbrado a blandir las actas de Inspección como si fueran sentencia firme.
Una empresa con los días contados
Mopripel llevaba peluqueando desde 1988. Pero cuando llegó el verano de 2024, solo le quedaban dos locales en pie: Nervión Plaza y Viapol. Ambos con desahucio ya notificado, efectivo el 31 de julio.
¿La causa? Un cóctel que cualquier pequeño negocio reconocerá. Cierre forzoso por la pandemia. Menos clientes después. Las obras del tranvía en Nervión, que espantaron a la clientela que quedaba.
Y encima, la obligación de abrir domingos y festivos que imponían los centros comerciales, disparando los costes de personal justo cuando menos ingresos entraban.
El resultado, en números: patrimonio neto negativo de 311.000 euros. Deuda por encima de los 335.000. Pérdidas acumuladas rozando los 165.000. Poco después del despido colectivo, el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Sevilla declaró el concurso sin masa. Ni para pagar el concurso había.
Dos reuniones y punto
El 31 de julio de 2024 la empresa anunció el ERE. La comisión negociadora se constituyó y el periodo de consultas arrancó el 12 de agosto. Se reunieron dos veces —el 19 y el 23— y no hubo acuerdo.
El 30 de agosto, la empresa notificó la extinción de los nueve contratos.
Ni siquiera pudo abonar la indemnización legal de veinte días por año. La insolvencia lo impedía.
Las trabajadoras fueron a por todas: pedían la nulidad del despido, la readmisión de toda la plantilla, los salarios de tramitación y hasta la reposición del paro consumido.
El TSJ de Andalucía les dio la espalda. Y ahora el Supremo remata la jugada.
El argumento de la mala fe que no cuajó
La batalla judicial se libró en un terreno muy concreto: ¿negoció Mopripel de buena fe?
Las representantes de la plantilla decían que no. Que la documentación fue insuficiente, que hubo ocultación de información y que, para más inri, ahí estaba el informe de la Inspección de Trabajo confirmándolo.
El Supremo no lo compró. La Sala de lo Social, compuesta por Concepción Rosario Ureste García, presidenta, Juan Molins García-Atance, Isabel Olmos Parés, ponente, y Luisa María Gómez Garrido constata que la empresa entregó memoria explicativa, cuentas anuales, documentación fiscal y la relación de afectados, tanto a la comisión como a la autoridad laboral.
Y apunta un detalle que suele pasar desapercibido: nadie pidió documentación adicional antes de que se constituyera la comisión, y tampoco hubo objeciones durante las reuniones.
Es más: la empresa ofreció formación y gestiones de recolocación. Ningún trabajador las quiso.
«El juez sigue siendo el único que valora el conjunto de la prueba, y puede apartarse de la Inspección sin que eso suponga vulnerar la tutela judicial efectiva».
La doctrina que de verdad importa
Aquí es donde la sentencia número 564/2026, de 23 de junio, se pone interesante. Porque el Supremo no se limita a resolver el caso concreto: aprovecha para poner negro sobre blanco algo que llevaba tiempo generando confusión.
¿Vale todo lo que dice un inspector de Trabajo como si fuera verdad revelada? No. Y la Sala lo desglosa en tres capas, sin dejar margen a la ambigüedad:
Primera, los hechos que el inspector percibe directamente —lo que ve con sus propios ojos—, esos sí gozan de presunción de certeza.
Segunda, las deducciones que extrae de esos hechos, que el juez puede valorar libremente.
Tercera, sus conclusiones jurídicas —si hubo o no buena fe, si la documentación era suficiente—, que no vinculan al tribunal bajo ningún concepto.
La Sala lo resume sin rodeos: las simples apreciaciones globales, los juicios de valor o las calificaciones jurídicas del inspector no tienen presunción de certeza. El juez, aplicando el principio iura novit curia, puede compartirlas o mandarlas a paseo.
Traducido: que la Inspección concluya que no hubo negociación real no significa que el juez tenga que darlo por bueno. Es un elemento probatorio más. Importante, sí. Pero no un veredicto.
«Prueba negativa» rechazada, otra vez
El recurso también intentaba tumbar los hechos probados por el TSJ andaluz —cuestionando, por ejemplo, si de verdad existían los procedimientos de desahucio de los locales—.
El Supremo lo descarta apoyándose en su ya consolidada doctrina sobre la «prueba negativa»: no basta con decir que una prueba no existe o es insuficiente para que el tribunal revise los hechos.
Y remata reforzando que la postura de la comisión negociadora fue, desde el minuto uno, cerrada: solo aceptaban un acuerdo con pago inmediato de indemnizaciones y cantidades pendientes. La empresa, mientras tanto, sí puso propuestas sobre la mesa.
Qué cambia a partir de ahora
La sentencia 564/2026, de 23 de junio, no inventa doctrina nueva, pero la ordena con una claridad que se echaba en falta. Y eso tiene recorrido.
A partir de ahora, cualquier comisión negociadora que pretenda tumbar un ERE apoyándose en un informe desfavorable de la Inspección de Trabajo tendrá que hilar más fino: los hechos constatados pesan, las conclusiones jurídicas del inspector, no.
El juez sigue siendo el único que valora el conjunto de la prueba, y puede apartarse de la Inspección sin que eso suponga vulnerar la tutela judicial efectiva.
El Supremo desestima el recurso de casación, confirma la sentencia del TSJ de Andalucía y da por bueno el despido colectivo de las nueve trabajadoras de Mopripel. Sin costas para ninguna de las partes.
La opinión del experto
De acuerdo con el abogado laboralista, Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados, la resolución reafirma que el deber de negociar de buena fe no exige alcanzar un acuerdo ni modificar necesariamente la posición empresarial.
«Lo que exige la buena fe», explica Aspra, «es desarrollar un auténtico proceso de consultas orientado a buscar soluciones, no obtener un resultado concreto ni ceder en la posición negociadora».
Y subraya con claridad que la sentencia deja claro, primero, que las conclusiones jurídicas de un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no vinculan a los órganos judiciales.
«Es un matiz importante», señala Aspra, «porque en la práctica se tiende a otorgar a estos informes un valor casi determinante, cuando la calificación jurídica final corresponde en exclusiva a los tribunales».
En segundo lugar, apunta que «la resolución aclara que, en materia de documentación a entregar durante el periodo de consultas, no toda omisión determina la nulidad del despido colectivo«.
Para Aspra, este pronunciamiento «modera una tendencia jurisprudencial que en ocasiones ha resultado excesivamente formalista».
En tercer lugar, el abogado laboralista pone el acento en que la empresa únicamente está obligada a aportar documentación adicional cuando resulte pertinente para el desarrollo efectivo de la negociación colectiva.
«No cabe exigir la entrega de cualquier documento no previsto legalmente si no se demuestra su utilidad real para el desarrollo del periodo negociador», explica. «La sentencia introduce un criterio de proporcionalidad y funcionalidad que era necesario», concluye.