Tras un año de vigencia de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, tlos tribunales comienzan a aplicar criterios más estrictos frente a la litigación injustificada con el objetivo de reducir la litigiosidad y agilizar los procedimientos judiciales.
En esta línea, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la multa de 2.000 euros impuesta a la entidad bancaria BBVA por su comportamiento procesal en un litigio sobre comisión de apertura de su hipoteca, que se había fijado al 2%, al considerar que incurrió en mala fe y en un abuso del servicio público de Justicia.
La comisión de apertura superior al 1,5% se considera desproporcionada
El caso tiene su origen en un préstamo hipotecario en el que BBVA fijó una comisión de apertura del 2% a uno de sus clientes. Este la impugnó por abusiva.
Sin embargo, el banco rechazó la reclamación extrajudicial y se opuso a la demanda del cliente. Tras este rechazo, el cliente acudió a los tribunales.
De este modo, el titular de la plaza n.º 13 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Santander estimó íntegramente la demanda del particular, anuló la cláusula, ordenó al banco devolver la cantidad indebidamente cobrada, además de sancionarle con una multa de 2.000 euros.
Litigar contra doctrina consolidada constituye abuso del servicio público de Justicia
El magistrado entendió que el rechazo a la reclamación extrajudicial que hizo el cliente y la posterior oposición a la demanda judicial que aquel presentó «carecen de toda justificación por sostener argumentos repetidamente rechazados por los juzgados y tribunales».
Pese a ello, la entidad recurrió la sanción en alzada, impugnando la apreciación de mala fe procesal, si bien sus pretensiones han sido desestimadas.
La Sala de Gobierno del TSJC, en línea con el magistrado-titular, reprocha a BBVA su comportamiento procesal porque, existiendo la oportunidad extrajudicial de solucionar este problema, decide utilizar la vía judicial con miles de supuestos de hechos y fundamento jurídicos que guardan la misma similitud, a pesar de existir doctrina consolidada contraria a su pretensión.
En este contexto, el TSJC recuerda la existencia un acuerdo de unificación de criterios de la Audiencia Provincial de Cantabria, alineado con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por el que se considera abusivo, ya que es doctrina consolidada que un porcentaje superior al 1,5% del capital prestado.
La LO 1/2025 refuerza el rechazo a la litigación injustificada
Una actuación que rema en contra de la LO 1/2025, la cual en su preámbulo expresa que «frente a la necesaria sostenibilidad del servicio público de Justicia, resulta incompatible su abuso».
«Este abuso puede ejemplificarse -señala el texto legal que recoge el acuerdo – en la utilización irresponsable del derecho fundamental de acceso a los tribunales recurriendo injustificadamente a la jurisdicción cuando hubiera sido factible y evidente una solución consensuada de la controversia, como son los litigios de cláusulas abusivas ya resueltos en vía judicial», señala.
Finalmente, la Sala de Gobierno subraya que la multa de 2.000 euros responde que la sanción se debe al «inevitable efecto disuasorio que tiene el nuevo concepto de abuso del servicio público de Justicia para evitar la persistente litigiosidad en masa derivada de las reclamaciones en materia de cláusulas abusivas a las que no se ha dado una solución -justificada- previa y extrajudicial».