El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado las pretensiones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y ha reconocido la incapacidad permanente absoluta a la trabajadora, portadora de una bolsa de orina tras una operación por cáncer de vejiga.
Belinda (nombre ficticio), nacida en 1965, trabajaba como camarera de pisos, afiliada al régimen general de la Seguridad Social.
Una condición como trabajadora que cambiaba a finales del año 2023. Y es que, tras una cirugía por cáncer de vejiga, la mujer sufría un importante cuadro de secuelas.
Entre ellas, histerectomía, trastorno adaptativo a situación tumor y urostomía, debiendo portar una bolsa de orina en todo momento con ella, la cual en ocasiones le producía una reacción dérmica.
Situación médica ante la que la Dirección Provincial del INSS de Cantabria calificaba a la mujer, en diciembre de 2023, como incapacitada permanente en grado total.
«Es decir, que no podía seguir como camarera, pero sí tener otros trabajos», explica el abogado Pedro López Cerro, que ha dado a conocer la sentencia. Un caso ante el que la mujer acudía a los tribunales en contra de la decisión del INSS y TGSS.
Demanda que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº3 de Santander. Juzgado que, en su sentencia de 5 de mayo de 2025, estimaba las pretensiones de la trabajadora frente a la Seguridad Social. Ello, poniendo en relieve, no sólo las secuelas físicas y médicas de la trabajadora tras su enfermedad, sino también su situación psicológica, sufriendo Belinda «desánimo, labilidad, y relativa ansiedad».
Los tribunales establecen la incapacidad permanente absoluta
«Declaro a la demandante afectada por invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común», dictaba el juzgado en su sentencia, estipulando una pensión del 100% a partir del 12 de enero de 2024.
Un fallo ante el que el INSS y TGSS presentaban un recurso de suplicación ante el TSJC. En concreto, ante la sala compuesta por los magistrados Mercedes Sancha Saiz (presidenta), Rubén López-Tamés (ponente) y María Jesús Fernández García.
Así pues, alegaba el INSS y TGSS que «el mayor inconveniente que tiene la actora es la bolsa de urostomía que, por las ocasionales pérdidas (de orina) le provoca una reacción dérmica ocasional». En concreto, una bolsa externa de orina que, según la Seguridad Social, es «algo objetivamente incómodo».
«Algo a lo que se añaden unas consecuencias psíquicas que distan mucho de reflejar un cuadro grave», determinaba el recurso.
Pretensiones que los magistrados, en su sentencia 571/2025, desestimaban frontalmente, confirmando la incapacidad permanente absoluta de la trabajadora.
«Portar una bolsa incapacita a cualquier trabajador no solo para realizar actividades físicas […] sino que incapacita física y psíquicamente a cualquier trabajador para asumir con sometimiento a horarios fijos y a rendimientos predeterminados una actividad en régimen de plena profesionalidad«, expone el tribunal.
Una posición en la que los magistrados recuerdan que la urostomía, en especial, requiere un mantenimiento de gran cuidado y necesidad de higiene.
Algo por lo que desestiman el recurso, y reconocen la especial situación médica y personal de la trabajadora.