El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la anulación de la sanción impuesta a un patrón de pesca. Un hombre que contrató a tres trabajadores extranjeros, sin conocer que la documentación que le aportaron no les correspondía, y fue «pillado» por la inspección de trabajo.
Iván (nombre ficticio), patrón de un barco de pesca, era sancionado por la Delegación del Gobierno de Cantabria con 30.003 euros «por la comisión de tres infracciones muy graves», del apartado d) del artículo 54.1 de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de trabajadores extranjeros.
Una sanción que provenía de una inspección de trabajo que se realizaba en el barco de Iván en febrero de 2023. Barco en el que se encontraba el propio patrón, así como tres trabajadores contratados por él.
Trabajadores de los que le solicitaron la documentación, enviando el patrón de pesca, por correo electrónico, las fotocopias de los NIE, así como los contratos de trabajo fijos-discontinuos suscritos.
Sin embargo, desde la Comandancia de la Guardia Civil se informaba de que, comprobando «a través de las huellas digitales de los tres trabajadores», resultó que estos datos no se correspondían con las identidades aportadas en la documentación del barco de pesca.
Una situación ante la que el hombre aseguró «desconocer que los trabajadores utilizaban identidades usurpadas». Algo que, sin embargo, no evitaba que fuese sancionado desde la Delegación cántabra por infracción muy grave en los derechos de los extranjeros.
Sanción que el hombre elevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Santander, solicitando que se anulara esta sanción debido a la falta de intencionalidad del patrón.
Un error en la contratación de pesca que no equivale a sanción
Juzgado que, en su sentencia de 10 de junio de 2025, estimaba la demanda y anulaba la sanción administrativa, entendiendo que el informe de la inspección de trabajo «no es suficiente para desvirtuar el principio de culpabilidad».
Una decisión ante la que la Delegación de Cantabria presentaba recurso de suplicación ante la sala de lo Social del TSJC, compuesta por los magistrados Mercedes Sancha Saiz (presidente y ponente), Rubén López-Tamés Iglesias y Mª Jesús Fernández García.
Recurso en el que el abogado del Estado, representante de la administración, rechazaba la anulación de la sanción, ya que no se trata de actos administrativos en materia laboral, sino en materia de extranjería. Ello, a través de una vulneración de la Ley Orgánica 4/2000.
«El elemento objetivo, por cuanto estaban trabajando tres extranjeros que carecían de autorización de trabajo; y el elemento subjetivo, dada la concurrencia de dolo o de negligencia en cualquier grado, incluso la leve o ignorancia inexcusable», criticaba el abogado de Estado.
Así, plantea la administración que la presentación de la documentación contractual «nada resta a la responsabilidad del empresario».
Una posición que no comparte el tribunal. Ello, remarcando en su fallo que el empresario «actuó por error, no de forma culposa o negligente».
«Se deduce que el patrón de la embarcación y empresario sancionado actuó por error, no estando acreditado el dolo por complicidad con los trabajadores suplantadores, ni tampoco la culpa al no tener consciencia de la falsedad de las identidades que le fueron aportadas».
Valoración por la que el tribunal toma la decisión de desestimar el recurso de suplicación de la Delegación del Gobierno de Cantabria. y así, confirma la anulación de la sanción.