El Supremo confirma que el consejero de Sanidad de Cantabria se extralimitó al cerrar los interiores de bares y restaurantes durante la pandemia: solo el Consejo de Gobierno podía aprobar una medida de tal alcance. Foto: Consejería de Sanidad de Cantabria.

El Supremo tumba el último intento del Gobierno de Cantabria: el consejero de Sanidad no podía cerrar el interior de la hostelería durante el Covid

25 / 10 / 2025 05:45

Aunque el refrán diga «tiempos desesperados requieren medidas desesperadas» el Tribunal Supremo (TS) acaba de recordar que ni siquiera la pandemia justificaba saltarse la legalidad.

En la STS 4071/2025, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha desestimado el recurso de casación del Gobierno de Cantabria y ha confirmado la nulidad de la resolución del consejero de Sanidad del 6 de noviembre de 2020 por la que ordenó el cierre de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración.

De este modo, los magistrados de la Sala dan la razón a la Asociación de empresarios de hostelería de Cantabria y concluye que la orden sanitaria de cierre de interiores de restaurantes y bares durante la pandemia fue una disposición general con efectos masivos, siendo una competencia exclusiva del Consejo de Gobierno autonómico y que, por tanto la resolución del consejero estaba viciada de competencia y de falta de procedimiento.

Los hechos que han llegado al Supremo

El consejero de Sanidad del Gobierno de Cantabria en la resolución de 6 de noviembre de 2020, por la que se modifica la anterior del 18 de junio de 2020, ordenó el cierre de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración en la comunidad cántabra como consecuencia del COVID-19, entre otras medidas.

Una medida que perjudicaba gravemente a todos los empresarios del sector, por lo que decidieron presentar un recurso administrativo sobre la resolución de noviembre a través de la Asociación de empresarios de hostelería de Cantabria

En su defensa alegaban que el consejero era incompetente para dictar una medida de carácter general según el artículo 58 a) de la Ley de Ordenación Sanitaria de Cantabria 7/2002, y que esa potestad correspondía al Gobierno autonómico.

Por otro lado, señalaban que al tomar esa medida no se siguió el procedimiento reglamentario exigido par aprobar disposiciones de carácter general incluidas en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

La sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cantabria se posicionó a favor de los hosteleros «por entender que las medidas sanitarias son disposiciones de carácter general y han de aprobarse siguiendo el procedimiento establecido para ello no bastando para su adopción por la autoridad sanitaria que estén justificadas y motivadas».

El gobierno de Cantabria recurrió en casación porque, según redactó en su escrito de interposición de recurso «la resolución de 6 de noviembre de 2020 no es una disposición de carácter general que se sujete a las normas de elaboración previstas en la LPACA».

Según la Administración autonómica, la resolución se adopto en el marco de «norma especial que lo desplaza [el carácter general] al resultar de aplicación las contenidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; y el artículo 54 de la Ley 3/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

Además, considera que la sentencia que recurre es contraria a la doctrina de la Sala sobre «los reglamentos de necesidad y el procedimiento especial de las medidas sanitarias en relación con las reglas especiales de procedimiento de elaboración o dictado, entre otras, en las Sentencias de 12 de julio de 1993».

La decisión del Supremo: dar validez al TSJ de Cantabria sobre el carácter general de las medidas sanitarias

En la STS 4071/2025, de 29 de septiembre, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, formada por los magistrados María del Pilar Teso Gamella, presidenta; Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, ponente; Francisco José Sospedra Navas; María Alicia Millán Herrandis y Manuel Delgado-Iiribarren García-Campero, se pronuncia sobre el requisito de competencia.

Es decir, qué órgano autonómico (Consejero o Gobierno) puede dictar tales medidas. La sala se muestra tajante: «Consideramos que estamos ante una cuestión de estricta aplicación de Derecho autonómico».

Por ello, valida el argumento del TSJ de Cantabria de calificar esta medida como «disposición de carácter general». Así, desestima el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Cantabria.

En resumen, aunque las leyes de Sanidad Pública citadas en la sentencia —LO 3/1986, y Ley 33/2011— amparen restricciones urgentes, no se saltan las normas de competencia. Por ello, las decisiones sanitarias excepcionales deben tomarse por el Gobierno, no por un consejero en solitario.

El Supremo recuerda así que la urgencia sanitaria no autoriza a las comunidades a saltarse los cauces legales.

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