El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha determinado que el jardín de una vivienda no siempre debe ser considerado un espacio privado. Ello, cuando desde la calle se puede observar sin impedimentos ni obstáculos lo que sucede en el jardín o alrededores de la vivienda. Algo que ha hecho que un hombre no pueda defender su incapacidad permanente total ante los tribunales.
Carlos (nombre ficticio), trabajaba como instalador de paneles para la empresa Hiparnel del Norte S.L. cuando, en octubre de 2022, fue reconocido por el INSS en situación de incapacidad permanente total. Ello, derivado de un accidente de trabajo.
Y es que la caída le provocaba una fractura de muñeca, con tratamiento quirúrgico en dos ocasiones, que continuaba con dolor e impotencia funcional, según afirmaba el hombre, después de diversos tratamientos médicos.
Un dolor que, según Carlos, se mantenía en el tiempo, existiendo discrepancias clínico-exploratoria con las pruebas realizadas. Algo que llevaba a la Mutua MC a contratar a un detective privado, con el fin de tener un informe sobre el estado de salud del trabajador en situación de incapacidad.
Investigación del detective que mostraba imágenes del hombre con conductas «tales como cargar una pala, quitarse la camiseta por encima de los hombros, reclinándose, desplazando un cenador, depositando tierra, trabajando con la pala, desplazando tierra con la pala [….] desplazando una manguera o manejando un taladro».
Situación que llegaba ante el Jugado de lo Social nº6 de Santander. Juzgado que, en su sentencia de 16 de diciembre de 2024, determinaba la situación de incapacidad permanente parcial, derivada del trabajo, de Carlos. Ello, estipulando una indemnización de 1.621 euros, en 24 mensualidades.
El jardín no siempre es un espacio privado
Decisión que Mutua y trabajador llevaban ante el TSJC. En concreto, ante la Sala de lo Social compuesta por los magistrados Mercedes Sancha Saiz (presidenta), Elena Pérez Pérez (ponente) y Rubén López-Tamés Iglesias.
Así pues, en su recurso de suplicación, Carlos denunciaba que la prueba admitida y valorada, otorgada por el detective privado a la Mutua, había sido obtenida «de manera ilícita». Ello, al tratarse de «fotografías captadas en el interior de su domicilio». En concreto, en su jardín.
«Lo que corresponde determinar es si el jardín del domicilio es un espacio que ha de incluirse en el concepto de domicilio del trabajador», explica el tribunal, en referencia al artículo 48 de la Ley 5/2014. Una valoración en la que la falta de elementos que obstaculizaran la vista desde la calle es determinante.
«Hay que tener en cuenta que la vigilancia realizada por el detective privado no afectó al domicilio del actor, sino al exterior de la vivienda. En cocreto, al jardín, que consta probado «no tiene ningún elemento colocado para dificultar la visibilidad. Solo se observa una valla de delimitación del espacio, que no dificulta dicha visibilidad».
Algo ante lo que el TJSC coincide con la primera instancia. «Cualquier persona que se hubiera pasado por el exterior del jardín, hubiera podido observar la actividad que Carlos estaba realizando».
Una visibilidad que hace legítima la prueba. Especialmente, con el importante interés de comprobar la veracidad de las dolencias del actor por parte de la mutualidad contratante, que implicarían responsabilidades y deberes económicos a la misma.
Hechos que llevan al TSJC a desestimar los recursos de suplicación presentados. Y con ello, a confirmar la sentencia de instancia en su integridad.