El balcón es considerado un elemento de la vivienda, por lo que queda amparado por el artículo 18 de la Constitución Española —relativo la inviolabilidad del domicilio sin consentimiento o resolución judicial salvo flagrante delito (18.2)— y por el artículo 7.5 de la Ley Orgánica 1/1982. Foto: Generado con IA.

3.000 euros de sanción de un detective que fotografío a una trabajadora de baja médica en su balcón

6 / 03 / 2026 05:42

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El control de la incapacidad laboral no puede traspasar los límites de la legalidad. Así lo ha dictado la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, quien ha declarado que fotografiar a una trabajadora de baja médica en el balcón y en el interior de su vivienda constituye una intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad y a la propia imagen.

La sentencia 15/2026, de 5 de enero, considera que el balcón integra el espacio domiciliario y, por tanto, queda amparado por el artículo 18 de la Constitución Española y por el artículo 7.5 de la Ley Orgánica 1/1982.

El balcón no es vía pública, aunque sea visible desde la calle: es un lugar reservado a efectos del art. 48 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada.

Por todo ello, ha condenado solidariamente a la agencia de detectives y a la mutua que encargó el informe y fija una indemnización de 3.000 euros.

La mutua de accidente encarga a una agencia de detectives que vigile a una trabajadora

A Leticia le fue declarada la incapacidad permanente total para ejercer la profesión de carnicera en 9 de agosto de 2020 por una omalgia de hombro derecho. La mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social nº151, ASEPEYO, encargó a un detective de la empresa Detectib Detectives Privados / Criminólogos que comprobara las actividades diarias de la trabajadora.

Durante este encargo, el detective realizó varias fotografías de Leticia en el balcón, en el quicio ente el balcón y la habitación o dentro de la propia vivienda. En cuanto la trabajadora tuvo conocimiento de este hecho, denunció tanto a la mutua como a la agencia de detectives por vulneración de derecho al honor y a la intimidad, además de una indemnización de 30.000 euros.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Tolosa desestimó las pretensiones de Leticia, y declaró que la actuación de las demandadas no había supuesto una vulneración de los derechos de la actora.

No conforme con la decisión, Leticia interpuso un recurso de apelación ante el órgano superior fundamentando que las fotografías tomadas en el interior de su domicilio suponía una vulneración del artículo .7.5 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, pues el art.48.1 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, excluye del ámbito de los servicios de investigación privada las actividades que se desarrollan en los domicilios o lugares privado.

La Audiencia Provincial de Guipúzcoa da la razón a la trabajadora: hubo vulneración de la intimidad y del derecho al honor

Este recurso llegaría a la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, formada por los magistrados Íñigo Suarez de Odriozola, Felipe Peñalba Otaduy, ponente, y Gorka de la Cuesta Bermejo, quienes corrigen el órgano inferior.

Los magistrados invocan doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (799/2010 y 600/2019) que, a su vez, hace referencia a la interpretación del Constitucional acerca de los presupuestos que han de concurrir para legitimar cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales.

En este sentido, la Audiencia Provincial coincidió en que el balcón integra uno de los espacios de la vivienda. Por tanto, se trata de un lugar reservado a efectos del art. 48 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, quedando fuera de los los límites legales de la actividad del detective.

«El balcón integra uno de los espacios de la vivienda, que constituye el domicilio de la investigada, y un ámbito en el que ésta desarrolla su vida personal al que sólo puede accederse previo consentimiento de su titular o resolución judicial, salvo caso de flagrante delito, que no es el caso», expresa el tribunal.

Por tanto, los magistrados acreditan que el balcón queda amparado por el artículo 18 de la Constitución Española y por el artículo 7.5 de la Ley Orgánica 1/1982: «La actuación desarrollada en el caso de autos por el detective que trabaja para DETECTIB constituye una intromisión ilegítima en la intimidad de la Sra. Leticia al carecer de habilitación legal para ello y, asimismo, carece de amparo legal la divulgación de las imágenes tomadas en dicha actuación».

Según el tribunal provincial, de este acto deben responder tanto la agencia de detectives como el profesional

Respecto a la indemnización, los magistrados señalan que la solicitada por la demandante es «desproporcionada» pues la actuación de las demandas «no le ha supuesto menoscabo alguno en su percepción».

En atención a las circunstancias del caso, —el informe con fotografías fue aportado a un expediente judicial posterior y que el espacio era visible desde la calle y la naturaleza de las imágenes no es injuriosa o infamente— rebajan la cantidad a 3.000 euros de indemnización a favor de Leticia.

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