La mejoría médica experimentada por la cocinera lleva a los tribunales a no concederle la incapacidad permanente total. Foto: Confilegal

El dolor no es suficiente para la incapacidad permanente si los médicos consideran que es una lesión “curable”

5 / 02 / 2026 05:41

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha denegado a una mujer, cocinera de profesión, la incapacidad permanente total. Ello, a pesar de que, después del tratamiento médico, la trabajadora haya asegurado que sigue sufriendo fuertes dolores, molestias e hinchazón en una de sus manos.

El dolor ante una lesión no siempre se puede calcular. Menos aún, de forma «objetiva». Algo que, ahora, ha sido clave en el caso de Lorena, cocinera de profesión, en su lucha por la incapacidad permanente total contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Todo comenzaba con la resolución de fecha 3 de febrero de 2023, en la que se declaraba a Lorena en situación de incapacidad permanente total.

Ello, debido a que la cocinera de profesión padecía «esguince de muñeca pendiente de liberación del nervio radial, con limitación funcional». También «tendinopatía del pie derecho, y epicondilitis derecha operada sin limitación funcional».

Afectaciones físicas a las que se sumaba un trastorno ansioso depresivo.

Situación de incapacidad permanente por sus características médicas que cambiaba radicalmente en enero de 2024. Fecha en la que el INSS, en revisión de expediente, declaraba que Lorena ya no se encontraba en condiciones de incapacidad permanente. Ello, debido a que ya había sido operada de sus dolencias, y había terminado su proceso de rehabilitación.

Una decisión administrativa que la trabajadora elevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social 29 de Barcelona que, en su sentencia dictada el 7 de febrero de 2025, desestimaba las pretensiones de la cocinera. Algo que elevaba el caso, en recurso de suplicación, ante el TSJCat.

En concreto, ante los magistrados Francisco Javier Sanz Marcos, Amparo Illán Teba y Jesús Gómez Esteban (ponente).

No hay incapacidad permanente, a pesar del dolor

Tribunal ante el que la afectada fundamentaba su recurso en el artículo 193 de la LRJS, con la incorporación de nuevos hechos. En concreto, el hecho de que en su mano derecha «presenta dolor y pérdida de fuerza, además de inflamación al utilizar la mano, siendo diestra».

«A pesar de la intervención quirúrgica, permanece de baja médica desde el 9 de septiembre de 2023 hasta la actualidad». Unas molestias que también sufre en el pie, con «dolor intenso y parestesia en dedos».

Un dolor ante el que la mujer alega tener un trastorno ansioso-depresivo con dependencia al alcohol y sustancias estupefacientes. En concreto, cocaína y cannabis.

Así pues, alega Lorena «inexistencia de mejoría en el cuadro lesivo y funcional que justificara la revisión del grado de incapacidad permanente total» que se le reconoció en 2023.

Valoración que, sin embargo, rechaza el tribunal. Ello, debido a que, en términos de la sentencia de instancia y haciendo uso de los informes médicos presentados en el mismo, la mujer «ha experimentado una mejoría en su cuadro lesivo». Ello, gracias a las intervenciones quirúrgicas que se le han realizado.

«Respecto del relato fáctico propuesto por la recurrente, en autos resulta indiferente la permanencia o no en situación de IT por la actora, al ser lo relevante el cuadro funcional», expone el tribunal. Una valoración en la que no entra «el dolor no objetivado y con leve pérdida de fuerza» alegados por la mujer.

Decisión que lleva al TSJCat a desestimar el recurso de suplicación. Sin imposición de costas.

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