El tribunal considera que la empresa utilizó la exclusión de la cena y de la cesta de Navidad como represalia contra un trabajador que había ganado varios pleitos laborales. Foto: Confilegal.

Excluir de la cena y de la cesta de Navidad al empleado es una represalia, según el TSJ de Cataluña

23 / 07 / 2026 05:41

Una guerra que se vuelve personal entre empresa y trabajador puede acabar con un tirón de orejas por parte de un juez.

Eso es lo que le ha pasado a una empresa de transportes de Tarragona que, tras haber excluido de la cena y la cesta de Navidad al único trabajador que demandó a la empresa varias veces previamente, ha incurrido en una vulneración de los derechos fundamentales de la garantía de indemnidad e igualdad de uno de sus empleados.

La Sala de lo Social, en su sentencia nº3557/2026, considera que esta forma de actuar ha sido una represalia por los litigios que ha iniciado el trabajador contra la organización y la factura ha ascendido a 1.000 euros.

Un trabajador litigante acaba sin cesta de navidad ni invitación a la cena de empresa

Según los fundamentes de hecho, Álvaro prestaba sus servicios desde agosto de 2021 para la sucursal en España de Rinnen Gmbh & Co KG, una empresa dedicada a la actividad del transporte.

Desde esa fecha, ha acumulado varios litigios contra su compañía: un despido que se declaró nulo, una reclamación de horas extraordinarias e incluso una impugnación de una sanción económica por falta muy grave.

Y los recorridos hacia los tribunales no quedarían ahí. En la víspera de la navidad de 2024, el trabajador se reunió con el director de la empresa donde este le comunicó a Álvaro, quien estaba grabando la conversación con su móvil, que no estaba invitado a la cena de empresa ni que tampoco recibiría cesta de Navidad.

En cuanto comprobó que los hechos sucedieron tal y como los predijo su director, Álvaro no dudó en poner esta nueva aventura en mano de los jueces al considerar vulnerados sus derechos fundamentales.

Este caso llegó hasta el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat).

El TSJCat valora que una empresa utilizar un beneficio vulntario para aislar a un trabajador

La Sala de lo Social, integrada por Felipe Soler Ferrer, María Del Pilar Martín Abella y Ana Consuelo Castán Hernández (ponente), considera que estos hechos tienen suficiente de vulneración de los derechos fundamentales de igualdad (artículo 14 de la Constitución Española) y a la garantía de indemnidad (artículo 24 del mismo texto).

Para los magistrados lo importante no es la cesta o que no le llegase invitación para la cena, lo importante es que la exclusión se interpreta como una represalia contra un trabajador especialmente activo en la defensa de sus derechos.

La Sala relata la cronología de los hechos (despido nulo, reclamaciones judiciales, denuncia de impago de horas extra, sanción y ahora la exclusión).

Con esa sucesión temporal, los magistrados trasladan la carga de la prueba a la empresa, y esta no determina qué conducta reciente del trabajador ha sido la que ha precipitado tal decisión, no pudiendo reiterarse en lo ya acontecido.

«Ante la ausencia de neutralización indiciaria de la parte demandada comporta la concurrencia de indicios de un proceder de vulneración de derechos fundamentales», señala la sentencia.

Sobre la grabación, los magistrados señalan que no es necesario que quien aporte una grabación tenga obligación de presentar una pericial. Es decir, no está obligado el trabajado a acreditar técnicamente su autenticidad y es quien sostiene que está manipulada quien debe aportar un pericial que lo demuestre.

En este caso, a pesar de que la empresa insinuó que la voz podía haber sido creada mediante Inteligencia Artificial, pero no aportó ninguna prueba que sustentara esa afirmación.

En último lugar, la Sala cifra esta doble vulneración de derechos fundamentales en 1.000 euros al cumplir que esta cantidad cumple adecuadamente con la finalidad resarcitoria y preventiva.

En definitiva, el TSJCat desestima el recurso de suplicación de la empresa y confirma la sentencia de primera instancia, declarando la vulneración de los derechos fundamentales de igualdad e indemnidad del trabajador litigante, debiendo resarcirle con 1.000 euros.

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