Las empresas contaban las mismas horas dos veces: como descanso entre jornadas y como descanso semanal.
Esa es la clave del conflicto que ha terminado con la condena a ISS Facility Services y Gelim Extremadura a indemnizar, por daños morales, con 1.500 euros a cada uno de los 29 trabajadores de limpieza afectados en los hospitales de Mérida y Tierra de Barros, en Badajoz.
En conjunto, 43.500 euros. La indemnización es por daños morales derivados de la privación de una parte de su descanso diario y semanal. El incumplimiento empresarial ha ocasionado un perjuicio a los trabajadores en su tiempo de descanso y en su vida personal.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), formada por los magistrados Alicia Cano Murillo, presidenta y ponente, Pilar Elena Sevilleja Luengo y Pedro Manuel Izquierdo López-Cepero, ha confirmado, en su sentencia número 541/2026, que ambas compañías deben, además, reorganizar los turnos para que los empleados disfruten íntegramente de sus descansos.
Desestima así el recurso de suplicación (equivalente a la apelación en civil o penal) que presentaron contra la sentencia que dio la razón a Comisiones Obreras de Extremadura (CCOO).
¿CÓMO SE PUEDE CONTAR DOS VECES EL MISMO DESCANSO?
La ley reconoce, como regla general, un mínimo de 12 horas entre el final de una jornada laboral y el comienzo de la siguiente, y un descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido, equivalente a 36 horas.
Son dos descansos distintos: el semanal no puede darse por disfrutado utilizando horas que ya corresponden al descanso entre jornadas.
Un ejemplo permite entenderlo. Imaginemos que una persona termina de trabajar el sábado a las ocho de la tarde y vuelve el lunes a las ocho de la mañana. Lleva 36 horas sin trabajar.
Parece que ha disfrutado de su día y medio libre, pero las primeras 12 horas, desde el sábado a las ocho de la tarde hasta el domingo a las ocho de la mañana, corresponden al descanso obligatorio entre jornadas.
Si la empresa cuenta esas 12 horas también dentro del descanso semanal, las está utilizando dos veces.
Para respetar ambos periodos en este ejemplo, el empleado tendría que descansar otras 36 horas después de las 12 primeras: en total, 48 horas seguidas, hasta el lunes a las ocho de la tarde.
No se trata de que haya trabajado más horas de las pactadas, sino de que ha tenido menos tiempo libre del que le corresponde.
Este horario es un ejemplo explicativo, no el turno concreto que describe la sentencia.
Eso es lo que CCOO denunció respecto de los trabajadores de limpieza de los dos hospitales: el solapamiento del descanso diario y el semanal.
El intento de conciliación del 29 de septiembre de 2025 terminó sin acuerdo. El sindicato acudió a los tribunales y pidió que se respetaran los descansos y que cada afectado recibiera 3.751 euros.
La Plaza número 4 de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Badajoz estimó la demanda el 25 de marzo de 2026, pero fijó la indemnización en 1.500 euros por trabajador. ISS Facility Services y Gelim Extremadura recurrieron.
La Sala aplica la doctrina del Tribunal Supremo que permite utilizar las cuantías de las sanciones previstas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) como criterio orientativo para calcular las indemnizaciones por daños morales.
ACEPTARON CAMBIAR LOS TURNOS, PERO DISCUTIERON EL DINERO
Las empresas aceptaron la obligación de respetar los descansos. Su recurso ante el TSJEx se centró en la indemnización: sostenían que no debía resolverse en un procedimiento colectivo y que había que calcular el perjuicio de cada empleado por separado, según los días de solapamiento, sus horarios o las posibles bajas laborales.
Pero el Tribunal autonómico rechazó ambas objeciones. Los 29 trabajadores estaban identificados y la demanda especificaba cuánto se reclamaba para cada uno.
Además, en su sentencia, el TSJEx cita jurisprudencia del Tribunal Supremo que admite fijar una misma compensación por daños morales cuando resulta demasiado difícil determinar su importe exacto de forma individualizada.
Las compañías también defendían calcular la indemnización según las horas de descanso solapadas y el salario correspondiente.
La Sala explica que ese método no es obligatorio: las horas trabajadas podían coincidir con las previstas en el convenio, aunque no se hubieran respetado los descansos.
El perjuicio que se repara es la pérdida de ese tiempo de descanso, no el impago de horas extraordinarias.
¿POR QUÉ 1.500 EUROS?
La compensación de 1.500 euros por trabajador coincide con el límite máximo del grado mínimo de las sanciones previstas para las infracciones graves en el artículo 40.1.b) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), sin confundir una multa administrativa con una indemnización al trabajador.
La Sala califica la conducta como infracción grave.
Tiene en cuenta, además, que las demandadas asumieron el servicio en 2023 y que la práctica venía de anteriores adjudicatarias, así como que aceptaron cesar en ella.
El TSJEx confirma la obligación de reorganizar los turnos y de abonar las indemnizaciones, sin imponer las costas del recurso.
LA CLAVE DE LA SENTENCIA
«Más allá de la cuestión tratada relativa al solapamiento de los descansos semanales y diarios, lo interesante de esta resolución es si la sentencia puede conceder una cantidad uniforme de 1.500 euros a todas las personas afectadas sin analizar separadamente situaciones diversas», explica Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio director de la firma Labormatters Abogados.
«Frente a ello», prosigue, «el TSJEx, apelando a la STS 620/2025, considera razonable fijar una cuantía uniforme cuando el perjuicio común está acreditado y la suma no es desorbitada ni manifiestamente irrazonable».
Contra su sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.