El TSJ de Extremadura confirma que es posible imponer indemnizaciones colectivas por daños morales, fijando una misma cuantía para todos los trabajadores afectados cuando resulta especialmente difícil determinar el perjuicio individual. En este caso, ratificó una compensación de 1.500 euros para cada uno de los 29 empleados de limpieza de ISS Facility Services y Gelim Extremadura cuyos descansos diarios y semanales se solapaban.

El TSJEx confirma 1.500 € por daños morales para cada uno de los 29 trabajadores a los que sus empresas recortaban el descanso

21 / 09 / 2026 05:44

Las empresas contaban las mismas horas dos veces: como descanso entre jornadas y como descanso semanal.

Esa es la clave del conflicto que ha terminado con la condena a ISS Facility Services y Gelim Extremadura a indemnizar, por daños morales, con 1.500 euros a cada uno de los 29 trabajadores de limpieza afectados en los hospitales de Mérida y Tierra de Barros, en Badajoz.

En conjunto, 43.500 euros. La indemnización es por daños morales derivados de la privación de una parte de su descanso diario y semanal. El incumplimiento empresarial ha ocasionado un perjuicio a los trabajadores en su tiempo de descanso y en su vida personal.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), formada por los magistrados Alicia Cano Murillo, presidenta y ponente, Pilar Elena Sevilleja Luengo y Pedro Manuel Izquierdo López-Cepero, ha confirmado, en su sentencia número 541/2026, que ambas compañías deben, además, reorganizar los turnos para que los empleados disfruten íntegramente de sus descansos.

Desestima así el recurso de suplicación (equivalente a la apelación en civil o penal) que presentaron contra la sentencia que dio la razón a Comisiones Obreras de Extremadura (CCOO).

¿CÓMO SE PUEDE CONTAR DOS VECES EL MISMO DESCANSO?

La ley reconoce, como regla general, un mínimo de 12 horas entre el final de una jornada laboral y el comienzo de la siguiente, y un descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido, equivalente a 36 horas.

Son dos descansos distintos: el semanal no puede darse por disfrutado utilizando horas que ya corresponden al descanso entre jornadas.

Un ejemplo permite entenderlo. Imaginemos que una persona termina de trabajar el sábado a las ocho de la tarde y vuelve el lunes a las ocho de la mañana. Lleva 36 horas sin trabajar.

Parece que ha disfrutado de su día y medio libre, pero las primeras 12 horas, desde el sábado a las ocho de la tarde hasta el domingo a las ocho de la mañana, corresponden al descanso obligatorio entre jornadas.

Si la empresa cuenta esas 12 horas también dentro del descanso semanal, las está utilizando dos veces.

Para respetar ambos periodos en este ejemplo, el empleado tendría que descansar otras 36 horas después de las 12 primeras: en total, 48 horas seguidas, hasta el lunes a las ocho de la tarde.

No se trata de que haya trabajado más horas de las pactadas, sino de que ha tenido menos tiempo libre del que le corresponde.

Este horario es un ejemplo explicativo, no el turno concreto que describe la sentencia.

Eso es lo que CCOO denunció respecto de los trabajadores de limpieza de los dos hospitales: el solapamiento del descanso diario y el semanal.

El intento de conciliación del 29 de septiembre de 2025 terminó sin acuerdo. El sindicato acudió a los tribunales y pidió que se respetaran los descansos y que cada afectado recibiera 3.751 euros.

La Plaza número 4 de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Badajoz estimó la demanda el 25 de marzo de 2026, pero fijó la indemnización en 1.500 euros por trabajador. ISS Facility Services y Gelim Extremadura recurrieron.

La Sala aplica la doctrina del Tribunal Supremo que permite utilizar las cuantías de las sanciones previstas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) como criterio orientativo para calcular las indemnizaciones por daños morales.

ACEPTARON CAMBIAR LOS TURNOS, PERO DISCUTIERON EL DINERO

Las empresas aceptaron la obligación de respetar los descansos. Su recurso ante el TSJEx se centró en la indemnización: sostenían que no debía resolverse en un procedimiento colectivo y que había que calcular el perjuicio de cada empleado por separado, según los días de solapamiento, sus horarios o las posibles bajas laborales.

Pero el Tribunal autonómico rechazó ambas objeciones. Los 29 trabajadores estaban identificados y la demanda especificaba cuánto se reclamaba para cada uno.

Además, en su sentencia, el TSJEx cita jurisprudencia del Tribunal Supremo que admite fijar una misma compensación por daños morales cuando resulta demasiado difícil determinar su importe exacto de forma individualizada.

Las compañías también defendían calcular la indemnización según las horas de descanso solapadas y el salario correspondiente.

La Sala explica que ese método no es obligatorio: las horas trabajadas podían coincidir con las previstas en el convenio, aunque no se hubieran respetado los descansos.

El perjuicio que se repara es la pérdida de ese tiempo de descanso, no el impago de horas extraordinarias.

¿POR QUÉ 1.500 EUROS?

La compensación de 1.500 euros por trabajador coincide con el límite máximo del grado mínimo de las sanciones previstas para las infracciones graves en el artículo 40.1.b) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), sin confundir una multa administrativa con una indemnización al trabajador.

La Sala califica la conducta como infracción grave.

Tiene en cuenta, además, que las demandadas asumieron el servicio en 2023 y que la práctica venía de anteriores adjudicatarias, así como que aceptaron cesar en ella.

El TSJEx confirma la obligación de reorganizar los turnos y de abonar las indemnizaciones, sin imponer las costas del recurso.

LA CLAVE DE LA SENTENCIA

«Más allá de la cuestión tratada relativa al solapamiento de los descansos semanales y diarios, lo interesante de esta resolución es si la sentencia puede conceder una cantidad uniforme de 1.500 euros a todas las personas afectadas sin analizar separadamente situaciones diversas», explica Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio director de la firma Labormatters Abogados.

«Frente a ello», prosigue, «el TSJEx, apelando a la STS 620/2025, considera razonable fijar una cuantía uniforme cuando el perjuicio común está acreditado y la suma no es desorbitada ni manifiestamente irrazonable».

Contra su sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Noticias relacionadas:

El TSJ de Navarra anula el cese de una alta directiva de Tudela Cultura por su baja médica y le concede 25.000 euros por daños morales

La Audiencia Nacional avala que el plus de transporte sostenible de la CNMV solo se cobra si se usa el transporte público

La Audiencia Nacional da la razón a Signify: elevar al 80% el umbral de incentivos sin negociarlo con el sindicato no es una modificación sustancial

La Audiencia Nacional absuelve a RTVE: contratar a quien suspendió el examen no viola el convenio colectivo

El TSJPV niega una indemnización de 30.000 € por daños morales a una empleada de hogar despedida tras 2 meses de contrato

Una empleada del hogar sin papeles, despedida por ser operada de apendicitis, recibe más de 12.000 euros de indemnización

Lo último en Tribunales

PUIGDEMONT TC

El Constitucional entra en la recta final de la amnistía con la vuelta de Puigdemont en el horizonte

guardia civil acosada

Seis meses de prisión a un brigada de la Guardia Civil por enviar mensajes sexuales a una subordinada pese a su rechazo

Junta Electoral Central(1)

La JEC endurece los requisitos de arraigo electoral en plena batalla judicial por la «ley de nietos»

anboto Miguel Ángel Blanco

La Fiscalía de la AN se opone de nuevo a la semilibertad de ‘Anboto’ por aproximarse al tercer grado

Una mala carta de despido libra a un trabajador de Carrefour de la extinción laboral: hizo la vista gorda ante un hurto

Carrefour, condenada a indemnizar con 1.200 euros a una mujer que se resbaló al entrar