Cinco de 1.554. Esa es la presencia de CGT entre los representantes de los trabajadores de El Corte Inglés, y por esa cifra el sindicato se ha quedado sin juicio.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia 769/2026, de 30 de septiembre, confirma que CGT carecía de legitimación activa para plantear un conflicto colectivo sobre el incentivo de los supermercados del grupo.
Ratifica así la sentencia 47/2025 de la Audiencia Nacional, que apreció el defecto de oficio. La resolución es firme y deja sin examinar lo que el sindicato quería discutir.
Aquella resolución había rechazado el conflicto colectivo por falta de legitimación activa, es decir, porque CGT no estaba en condiciones de ser parte demandante en ese pleito. El defecto lo apreció de oficio la propia Audiencia, sin esperar a que nadie lo alegara.
Lo que se discutía era el incentivo colectivo del personal de los supermercados en pescadería, carnicería-charcutería, frutería y pastelería.
El sindicato sostenía que la empresa no le facilitaba datos suficientes para comprobar cómo se calcula: con qué criterios se fija el tipo de comisión, qué ocurre con ella en vacaciones y cuántos trabajadores de cada unidad comercial entran en el cómputo. La sentencia no recoge si la queja era fundada. Tampoco la descarta.
Una presencia demasiado fina para un conflicto estatal
La Audiencia Nacional puso cifras al problema. CGT tenía cinco representantes de 1.554 en la empresa, con una representatividad declarada del 0,39%. Su presencia representativa se limitaba a determinados centros. Decía tener afiliados en algunas provincias, pero no acreditó cuántos.
Con ese bagaje, el sindicato no superaba el filtro de los artículos 17.2 y 154.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Esos preceptos exigen conexión real con el conflicto, implantación suficiente y un ámbito de actuación igual o mayor que el del litigio.
El conflicto afectaba a toda la empresa y a todo el territorio. La implantación de CGT, no.
Contar con secciones sindicales no cambia el resultado. El Supremo lo explica sin rodeos: constituir una sección prueba que existe algún afiliado, pero no revela cuántos hay ni qué peso real tienen.
El Supremo no fija un umbral
La Sala vuelve a negar que exista un porcentaje mínimo, una cifra que garantice o excluya la legitimación por sí sola.
Cada caso se pesa por sus circunstancias, sobre todo por el número de afiliados y de representantes unitarios dentro del ámbito afectado. Es la doctrina de las SSTS 866/2017, de 8 de noviembre; 684/2022, de 20 de julio; 447/2023, de 22 de junio; y 284/2026, de 24 de marzo.
CGT invocó un precedente propio: la Audiencia Nacional le había reconocido legitimación en otros procesos frente a la misma empresa.
El Supremo no lo acepta como argumento, porque la legitimación se examina en cada pleito, según su ámbito concreto y la implantación acreditada en ese momento.
El sindicato apeló también al principio pro actione, a los artículos 24 y 28 de la Constitución y al 2.2.d) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Para la Sala, la tutela judicial efectiva y la libertad sindical conviven con los requisitos procesales; no los suprimen.
Hay que valorar caso por caso
A juicio del abogado laboralista y socio de la firma Labormatters Abogados, Alfredo Aspra, «la sentencia confirma la idea que el Supremo viene repitiendo: no hay un porcentaje fijo que determine cuándo un sindicato tiene implantación suficiente para litigar».
«Hay que valorar cada caso, sobre todo por el número de afiliados y de representantes unitarios dentro del ámbito afectado, como establecen las SSTS 866/2017, 684/2022, 447/2023 y 284/2026«, añade.
Aspra destaca dos argumentos de CGT que la Sala rechaza. El primero, «que tener secciones sindicales demuestre implantación: solo acredita que existe algún afiliado. El segundo, que el reconocimiento de su legitimación en otros pleitos contra El Corte Inglés le sirva en este, porque la legitimación se examina caso por caso. Tampoco el principio pro actione, los artículos 24 y 28 de la Constitución ni la Ley Orgánica de Libertad Sindical eximen de cumplir los requisitos legales».
También subraya lo que la sentencia deja fuera: «Al confirmar la falta de legitimación, el Supremo no entra en el fondo: ni en si había un conflicto real y actual, ni en si la empresa debía dar más información sobre los incentivos. La resolución se suma a la STS 521/2026, de 28 de mayo, dictada en un litigio con actores similares».
Dicha sentencia trató la falta de legitimación como cuestión de orden público procesal, que el tribunal puede apreciar de oficio incluso en casación. «En las dos», aclara Aspra, «pesó lo mismo: una representación reducida y la necesidad de que coincidan el ámbito de implantación del sindicato, el derecho reclamado y el alcance territorial del conflicto».