Vértice de Innovación y Desarrollo de Alimentos, empresa del grupo Galletas Gullón, ha sido condenada por el TSJ de Castilla y León a reconocer la antigüedad acumulada durante su contratación a través de una ETT de uno de sus trabajadores, declarando discriminatorio que la empresa excluyera ese periodo del cálculo de su complemento salarial. Foto: Confilegal.

Excluir de la antigüedad el periodo trabajado en una ETT antes de la contratación fija es discriminatorio, según el Supremo

22 / 09 / 2026 00:45

Trabajaba en la misma empresa, desempeñaba sus funciones y acumulaba antigüedad. Pero, a efectos salariales, el tiempo que pasó contratado a través de una empresa de trabajo temporal no contaba.

Vértice de Innovación y Desarrollo de Alimentos (VIDA), una empresa del grupo Galletas Gullón, dedicada a la fabricación de galletas y otros productos alimentarios derivados de cereales, comenzó a computar su antigüedad únicamente cuando lo incorporó directamente a su plantilla.

Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado que esa práctica vulnera el derecho fundamental a la igualdad y la prohibición de trato discriminatorio.

Ha revocado la sentencia que, en primera instancia, dio la razón a la compañía y la ha condenado a reconocerle la antigüedad desde su primer día de trabajo, el 1 de junio de 2022, y a abonarle 419,15 euros en diferencias salariales, más el 10 % de mora.

La sentencia, número 1659/2026, resuelve el recurso de suplicación 1558/2026 y lleva fecha del 4 de septiembre de 2026. La firman los magistrados Emilio Álvarez Anllo, presidente y ponente, María del Carmen Escuadra Bueno y Carlos García-Giralda Casas.

Seis contratos con una ETT antes de entrar en plantilla

El litigio arranca en la trayectoria de Pedro Miguel, oficial de segunda que comenzó a prestar servicios para Vértice el 1 de junio de 2022, si bien lo hizo entonces bajo contrato de Manpower Team ETT, con la que encadenó seis contratos sucesivos.

No fue hasta el 19 de febrero de 2024 cuando pasó a depender directamente de Vértice mediante un contrato temporal, y el 13 de agosto de ese mismo año obtuvo la indefinidad. Su salario mensual asciende a 2.324,53 euros.

El conflicto surge al aplicar el artículo 31 del convenio colectivo de la empresa, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia el 19 de mayo de 2025, que regula un complemento salarial ad personam vinculado a la antigüedad: un 6 % del salario base a los tres años, un 14 % a los seis y un 21 % a los nueve.

El propio convenio condicionaba ese cómputo a la fecha en que el trabajador hubiera «adquirido la condición de trabajador contratado directamente» por Vértice, lo que dejaba fuera del cálculo el periodo prestado a través de la ETT.

El trabajador reclamó que se le reconociera la antigüedad desde junio de 2022 y las diferencias salariales correspondientes. Agotada la conciliación sin acuerdo, su demanda fue desestimada el 24 de abril de 2026 por el Tribunal de Instancia de Palencia, resolución contra la que recurrió ante el TSJ.

Un convenio no puede blindar una diferencia de trato

La Sala de lo Social fundamenta su fallo en el artículo 14 de la Constitución, en el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores —que reconoce la igualdad de derechos entre personal temporal e indefinido—, en el artículo 11 de la Ley de Empresas de Trabajo Temporal y en la Directiva europea 2008/104/CE sobre igualdad de condiciones esenciales de trabajo.

Recuerda además que la existencia de una cláusula discriminatoria en un convenio colectivo no impide que un trabajador pida individualmente su inaplicación, aunque carezca de legitimación para impugnar el convenio en su conjunto.

El tribunal descarta, asimismo, que la denominación «ad personam» convierta automáticamente el complemento en una condición individualizada al margen del convenio: lo considera una percepción salarial vinculada al puesto y regulada con carácter general.

Para reforzar su razonamiento, cita jurisprudencia del Tribunal Supremo del 29 de enero de 2026, sobre igualdad entre trabajadores temporales e indefinidos, y del 27 de mayo de 2025, específicamente sobre las condiciones de los cedidos por una ETT.

Vértice había alegado que su estructura de contratación obedecía a razones industriales ligadas al proyecto de internacionalización de Galletas Gullón.

La Sala rechaza que esa justificación ampare la diferencia retributiva, dado que los periodos que cada trabajador permanece contratado a través de una ETT antes de incorporarse a plantilla son variables y no dependen de él.

El tribunal precisa, en todo caso, que no entra a valorar la legalidad del propio sistema de contratación de la empresa, sino exclusivamente sus consecuencias salariales. «Concluyendo se acredita un trato desigual y, en consecuencia, deben interpretarse en el precepto de manera que prevalezca la igualdad de trato», señala la resolución.

Alcance limitado a este trabajador, pero con potencial doctrinal

El fallo reconoce a Pedro Miguel el derecho a computar su antigüedad desde el 1 de junio de 2022 a efectos del complemento salarial, aunque se trata de una reclamación individual: no declara la nulidad general del artículo 31 del convenio ni determina automáticamente qué corresponde a otros empleados en situación similar.

Su razonamiento, no obstante, puede ser invocado por trabajadores con trayectorias contractuales equivalentes.

«Atendiendo a las circunstancias enjuiciadas, el Tribunal dictamina que el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, exige que quienes tengan contratos temporales disfruten de los mismos derechos que el personal indefinido salvo las diferencias expresamente justificadas por las características de cada modalidad contractual», opina Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio director de la firma Labormatters Abogados.

«Luego, el periodo de prestación mediante una empresa de trabajo temporal debe recibir el mismo tratamiento que el realizado después de la contratación directa por la empresa usuaria», concluye.

Contra la sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que puede prepararse en los diez días siguientes a la notificación.

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