La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado que los trabajadores contratados a través de empresas de trabajo temporal (ETT) tienen derecho a percibir la misma indemnización por incapacidad permanente que correspondería a los empleados de la empresa usuaria.
La sentencia, que desestima el recurso de Randstad, refuerza el principio de igualdad de trato y tiene un impacto directo en miles de trabajadores cedidos en España.
El fallo, de 25 de febrero de 2026, confirma la condena a Randstad a abonar más de 49.000 euros a un trabajador que sufrió un accidente laboral mientras prestaba servicios para Ferrovial.
La resolución es relevante porque aclara definitivamente que las mejoras voluntarias de convenio —como las indemnizaciones por incapacidad— forman parte de las “condiciones esenciales de trabajo”.
La sentencia número 199/2026, ha sido dictada por el tribunal formado por Antonio V. Sempere Navarro, presidente; Juan Molins García-Atance; Juan Martínez Moya, ponente; Isabel Olmos Parés y Félix V. Azón Vilas.
El procedimiento se inicia tras la demanda de un trabajador frente a Randstad, Ferrovial Servicios, S.A.(Serveo) y AXA Seguros Generales, S.A., y llega al Supremo en casación para la unificación de doctrina tras una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Según los hechos probados, el trabajador prestaba servicios como mozo especialista desde 2016 a través de Randstad para Ferrovial, cuando sufrió un accidente laboral que derivó en incapacidad permanente total. Percibía el salario bruto mensual de 1.620,16 €, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.
Inicialmente recibió una indemnización de 10.500 euros del seguro colectivo, pero reclamó una cantidad superior al entender que debía aplicarse el convenio de la empresa usuaria, más favorable.
A partir de ahora, las ETT deberán asumir el pago de estas indemnizaciones en igualdad de condiciones con las empresas usuarias, lo que puede incrementar los costes laborales y afectar a litigios en curso.
¿Qué Convenio debía aplicarse?
El conflicto jurídico giraba en torno a qué convenio debía aplicarse: el de la ETT o el de la empresa usuaria. El juzgado de lo Social 3 de Vitoria-Gasteiz desestimó la demanda, pero el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco la estimó parcialmente, reconociendo el derecho a una indemnización de más de 60.000 euros —de la que se descontó lo ya percibido—.
El Tribunal Supremo avala esta interpretación. En sus fundamentos jurídicos, considera que la indemnización por incapacidad permanente debe entenderse incluida en el concepto de “remuneración” y, por tanto, en las condiciones esenciales de trabajo.
La sentencia se apoya en la Directiva 2008/104/CE y en la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En un pasaje clave, el Supremo recoge que estas indemnizaciones constituyen una “contrapartida económica” vinculada al trabajo, aunque se perciban tras la extinción del contrato, y tienen como finalidad compensar la pérdida de ingresos del trabajador.
A partir de esta interpretación amplia, concluye que excluirlas supondría vulnerar el principio de igualdad entre trabajadores de ETT y empleados directos.
Cambio doctrinal
La sentencia también consolida un cambio doctrinal. El Supremo reconoce que su jurisprudencia anterior —que excluía estas mejoras— ha quedado superada por la evolución normativa y la interpretación del derecho europeo.
De este modo, confirma que las mejoras voluntarias de Seguridad social deben equipararse plenamente.
El impacto del fallo es significativo. A partir de ahora, las ETT deberán asumir el pago de estas indemnizaciones en igualdad de condiciones con las empresas usuarias, lo que puede incrementar los costes laborales y afectar a litigios en curso. Además, refuerza la protección de los trabajadores temporales en materia de seguridad y salud laboral.
El Tribunal Supremo reafirma, así, que el principio de igualdad en el trabajo temporal no puede limitarse al salario, sino que debe extenderse a todas las condiciones esenciales, incluidas las indemnizaciones por incapacidad. La sentencia queda firme y marca un criterio claro para futuros casos, consolidando una línea jurisprudencial alineada con el derecho europeo.
Derecho de igualdad
De acuerdo con el abogado laboralista, Alfredo Aspra, socio director de Labormatters Abogados, «Esta sentencia sigue la estela de otras resoluciones, como la STS de 2 de julio de 2025. En este caso, la Sala de lo Social, una vez resuelta la cuestión inherente a qué concreto convenio colectivo había de aplicarse para fijar la indemnización derivada de una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, confirma que la correcta es la prevista en el convenio de la empresa usuaria».
«Porque, conforme a la Ley 14/1994, los trabajadores de las ETT tienen derecho a disfrutar de las mismas condiciones esenciales de trabajo y empleo siendo que, a juicio del Tribunal, la indemnización por incapacidad permanente total debe considerarse una condición esencial de trabajo y empleo ya que constituyen una compensación económica vinculada al empleo y destinada a garantizar ingresos al trabajador cuando pierde la posibilidad de ejercer su profesión habitual», concluye.