La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dado la razón a la Comisión Nacional del Mercado de Valores frente a sus propios trabajadores.
El tribunal ha desestimado la demanda del sindicato CSIF —a la que se adhirió CCOO— que reclamaba el abono íntegro de los 50 euros mensuales previstos en el convenio colectivo como compensación por el fomento del transporte sostenible.
Conclusión: ese dinero solo se cobra si se usa el transporte público para ir a trabajar. Ni teletrabajo, ni baja, ni permiso retribuido dan derecho a la compensación. Los 497 empleados del organismo supervisor en Madrid y Barcelona lo saben ya.
Tribunal, procedimiento y partes
La resolución 75/2026 lleva fecha del 21 de abril y ponencia de la magistrada Ana Sancho Aranzasti. La componen también el presidente de sala Ramón Gallo Llanos y el magistrado Francisco Javier Piñonosa Ros. El conflicto colectivo —número 39/2026— lo abrió CSIF el 13 de febrero.
La CNMV compareció representada por la Abogacía del Estado. Conciliación previa: sin acuerdo. Vista: 14 de abril.
El origen del conflicto
El artículo 75 del Convenio Colectivo de la CNMV, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en julio de 2025, reconoce 50 euros mensuales durante once meses para fomentar el uso del transporte público. El pago se articula mediante tiques de transporte. Hasta ahí, sin controversia.
El problema llegó en octubre de 2025. La CNMV implantó un criterio proporcional: la compensación solo se generaba por los días en que el trabajador acudía físicamente a la oficina. Teletrabajo, baja médica, permiso: días en blanco. Para ejecutar el pago, el organismo entregó a sus empleados una tarjeta física gestionada por Edenred, de uso exclusivo en transporte público colectivo. Las cantidades abonadas, renta exenta a efectos del IRPF.
CSIF no lo aceptó. Reclamó el abono íntegro con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2025. Y, con carácter subsidiario, que la compensación se mantuviera al menos en los días de permiso retribuido, baja por maternidad o paternidad, incapacidad temporal y teletrabajo. La Audiencia Nacional ha rechazado ambas pretensiones.
Los argumentos del tribunal
La Sala aplica los cuatro criterios hermenéuticos que la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha consolidado para la interpretación de convenios colectivos: literal, sistemático, histórico y finalista. Los cuatro apuntan en la misma dirección.
El análisis literal empieza por el nombre. El precepto no se llama «plus transporte» —denominación que en la jurisprudencia española lleva décadas asociada a complementos salariales de naturaleza incondicionada— sino «fomento del transporte sostenible».
No es un matiz menor. El convenio no fija una retribución desligada del gasto real: establece una compensación de parte del coste del transporte público.
Y excluye expresamente a quienes disponen de plaza de aparcamiento en las instalaciones, porque se presupone que no van a coger el metro ni el autobús.
La interpretación histórica es, si cabe, más contundente. En septiembre de 2011, la Comisión Paritaria de la CNMV ya acordó que la regularización de la ayuda al transporte solo operaba cuando el empleado se ausentaba durante el mes entero, con un argumento que la sentencia reproduce: quien no va a trabajar no usa el transporte público y no hay desplazamiento que compensar.
Pero es el acta de la comisión negociadora del convenio, de marzo de 2020, la que resulta decisiva. En ella los negociadores dejaron escrito que el importe se abonaría «siempre con carácter finalista (…) siempre y cuando esté prestando servicios efectivos, es decir, que se abona en proporción al servicio efectivamente prestado».
Para la Sala, esa frase zanja el debate sobre la voluntad de quienes pactaron el convenio.
Hay un argumento adicional que la sentencia maneja con precisión: si la compensación fuera un derecho incondicionado, nadie la habría canalizado a través de una tarjeta de transporte. Se habría pagado en nómina, como cualquier retribución ordinaria. El soporte físico confirma la finalidad.
Acreditada la vinculación al uso efectivo del transporte, la petición subsidiaria se desmorona sola. En incapacidad temporal, en suspensión del contrato por nacimiento o adopción, en teletrabajo, el trabajador no se desplaza. El derecho a la compensación, sencillamente, no nace.
Implicaciones y próximos pasos
La sentencia va más allá del caso concreto. Fija un criterio sobre la naturaleza jurídica de una figura en expansión: los complementos de movilidad sostenible que proliferan en los convenios del sector público al calor de las políticas medioambientales y la generalización del trabajo a distancia.
La distinción es relevante. El viejo «plus transporte» es salario. Este nuevo «fomento del transporte sostenible», cuando está formulado con carácter finalista, es gasto suplido. Las consecuencias en cotización, en base reguladora y en reclamaciones futuras son distintas.
Contra la resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, con un plazo de cinco días hábiles para prepararlo.
Si CSIF o CCOO lo interponen —y tienen motivos para intentarlo—, la Sala Cuarta decidirá si la etiqueta «sostenible» en un convenio colectivo basta para condicionar el cobro al desplazamiento real, o si los trabajadores tienen derecho a algo más que una tarjeta que solo funciona cuando se sube al autobús.
Es fomento del transporte sostenible
A juicio del abogado laboralista, Alfredo Aspra, socio director de Labormatters Abogados, «La respuesta de la Audiencia Nacional fija su carácter de compensación finalista destinada a fomentar la sostenibilidad mediante el uso del transporte público, es decir no se denomina ‘plus transporte’ sino ‘fomento del transporte sostenible’ y que su finalidad expresa es compensar parte del coste derivado del uso del transporte público.”