El magistrado del Tribunal Constitucional, Juan Carlos Campo, en su intervención sobre «Jurisdicción constitucional y derechos procesales» en el I Congreso Internacional de Política Criminal y Proceso Penal celebrado en la Universidad de Concepción, en Chile.

Juan Carlos Campo en Chile: «Ganar unas elecciones no concede un poder ilimitado»

7 / 09 / 2026 05:43

Ganar unas elecciones da legitimidad para gobernar y legislar. No da un poder ilimitado. Con esa idea como hilo conductor, el magistrado del Tribunal Constitucional (TC) y exministro de Justicia, Juan Carlos Campo, reivindicó en Chile, la pasada semana, el papel de la justicia constitucional como límite al poder político. Incluso frente a las decisiones adoptadas por las mayorías parlamentarias.

Lo hizo en la conferencia inaugural del I Congreso Internacional de Política Criminal y Proceso Penal, celebrado entre los días 2 y 4 de septiembre en la Universidad de Concepción, en Chile, bajo el título «Jurisdicción constitucional y derechos procesales».

El evento fue organizado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, su Observatorio en Política Criminal y Seguridad Pública y el Magíster en Derecho Penal y Procesal Penal, dirigido por el profesor Andrés Cruz Carrasco.

El programa reunió a juristas españoles y iberoamericanos para analizar política criminal, proceso penal, prueba ilícita, derechos fundamentales, crimen organizado, nuevas tecnologías y cooperación judicial internacional.

El magistrado situó su intervención en una de las grandes transformaciones de las democracias occidentales de las últimas décadas: el tránsito de una democracia esencialmente parlamentaria hacia una democracia constitucional, en la que la ley queda sometida a límites superiores que ni siquiera una mayoría política puede traspasar.

«La instauración del Estado constitucional se caracteriza por la subordinación de la ley a la Constitución», afirmó.

Para desarrollar esa idea, Campo recurrió al jurista italiano Luigi Ferrajoli y a su concepto de la «esfera de lo indecidible»: los derechos, principios y garantías que quedan fuera de la disponibilidad de los poderes públicos, con independencia de las mayorías políticas de cada momento.

Frente a ella, sostuvo, se sitúa la «esfera de lo decidible», terreno propio del Legislativo y del Ejecutivo.

La función de los jueces consiste, precisamente, en impedir que la política invada lo que la Constitución sitúa fuera de su alcance.

El poder judicial como «poder contramayoritario»

De ahí que el Poder Judicial haya sido descrito como un «poder contramayoritario». Legislativo y Ejecutivo definen y ejecutan las políticas generales; la función judicial garantiza que esas decisiones respeten los límites constitucionales.

En este punto, Campo lanzó una reflexión que dejó abierta al debate: «Algunos autores empiezan a llamar al siglo XXI el periodo del Estado judicial», dijo, contraponiéndolo al predominio parlamentario del siglo XIX y al fortalecimiento de los ejecutivos en el XX.

Su argumentación partió de la supremacía constitucional. La Constitución, subrayó, no es una declaración política o programática, sino la norma superior del ordenamiento, que obliga tanto a los ciudadanos como a los poderes públicos.

Citó el artículo 9.1 de la Constitución española —que sujeta a ciudadanos y poderes públicos al ordenamiento jurídico— y trazó un paralelismo con el artículo 6 de la Constitución chilena, que impone idéntico sometimiento a los órganos del Estado.

«Ninguna autoridad, por elevada que sea», puede actuar fuera de los cauces que marca el ordenamiento, advirtió Campo. Esos límites, añadió, se sitúan «por encima de la mayoría concreta de un partido político en un momento determinado», porque la Constitución es un pacto de convivencia.

Los derechos fundamentales, núcleo del Estado de Derecho

El magistrado articuló su exposición sobre tres pilares del Estado de Derecho: supremacía constitucional, separación de poderes y protección efectiva de los derechos fundamentales, que definió como expresión de los valores de dignidad, igualdad y libertad.

Recordó los cuatro valores superiores de la Constitución española: «libertad, justicia, igualdad y pluralismo político».

Apoyó su tesis en jurisprudencia internacional, con cita de la sentencia del TEDH en el caso Sunday Times contra Reino Unido (1979) sobre la exigencia de normas accesibles, claras y previsibles, y —ante un auditorio iberoamericano— en la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para la que la protección de los derechos humanos no es un complemento del Estado de Derecho, sino una condición de su propia existencia.

«En las democracias contemporáneas, la justicia constitucional ha dejado de ser un mecanismo accesorio para convertirse en una pieza estructural del Estado de Derecho», resumió.

En la parte final de su intervención, Campo repasó las singularidades del modelo español: un sistema de jurisdicción constitucional concentrada nacido con la Constitución de 1978, un TC que no forma parte del Poder Judicial y que actúa como intérprete supremo del texto constitucional a través del control de constitucionalidad y del recurso de amparo.

A ello sumó una cuarta nota característica, la dimensión multinivel de la protección constitucional: el artículo 10.2 de la Constitución obliga a interpretar los derechos fundamentales conforme a los tratados internacionales, lo que sitúa al TC en diálogo permanente con el TEDH y el Tribunal de Justicia de la UE, dentro de lo que Campo definió como una «red de constitucionalismo multinivel».

Es la misma idea con la que arrancó su conferencia, ahora cerrada sobre sí misma: existe un terreno —la «esfera de lo indecidible»— que ninguna mayoría puede traspasar, y corresponde a la justicia constitucional vigilar esa frontera.

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