Opinión | El Constitucional inadmite el 96 % de los amparos: ¿quién protege los derechos fundamentales?

Roberto Granizo Palomeque, autor de esta columna, reflexiona sobre la progresiva objetivación del recurso de amparo y el riesgo de que la función doctrinal del Tribunal Constitucional prevalezca sobre la protección efectiva de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

El recurso de amparo ante su encrucijada: de garantía efectiva de los derechos fundamentales a un mecanismo de selección excepcional. Una reflexión crítica a la luz de las estadísticas del Tribunal Constitucional de 2025

25 / 09 / 2026 05:35

La Constitución Española de 1978 configuró el recurso de amparo como la máxima garantía jurisdiccional de los derechos fundamentales.

El artículo 53.2 CE encomendó al Tribunal Constitucional la tutela última de aquellos derechos cuando la protección dispensada por la jurisdicción ordinaria hubiera resultado insuficiente.

Durante décadas, el recurso de amparo representó la manifestación más visible del carácter garantista de nuestro Estado constitucional.

Sin embargo, la realidad actual dista mucho de aquel diseño originario.

La reforma operada por la Ley Orgánica 6/2007 modificó profundamente la naturaleza del recurso de amparo. No fue una simple reforma procesal, sino una auténtica transformación del modelo constitucional.

El Tribunal Constitucional dejó de ser prioritariamente un órgano destinado a reparar lesiones individuales de derechos fundamentales para convertirse, esencialmente, en un órgano de creación de doctrina constitucional.

La denominada «objetivación del recurso de amparo» desplazó la tutela subjetiva del ciudadano hacia una función eminentemente institucional.

Hoy ya no basta con demostrar que un derecho fundamental ha sido vulnerado. Es necesario acreditar, además, que el asunto posee una especial trascendencia constitucional, concepto jurídico indeterminado cuya apreciación corresponde discrecionalmente al propio Tribunal.

Desde una perspectiva doctrinal, esta evolución encuentra apoyo en la jurisprudencia constitucional iniciada ya por la STC 1/1981 y posteriormente consolidada tras la reforma de 2007.

El Tribunal Constitucional afirma que su misión principal consiste en garantizar una interpretación uniforme de la Constitución más que en corregir todas las vulneraciones individuales producidas por los órganos jurisdiccionales.

Nadie discute que un Tribunal Constitucional no puede actuar como una tercera o cuarta instancia judicial.

Sin embargo, tampoco puede olvidarse que la Constitución no creó el recurso de amparo exclusivamente para producir doctrina, sino para proteger eficazmente a los ciudadanos frente a las vulneraciones de sus derechos fundamentales.

Y es precisamente aquí donde aparecen las dudas.

La estadística de 2025: una realidad difícilmente conciliable con la tutela efectiva

Los datos oficiales correspondientes al ejercicio 2025 resultan extraordinariamente reveladores.

El Tribunal Constitucional dictó:

• 192 sentencias.

• 122 autos.

• 9.620 providencias de inadmisión de recursos de amparo.

En total, 9.935 resoluciones, de las cuales más del 96 % fueron simples providencias de inadmisión.

Estas cifras obligan a una reflexión jurídica profunda.

No se trata únicamente de una cuestión estadística.

Constituyen el reflejo de un modelo procesal en el que la inmensa mayoría de los ciudadanos que acuden al Tribunal Constitucional nunca obtienen una respuesta jurisdiccional sobre el fondo de la lesión denunciada.

Su recurso termina mediante una providencia sucinta de inadmisión.

Desde una perspectiva constitucional, cabe preguntarse si este resultado continúa siendo plenamente compatible con el espíritu del artículo 53.2 de la Constitución y con el derecho a la tutela judicial efectiva proclamado en el artículo 24 CE.

Es cierto que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el asunto Arribas Antón c. España (20 de enero de 2015), declaró compatible el nuevo modelo español con el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Pero esa compatibilidad formal no elimina el debate sobre su eficacia material ni impide valorar críticamente sus consecuencias.

La especial trascendencia constitucional: ¿criterio jurídico o filtro excesivamente restrictivo?

La incorporación del requisito de la especial trascendencia constitucional pretendía racionalizar la carga de trabajo del Tribunal Constitucional.

La finalidad era legítima.

Un Tribunal saturado difícilmente puede desarrollar una doctrina constitucional de calidad.

Sin embargo, la práctica demuestra que dicho requisito ha terminado convirtiéndose en un poderoso mecanismo de exclusión procesal.

Miles de recursos potencialmente fundados nunca llegan a ser examinados porque, aun existiendo una lesión constitucional plausible, esta no presenta suficiente interés objetivo para el Tribunal.

Se produce así una paradoja constitucional.

Puede existir una vulneración real de un derecho fundamental y, sin embargo, el Tribunal Constitucional decidir no pronunciarse sobre ella por considerar que carece de relevancia para la formación de doctrina.

Desde el punto de vista dogmático, ello supone una clara subordinación de la tutela individual al interés institucional del Tribunal.

El riesgo de desnaturalización del recurso de amparo

Todo sistema constitucional necesita mecanismos de selección.

Ningún tribunal supremo puede conocer absolutamente de todos los asuntos.

Pero una cosa es racionalizar el acceso y otra muy distinta convertir el recurso de amparo en un instrumento extraordinariamente excepcional.

Cuando más del noventa y seis por ciento de las resoluciones son providencias de inadmisión, resulta legítimo preguntarse si el equilibrio diseñado por el constituyente entre protección individual y función objetiva sigue existiendo realmente.

La confianza ciudadana en la Justicia constitucional no depende únicamente de la calidad técnica de sus sentencias.

Depende también de la percepción de que existe una verdadera posibilidad de obtener protección cuando un derecho fundamental ha sido lesionado.

Si esa expectativa desaparece, el recurso de amparo corre el riesgo de perder buena parte de su legitimidad social.

Una necesaria reflexión institucional

La reforma de 2007 respondió a una necesidad objetiva de evitar el colapso del Tribunal Constitucional.

Ese diagnóstico era correcto.

Pero casi dos décadas después parece igualmente legítimo preguntarse si el sistema actual ha desplazado excesivamente el centro de gravedad hacia la función doctrinal, debilitando la dimensión garantista del recurso.

Quizá haya llegado el momento de abrir un debate sereno sobre posibles reformas que permitan compatibilizar ambos objetivos:

• Preservar la función interpretativa del Tribunal Constitucional.

• Reforzar la protección efectiva de los derechos fundamentales.

• Revisar el régimen del incidente de nulidad de actuaciones para convertirlo en un verdadero mecanismo de reparación constitucional en la jurisdicción ordinaria.

• Y dotar de mayor motivación y transparencia a las decisiones de inadmisión.

Conclusión

Los datos oficiales del Tribunal Constitucional correspondientes a 2025 constituyen un motivo de seria preocupación para cualquier jurista comprometido con la efectividad de los derechos fundamentales.

Que de 9.935 resoluciones, 9.620 consistan en providencias de inadmisión no puede contemplarse únicamente como un éxito estadístico en la gestión de la carga de trabajo.

También puede interpretarse como el síntoma de un sistema que ha desplazado progresivamente el acceso efectivo del ciudadano a la justicia constitucional.

El recurso de amparo nació como la última garantía de la libertad frente a los poderes públicos.

Su progresiva objetivación ha fortalecido la función doctrinal del Tribunal Constitucional, pero corre el riesgo de debilitar aquello que justificó históricamente su existencia: ofrecer una respuesta jurisdiccional efectiva a quien afirma haber sufrido la vulneración de un derecho fundamental.

La fortaleza de un Estado constitucional no se mide únicamente por la brillantez de su jurisprudencia, sino también por la confianza de los ciudadanos en que, cuando todos los demás mecanismos de protección han fracasado, todavía existe un tribunal dispuesto a escuchar y resolver, con plenitud de jurisdicción, la lesión de sus derechos fundamentales.

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