La Justicia dictamina que la abogacía cántabra vulneró los derechos de sus colegiados al criticar la amnistía
La Sala de lo Social considera que las secuelas (taquicardia sinusal, fatiga crónica, fibromialgia y afectación ansioso-depresiva) son “previsiblemente definitivas” y limitan para toda actividad laboral, incluso las sedentarias. Foto: Confilegal.

Una trabajadora consigue la incapacidad permanente absoluta por padecer el síndrome post-covid

13 / 11 / 2025 05:40

Actualizado el 23 / 02 / 2026 14:59

El síndrome post-COVID sí que puede derivar en situación de incapacidad permanente absoluta.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha estimado el recurso de Zulima, administrativa afectada por esta enfermedad, y le reconoce el derecho a percibir una una pensión del 100% de la base reguladora (1.231,59 €).

En la sentencia 1035/2025, de 20 de octubre, el tribunal aprecia valora que las secuelas que presenta la trabajadora (taquicardia sinusal inapropiada tras infección por COVID, fibromialgia grado 3, síndrome de fatiga crónica y afectación ansioso) «presentan la entidad que es necesaria para entender que existe una absoluta incapacidad para el desarrollo todo tipo de actividad laboral, incluidas las de carácter sencillo y sedentario».

Por ello, y atendiendo el grado de afectación de la enfermedad, el TSJ de Cantabria reconoce que las secuelas derivadas del síndrome post-COVID justifican la declaración de incapacidad permanente absoluta, revocando la calificación de incapacidad total que había sido otorgada en primera instancia.

Las secuelas del COVID limitaban a la administrativa a realizar las tareas propias de su profesión

La actora contrajo COVID en diciembre de 2022, por lo que causó baja por Incapacidad Temporal (IT) en su empresa. Esta enfermedad derivó en taquicardias mantenidas, fibromialgia y fatiga crónica debido al síndrome post-COVID.

Ello obligó a Zulima solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la declaración de incapacidad permanente.

Sin embargo, el 1 de julio de 2024 la Dirección Provincial del INSS de Cantabria denegó su solicitud al considera que no presentaba «las reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen la capacidad laboral», decición que fue ratificada en vía administrativa.

Tras ello, la administrativa iniciaría su recorrido judicial en el que el Juzgado de lo Social nº3 de Santander reconocería, en marzo de 2025, la incapacidad permanente total, por lo que recibiría el 55% de una base reguladora de 1.231,59 euros en 14 pagas al año.

Tanto parte demandante como las demandadas recurrieron en suplicación esta decisión.

El TSJC valora que no puede realizar tareas «de ninguna profesión u oficio»

La sala de lo Social del TSJC formada por Mercedes Sancha Saiz, Rubén López-Tamés Iglesias y Elena Pérez Pérez, eleva el grado de incapacidad a absoluto, considerando que las dolencias de la acotra la incapacitan para cualquier actividad retribuida, dad su cronicidad y falta de respuesta terapéutica.

El cuadro clínico de Zulima está compuesto por «taquicardia sinual inapropiada tras infección por SARS COVID, con diagnóstico intercurrente de fibromialgia (grado 3), clínica poliartromialgia sin organicidad y afectación ansiosodepresiva, con frecuentes ajustes y modificaciones de dosis, sin documentarse respuesta favorable».

Esta situación, según valora la Sala, «no solo limita para las fundamentales tareas de su profesión como administrativa, sino para toda actividad remunerada, pues las secuelas deben considerarse, al menos, previsiblemente definitivas, dada su tendencia a la cronicidad y el tiempo transcurrido desde el inicial diagnóstico y debut de la sintomatología».

En este caso, teniendo en cuenta el grado de afectación que padece Zulima, los magistrados confirman el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta, ya que las dolencias concurrentes «presentan la entidad que es necesaria para entender que existe una absoluta incapacidad para el desarrollo todo tipo de actividad laboral, incluidas las de carácter sencillo y sedentario», sentencia la Sala.

En consecuencia, el TSJC procede la íntegra desestimación del recurso de las demandadas y la estimación del interpuesto por la actora, reconociendo a la misma el grado absoluto de incapacidad, con derecho a la prestación equivalente al 100% de la base reguladora de 1231,59 euros.

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