El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha desestimado las pretensiones del trabajador de cara a su despido disciplinario. Ello, entendiendo el tribunal que los insultos proferidos por el trabajador a su superior jerárquica cuentan con la suficiente gravedad para confirmar la decisión de la empresa de dejar de contar con sus servicios.
A pesar de la libre expresión, y a pesar de que a veces es necesario decir lo que se piensa, en ocasiones, ésto puede suponer el despido procedente.
Es el caso de Bernardino, un mozo especialista que, desde mayo de 2021, trabajaba para la empresa Kuehne & Nagel S.A.U.
Empresa que, en abril de 2023, comunicaba al trabajador demandante la apertura de un expediente, por unos hechos que podían dar lugar a sanción disciplinaria. Ello, por haber proferido insultos ante compañeros de trabajo.
Insultos dirigidos a su superior jerárquica, profiriendo Bernardino afirmaciones como que su jefa era «un putón verbenero», «porque es mujer», o «voy a reventarla».
«Es una fresca, pero es que se va follando aquí a todo el mundo; de hecho ha subido a follarse a gente en los vestuarios», afirmaba ante otros trabajadores de la empresa. Afirmaciones que llevaban a la compañía a despedir disciplinariamente a Bernardino apenas unos días más tarde.
Un despido que el trabajador llevaba ante los tribunales.
En concreto, el caso recaía sobre el Juzgado de lo Social nº1 de Tarragona que, en su sentencia 425/2024, estimaba parcialmente las pretensiones del empleado.
Y así, declaraba la improcedencia del despido, condenando a la empresa, bien a readmitir al trabajador, o bien a abonarle una indemnización de 3.579 euros.
El despido, procedente por los insultos
Un fallo que tanto Bernardino como la empresa recurrían ante el TSJCat. En concreto, ante la Sala de lo Social compuesta por los magistrados Daniel Martínez Fons (ponente), Jaume González Calvet y Macarena Martínez Miranda.
Magistrados que, en su sentencia 1010/2026, desestimaban las pretensiones del trabajador, a la vez que escuchaban y estimaban las alegaciones de la empresa.
Así pues, en el caso del trabajador, desestimaba el tribunal sus alegaciones. Ello, señalando especialmente la falta de técnica jurídica del recurso presentado. Una falta de requisitos que, puntualiza el TSJCat, sería suficiente para desestimar el recurso.
Una explicación en la que el tribunal confirmaba la valoración del juzgado, desestimando el recurso.
Por su parte, Kuehne & Nagel SAU sostenía en su recurso que, en contra de lo afirmado en la sentencia de instancia, «las ofensas verbales y amenazas del demandante» a su superior eran de tal gravedad que sí justificaban la sanción disciplinaria.
Una posición que compartía el tribunal, sin haber espacio a que concurra circunstancia alguna atenuante de la gravedad o culpabilidad.
Algo ante lo que el TSJCat procedía a estimar el recurso, declarando la procedencia del despido. Sin imposición de costas.