El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha estimado el recurso presentado por la empresa, reconociendo el despido procedente de conductor de camión. Ello, después de que fuese pillado fumando en la cabina del vehículo, así como incumpliendo el horario establecido de la entrega de mercancías.
Julián trabajaba para Griño Ecologic S.A. desde marzo de 2020 como conductor de camiones. Un puesto de trabajo que mantuvo hasta diciembre de2023, momento en el que recibió la carta de despido por parte de la compañía.
Una misiva en la que se ponía en relieve que la empresa había contratado un detective, el cual se había personado en el puesto de trabajo del conductor en varias ocasiones. Y en las que había captado al trabajador «encender un cigarrillo en la cabina del vehículo» y emprender la marcha.
Acción que vulneraba la cláusula adicional sexta del contrato de trabajo, en la que se exponía la prohibición de fumar. Tanto «en los centros de trabajo, incluso en las zonas libres, como en el interior de los vehículos y elementos de transporte de la empresa». Algo que se consideraría una infracción muy grave.
Una infracción a la que se sumaba, según la compañía, que Julián había acudido a cargar el camión a las instalaciones de un cliente a las 8:30 horas, por motivos familiares.
Ello, a pesar de haber recibido la orden de acudir una hora más tarde. Y que llevaban a la empresa, a pesar de no haber sancionado previamente al trabajador en ninguna ocasión, a determinar su despido por causas disciplinarias.
Un «pitillo» que acaba en despido del conductor
Despido que el trabajador llevaba ante el Juzgado de lo Social nº16 de Barcelona. Juzgado que, en su sentencia de 28 de marzo, estimaba la demanda del conductor. Y así, reconocía el despido como improcedente, condenando a la empresa, o bien a la readmisión, o bien a extinguir el contrato, debiendo indemnizar al actor con 9.626 euros.
Una decisión ante la que la empresa presentaba recurso de suplicación (equivalente al recurso de apelación en civil o penal) ante la Sala de lo Social del TSJCat. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Miguel Ángel Purcalla Bonilla (presidente y ponente), Gregorio Ruiz Ruiz y Salvador Salas Almirall.
Magistrados que, en su sentencia 5605/2025, estimaron las pretensiones de Griño Ecologic S.A.
«A la hora de declarar la improcedencia del despido, la sentencia indica que no ha existido sanción ni amonestación previa antes del despido», valora el tribunal respecto a la sentencia de instancia. Algo que, sin embargo, no es suficiente para el TSJCat.
Y es que el tribunal recuerda que el trabajador fumó dentro de la cabina del camión, así como en una estación de servicio, «lo que constituye no sólo un incumplimiento del contrato de trabajo, sino también del convenio colectivo y de la Ley Antitabaco».
«Si a ello sumamos la voluntaria desobediencia del actor al cumplir con la orden de horario al cliente, es claro que la doble imputación, acreditada, debe ser motivo de declaración de la procedencia del despido».
Valoración que lleva a los magistrados a revocar la sentencia, y declarar la procedencia del despido, con las consecuencias legales a ello inherentes. Sin imposición de costas.