El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha avalado el despido de una cuidadora y trabajadora del hogar tras el ingreso de la persona mayor a la que atendía en una residencia. El tribunal considera ajustada a derecho la extinción del contrato por falta de necesidad del servicio, aunque la trabajadora se encontrara en situación de incapacidad temporal en ese momento.
Tomasa (nombre ficticio) trabajaba desde 2017, con contrato indefinido, como empleada del hogar y cuidadora de Josefa. En enero de 2024, la trabajadora comenzaba un periodo de incapacidad temporal; situación en la que se mantenía cuando, apenas unos meses más tarde, su empleadora era ingresada en una residencia de ancianos.
Y es que Josefa, con 90 años de edad, ingresaba en el centro médico El Espinar en abril de 2024, por descompensación de su trastorno bipolar en polo maníaco. Una afección ante la que el médico le recomendaba el ingreso en una residencia para personas mayores.
Ingreso en residencia que llevaba a la empleadora a informar a Tomasa, en julio de 2024, la extinción del contrato, haciéndose ésta efectiva el 7 de agosto de 2024. Ello, debido a la modificación de las circunstancias vitales y hospitalarias de Josefa.
Un despido que la trabajadora elevaba a los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº6 de Vigo que, en su sentencia de 20 de febrero de 2025, fallaba a favor de Tomasa.
Fallo en el que se estimaba la demanda, declarando la improcedencia del despido. Y así, condenando a Josefa, bien a readmitir a la trabajadora, o bien, a pagarle 16.404 euros en concepto de indemnización. Decisión que la empleadora recurría en suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG),
El ingreso de la persona mayor, clave en la extinción del contrato
Un caso que llegaba ante la Sala de lo Social del TSXG, compuesta por los magistrados Manuel Domínguez López, María Antonia Rey Eibe (ponente) y Pedro Francisco Rabanal Carbajo.
Los magistrados, en su sentencia 4786/2025 —dada a conocer por el abogado Julio García Cantó—, examinaron el recurso presentado por la empleadora, una persona de edad avanzada, contra la sentencia dictada por un juzgado de Vigo.
El tribunal analizó si el despido cumplía los requisitos formales exigidos en el caso de una empleada del hogar, atendiendo a las particularidades propias de este tipo de relación laboral.
«En el presente supuesto hay una causa extintiva que lo motiva, plasmada por escrito, cual es que se notifica que ha ingresado en una residencia, puesto que su salud ha empeorado y necesita cuidados más específicos y constantes», explica la sentencia del TSXG.
Y añade: «Hay que concluir que las necesidades de la empleadora han cambiado, y que en consecuencia ya no hay necesidad del servicio prestado».
Modificación sustancial y de necesidad de la unidad familiar que justifica, para el tribunal, la extinción del contrato, según la propia normativa de las personas trabajadoras del hogar.
El despido, subraya el TSXG, se hizo en tiempo y forma, cumpliendo la contratante con su obligación de informar de la extinción laboral por escrito, con un plazo de preaviso, y poniendo a disposición de Tomasa la indemnización correspondiente.
Ese cumplimiento llevó al tribunal a estimar el recurso, revocar la sentencia anterior y absolver a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra.