La automatización de un puesto de trabajo deriva en un despido objetivo de la trabajadora, confirmado por los tribunales. Foto: EP

Establece un sistema de automatización en su empresa, y la despiden porque su idea «deja sin contenido» su puesto

24 / 11 / 2025 05:39

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado las pretensiones de la trabajadora; y con ello, mantiene el fundamento de la empresa tras la automatización de sus funciones dentro de la compañía.

La digitalización ha llegado para quedarse. Y con ello, se ha producido una profunda reforma en muchas empresas, administraciones, y puestos de trabajo. Algo que, en el caso de Begoña, ha supuesto el despido por razones objetivas.

La trabajadora formaba parte de la empresa Somo S.A., propietaria del Hotel Ramiro 1, desde mayo de 2011. Ello, ostentando desde 2016 el cargo de jefa de administración hasta octubre de 2023, momento en el que recibía su carta por despido objetivo por parte de la compañía.

«Usted era la encargada de realizar la exportación de los ficheros de facturas, emitidas y cobros generados en recepción», explica la carta de despido. Un puesto de trabajo en el que Begoña «dedicaba la mayor parte de su jornada a realizar la conciliación bancaria, revisando los cobros y contabilizando los pagos de manera manual, así como contabilizando las comisiones de los ingresos vía tarjeta de crédito».

Un trabajo que, tras la implantación de un «software de automatización», ya no era necesario.

Por tanto, según la empresa, el puesto de trabajo «quedaba vacío de contenido». Razón por la que, tras no encontrarle otro puesto de trabajo equivalente, llevaba a la compañía a despedir a Begoña, con una indemnización de 16.937 euros. Una decisión ante la que la mujer no dudaba en llevar su despido ante los tribunales.

La automatización gana en los tribunales

En concreto, esta modificación significativa de las condiciones de trabajo, y por ende este despido objetivo, llegaban ante el juzgado de lo Social nº4 de Oviedo. Tribunal que, en su sentencia de 11 de diciembre de 2024, desestimaba las pretensiones de la trabajadora tras la automatización de la compañía.

Algo que llevaba a la mujer a presentar un recurso de suplicación ante el TSJA. En concreto, ante los magistrados Isolina Paloma Gutiérrez Campos (presidente), Maura García-Monge Pizarro (ponente) y María Vidau Argüelles.

Magistrados que, en su sentencia 1217/2025, desestimaban nuevamente las pretensiones de Begoña frente a la empresa hotelera.

Así, alegaba la trabajadora que, dentro de sus funciones, se encontraba la de ser «controller de grupo». Una función cuya naturaleza no estaba incluida dentro de la automatización realizada dentro del grupo Zentral Hoteles. Una alegación que, sin embargo, no era suficiente, según el tribunal, para la improcedencia del despido.

Razón por la que el TSJA decide desestimar el recurso interpuesto. Y así, confirmar la resolución recurrida, sin imposición de costas.

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