El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha desestimado las pretensiones del trabajador de ambulancias, confirmando su despido disciplinario al haber acosado, tanto a una doctora en el ejercicio de su trabajo, como a una estudiante que hacía prácticas en el centro de trabajo.
Celso (nombre ficticio) trabajaba para la empresa Ivemon Ambulancies Egara S.L. desde enero del año 2000, siendo conductor de ambulancias desde esa fecha en el centro de trabajo de Almenar, Lérida. Un puesto de trabajo que mantenía en mayo de 2024, cunado la empresa firmaba un acuerdo de formación práctica en el que Ángeles, una estudiante, acudiría en prácticas desde el 25 de mayo hasta el 31 de julio.
Experiencia profesional de la joven que pronto se convertía en una pesadilla.
Y es que Celso se convertía en el encargado de evaluar las prácticas de la estudiante. Y, a su vez, en el presunto acosador de la joven durante su tiempo de aprendizaje en la empresa.
«Le realizó comentarios obscenos, groseros y atentatorios contra la dignidad de la menor. Poco a poco, los comentarios fueron de carácter sexual, con contacto físico innecesario hacia la menor, y ofrecimientos reiterados de encuentros fuera del ámbito laboral», explica ahora la sentencia del TJSCat.
En concreto, el trabajador le ofrecía llevar a la joven en su coche particular, ir juntos a la piscina, u ofrecerle ir al gimnasio donde se realizan ejercicios de preparación al parto. Comentarios que hicieron que la joven se encontrara visiblemente incómoda ante su evaluador. Y que la llevaron a informar de estas acciones a su instituto, así como a presentar una denuncia ante los tribunales por acoso.
Un caso que sacaba a la luz, desde el Comité de investigación de la empresa, el caso de la doctora Daniela, quien coincidía durante la jornada de trabajo con Celso, quien «una vez acabado el servicio, abrió la puerta de la ambulancia y le puso la mano encima de la pierna».
Actos ante los que, en agosto de 2024, la Comisión de acoso sexual determinaba que se había confirmado el acoso sexual grave a ambas mujeres, «con los agravantes de posición de superioridad» ante la menor de edad. Algo que llevaba a la empresa a imponer el despido disciplinario al trabajador el 14 de agosto de 2024.
El despido es procedente, según los tribunales
Decisión que el trabajador llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº2 de Lérida que, en su sentencia de 20 de febrero de 2025, desestimaba las pretensiones del trabajador. Y que le llevaban a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCat.
En concreto, ante los magistrados Jaume González Calvet, Emilio García Olles (ponente) y Macarena Martínez Miranda. Magistrados que, en su sentencia 140/2026, confirmaban el despido procedente del actor.
«Se alega la infracción del artículo 41c)14 del convenio colectivo, sosteniendo, resumidamente, que los hechos no han sido deliberadamente acreditados, por basarse en declaraciones de testigos que no son valorables en esta fase, y en un informe pericial que no fue ratificado por la perito en el juicio», destacaba la defensa de Celso ante el TSJCat.
Una valoración que, sin embargo, no comparte el tribunal.
Así pues, para los magistrados «los hechos son atentatorios contra la dignidad y producen el efecto de crear un entorno intimidatorio, degradante y ofensivo. Y por su naturaleza sexual, y percibirse como indeseados por las destinatarias, se constituyen en actos de acoso sexual patentes. La gravedad viene implícita», puntúa el tribunal. Ello, el relación al artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007.
Unas declaraciones que, además, para el tribunal «concuerdan con el resultado de la investigación realizada por personal externo». Y que lleva al TSJCat a desestimar el recurso de suplicación. Y así, confirmar el despido procedente.