El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado las pretensiones del trabajador despedido. Y con ello, ha confirmado la procedencia del despido, después de emitir facturas falsas y hacer pedidos a nombre de la empresa para las obras de su vivienda particular.
Leopoldo (nombre ficticio) trabajaba como gerente de la empresa Logística Montesano S.L. desde marzo de 2013. Un puesto de trabajo en el que se encargaba, entre otras funciones, de gestionar el stock de seguridad del producto, y así como de responsabilizarse de las existencias del almacén.
Situación que se prolongaba hasta diciembre de 2023. Momento en el que, desde la empresa, se detectaba un «un volumen de facturas del proveedor WURTH con elementos aparentemente sospechosos». Algo que hacía que la empresa comenzaba a investigar para esclarecer si se trataba de una situación irregular.
Unas facturas en las que, además, los productos se entregaban fuera de los establecimientos de la compañía. También suponían un incremento de facturas que no correspondían con un aumento de la productividad de la empresa, y muchos de los productos no guardaban relación con la actividad de la compañía de logística.
Una investigación que lleva al despido del trabajador
Situación ante la que la empresa abría un expediente de investigación, suspendiendo al trabajador hasta conocer qué había sucedido.
Un procedimiento en el que se comprobaba que el hombre había facturado, a cargo de la empresa, diverso material para uso propio. En concreto, muchos de estos productos eran «necesarios en actividades de construcción». Algo que hacía saltar todas las alarmas en la compañía, dado que se había conocido que el hombre estaba reformando su vivienda, en el término municipal de Orotava.
Además, la empresa aseguraba que existían «indicios de que Leopoldo podría haber utilizado a un empleado de la empresa, dentro de su jornada laboral, para realizar trabajos particulares de albañilería en la reforma de su vivienda».
También descubría la compañía una serie de facturas aparentemente falsas. En concreto, en relación al taller FastMotors. Facturas emitidas en relación a reparaciones de vehículos que no se habían realizado. Pero que habían sido pagadas bajo las órdenes del trabajador «con el único fin de obtener un beneficio económico en connivencia con el responsable de dicho taller».
Algo ante lo que, el 30 de enero de 2024, la empresa comunicaba al trabajador su despido disciplinario.
Un despido que no puede disfrazarse de acoso
Un despido que el trabajador llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº9 de Santa Cruz de Tenerife.
Así, aseguraba Leopoldo que las «las imputaciones eran genéricas, que los hechos no eran ciertos, y que el despido era una represalia por haber denunciado una situación de acoso que venía sufriendo desde hacía dos años».
Juzgado que, en su sentencia 4/2025, desestimaba las pretensiones del actor. Y así, reconocía el despido procedente por parte de Logística Montesano S.L. Algo que llevaba al hombre a presentar un recurso de suplicación ante el TSJC. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Eduardo Jesús Ramos Real (presidente), Félix Barriuso Algar (ponente) y María Carmen García Marrero.
Magistrados que, en su sentencia de 19 de septiembre de 2025, volvían a rechazar las pretensiones del trabajador.
Ello, por un lado, rechazando que la fase penal por estafa documental, apropiación indebida o administración desleal afectasen al proceso de despido. Por otro, alegando que la aparente situación de acoso del trabajador poco tiene que ver con su despido.
«El proceso de activación del protocolo de acoso la presentó después de saber el demandante que estaba siendo investigado por la empresa. Lo cual es indicio de que toda la cuestión del acoso no era más que una estratagema para eludir su responsabilidad disciplinaria», valora el tribunal.
Y con ello, desestima las pretensiones del trabajador, confirmando el despido disciplinario. Sin imposición de costas.