La Audiencia Nacional ha dado la razón a la cantante Shakira en el litigio que mantenía con la Agencia Tributaria por su situación fiscal correspondiente al ejercicio 2011. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso interpuesto contra la resolución de la Agencia Tributaria y del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), anulando las liquidaciones y sanciones impuestas por IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio, en un procedimiento cuya cuantía supera los 55 millones de euros.
La sentencia concluye que la Administración no ha logrado acreditar que la artista permaneciera en España más de 183 días durante 2011, requisito exigido por el artículo 9.1 de la Ley 35/2006 para determinar la residencia fiscal en territorio español.
Frente a la tesis de Hacienda, la Sala considera probado que la cantante estuvo en España un total de 163 días durante ese ejercicio.
A juicio de los magistrados, tampoco ha quedado acreditado que Shakira tuviera en España el núcleo principal de sus intereses económicos ni relaciones familiares determinantes para fijar aquí su residencia fiscal, en los términos previstos por la normativa tributaria.
Durante el procedimiento, la Administración analizó de forma extensa si la recurrente residía efectivamente en Bahamas y la validez del certificado de residencia aportado.
Sin embargo, el tribunal subraya que la cuestión esencial no era determinar si Bahamas podía considerarse o no paraíso fiscal en 2011, sino acreditar si la cantante tenía residencia fiscal en España.
El domicilio fiscal de Shakira «no queda acreditado»
La resolución destaca que la artista acreditó haber permanecido fuera de España más de 183 días, extremo que no fue discutido en el proceso.
Por ello, la Sala rechaza que esa ausencia pueda calificarse de “ocasional o esporádica”, ya que, según señala la sentencia, aceptar esa interpretación “privaría completamente de sentido” el concepto de residencia habitual sustentado en la permanencia efectiva en territorio español.
En consecuencia, la Audiencia Nacional concluye que, al no haber quedado acreditado el domicilio fiscal de Shakira en España durante 2011, las liquidaciones tributarias y las sanciones derivadas “son contrarias a Derecho”.
La sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, precisa además que el análisis se limita exclusivamente al ejercicio fiscal de 2011, por lo que los cambios producidos en años posteriores no afectan al presente litigio.
La estimación del recurso implica la anulación de las liquidaciones practicadas, así como la devolución de las cantidades ingresadas por la cantante junto con los correspondientes intereses legales. Además, la Sala impone las costas del procedimiento a la Administración.