La Audiencia Nacional ha acordado suspender cautelarmente el acuerdo aprobado por el Gobierno de Pedro Sánchez que declaraba Lugar de Memoria Democrática la Real Casa de Correos, sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid situada en la Puerta del Sol y que durante el franquismo albergó la Dirección General de Seguridad, señalada como centro de detención y torturas de opositores a la dictadura.
La decisión consta en un auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que estima el recurso presentado por la Comunidad de Madrid contra el acuerdo adoptado el pasado 20 de octubre. El Ejecutivo autonómico alegaba que la declaración podía ocasionar un perjuicio a su imagen institucional.
Los magistrados sostienen que, aunque “no puede afirmarse de forma categórica” que la imagen de la sede de la Presidencia autonómica vaya a sufrir un daño irreversible, tampoco puede descartarse “de forma categórica dicha incidencia negativa”, al menos desde una valoración preliminar del litigio.
Por ello, la Sala concluye que, dado que “cabe la hipótesis de que se genere un efecto adverso en la imagen institucional de la Comunidad de Madrid”, la medida cautelar solicitada resulta pertinente.
El tribunal considera además que la declaración como Lugar de Memoria Democrática puede afectar, en mayor o menor medida, a las actividades desarrolladas en el inmueble, especialmente porque el edificio no alberga únicamente “oficinas administrativas”, sino también la sede de la Presidencia regional.
La resolución recuerda igualmente que la declaración implica la instalación de placas, paneles, distintivos memoriales y señalización específica para integrar el espacio en “circuitos internacionales” relacionados con la memoria democrática.
Dos intereses públicos en la Casa de Correos de Madrid
La Sala aprecia un conflicto entre dos intereses públicos: el defendido por la Administración General del Estado y el sostenido por la Comunidad de Madrid.
No obstante, entiende que reviste “especial intensidad” el interés de la comunidad autónoma por el posible perjuicio “irreversible o intenso” derivado de la ejecución inmediata del acuerdo.
A juicio de los magistrados, la suspensión cautelar no provoca una perturbación grave de los intereses generales, ya que el retraso temporal en la aplicación del acuerdo no compromete su finalidad. En cambio, añaden, la efectividad inmediata del mismo sí podría ocasionar un perjuicio difícilmente reversible para la Comunidad de Madrid.
El auto también destaca que el procedimiento se encuentra condicionado por el conflicto positivo de competencias actualmente pendiente ante el Tribunal Constitucional, circunstancia que, según la Sala, refuerza la procedencia de la suspensión cautelar.
La resolución cuenta con el voto particular discrepante del magistrado Luis Helmuth Moya, quien rechaza que la declaración del edificio como Lugar de Memoria Democrática suponga una afectación negativa para la imagen institucional de la Comunidad de Madrid.
El magistrado sostiene que los hechos históricos que motivan la declaración ocurrieron cuando la actual institución autonómica “no existía ni se podía siquiera imaginar que existiese”.
Asimismo, defiende que recordar episodios negativos de la historia de España no implica desmerecer otros valores históricos o artísticos asociados al edificio ni cuestionar la acción de las instituciones autonómicas.
En su voto particular, añade que la paralización de las medidas vinculadas a la memoria democrática sí perjudica la finalidad perseguida por la Ley 20/2022 y puede trasladar a las víctimas “sensaciones de desazón e incredulidad”, además de proyectar una imagen negativa sobre el compromiso de España con la memoria democrática ante instancias internacionales.