Una pausa de 15 minutos durante el servicio a bordo de los trenes de Renfe ha terminado en los tribunales y con una sentencia que afecta a más de un millar de trabajadores ferroviarios.
La Audiencia Nacional ha avalado que la empresa Serveo Servicios S.A.U., que lleva a cabo este servicioi, descuente ese descanso del cómputo de la jornada laboral de los tripulantes encargados de la atención y restauración a bordo, al concluir que no existe norma, acuerdo colectivo ni práctica empresarial consolidada que obligue a considerarlo tiempo de trabajo efectivo.
La Sala de lo Social desestima así la demanda de conflicto colectivo presentada por el Sindicato Federal Ferroviario de la CGT contra la empresa, responsable de los servicios de atención y restauración en los trenes de Renfe Viajeros.
El sindicato sostenía que la empresa había modificado de forma unilateral las condiciones laborales al emitir una circular en octubre de 2025 en la que recordaba que ese descanso debía registrarse y descontarse del cómputo de la jornada.
La resolución, dictada el 30 de enero de 2026 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por Ramón Gallo Llanos, presidente y ponente, Ana Sancho Aranzasti y Francisco Javier Piñonosa Ros, analiza un conflicto que afecta a unos 1.150 trabajadores que prestan servicio a bordo de los trenes en tareas de atención al pasajero y restauración.
La cuestión central
La cuestión central era determinar si el descanso de 15 minutos previsto para jornadas continuadas de más de seis horas —conocido como “pausa del bocadillo”— debía considerarse tiempo de trabajo efectivo o podía ser descontado del cómputo de la jornada laboral.
El punto de partida del debate se encuentra en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que cuando la jornada continuada supera las seis horas debe existir un descanso mínimo de quince minutos.
No obstante, la norma precisa que ese tiempo solo se considera trabajo efectivo si así lo establece el convenio colectivo o el contrato de trabajo. En el caso de los trabajadores afectados por el litigio, el convenio colectivo aplicable no atribuye ese carácter al descanso.
La controversia se remonta a varios años atrás. En 2017, la Inspección de Trabajo requirió a la empresa para que garantizara que los trabajadores pudieran disfrutar de esa pausa durante los trayectos de más de seis horas.
Como respuesta, Serveo incorporó en las secuencias operativas del servicio la posibilidad de realizar ese descanso, aunque sin reconocerlo como tiempo de trabajo efectivo.
Durante los años siguientes la cuestión fue objeto de debate entre la empresa y la representación sindical, pero nunca se alcanzó un acuerdo que modificara esa situación.
No existe una «condición más beneficiosa»
El conflicto se reactivó en octubre de 2025, cuando la empresa emitió una circular tras un nuevo requerimiento de la Inspección de Trabajo.
En esa comunicación se recordaba que los tripulantes podían disfrutar del descanso de 15 minutos en trayectos superiores a 6 horas, que debían registrarlo en el sistema digital utilizado durante el servicio y que ese tiempo debía deducirse del cómputo de la jornada conforme al Estatuto de los Trabajadores.
El sindicato CGT interpretó que esa decisión suponía una modificación sustancial de las condiciones laborales, al entender que el descanso se venía considerando tiempo de trabajo efectivo.
Por ello presentó una demanda de conflicto colectivo en la que solicitaba que se declarara nula o injustificada la decisión empresarial y que el tiempo descontado fuera compensado como horas extraordinarias.
La Audiencia Nacional centra su análisis en su sentencia número 20/2026, de 30 de enero pasado, en determinar si existía una “condición más beneficiosa” que hubiera consolidado ese descanso como parte de la jornada laboral.
Según recuerda la sentencia, esta figura requiere acreditar que la empresa concedió de forma clara e inequívoca un beneficio que mejora lo previsto en la ley o en el convenio colectivo y que ese beneficio se incorporó al contrato de trabajo.
Además, corresponde a quien lo reclama demostrar su existencia.
Tras examinar la documentación aportada, la Sala concluye que no se ha acreditado que la empresa hubiera reconocido el descanso como tiempo de trabajo efectivo.
No existió voluntad empresarial de conceder ese derecho
Los documentos analizados muestran requerimientos de la Inspección de Trabajo y diversas comunicaciones internas, pero no evidencian una voluntad empresarial de conceder ese derecho a la plantilla.
La sentencia añade que el hecho de que en algunos casos concretos no se descontara el descanso del cómputo de la jornada puede responder simplemente a una tolerancia empresarial y no implica la existencia de un derecho consolidado para todos los trabajadores.
Otro elemento relevante es que a estos trabajadores les resulta aplicable el Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo, que distingue entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia.
El convenio colectivo prevé que el tiempo dedicado a comer cuando el trabajador permanece a disposición del empleador tenga la consideración de tiempo de presencia, lo que refuerza la interpretación sostenida por la empresa.
La Audiencia Nacional también aborda la cuestión del control horario.
Según explica la sentencia, la obligación de registrar el momento en que se realiza la pausa responde al sistema de registro de jornada previsto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, cuyo objetivo es verificar el tiempo de trabajo y garantizar el cumplimiento de los descansos legales.
A la vista de todo ello, el tribunal concluye que la circular emitida por la empresa no supuso una modificación de las condiciones laborales existentes, sino que se limitó a recordar el régimen legal aplicable y a reforzar el sistema de registro horario.
En consecuencia, la Audiencia Nacional desestima íntegramente la demanda presentada por el sindicato CGT y absuelve a Serveo de las pretensiones formuladas. No obstante, la Sala rechaza la petición de la empresa de imponer una sanción al sindicato por temeridad procesal al considerar que, aunque la prueba aportada fue débil, no puede apreciarse mala fe en su actuación.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
Un desenlace lógico
A juicio del abogado laboralista, Alfredo Aspra, socio director de la conocida firma Labormatters Abogados, «esta es una resolución con gran repercusión práctica. La cuestión objeto de debate consistía en determinar si la pausa del bocadillo de 15 minutos prevista en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores es o no tiempo de trabajo efectivo».
«Para ello, la Sala recuerda que una condición más beneficiosa (CMB) necesariamente exige una voluntad empresarial inequívoca de conceder una mejora que supere el marco legal o convencional y cuya prueba incumbe a quien la invoca, no bastando la mera tolerancia o práctica reiterada», explica.
«Luego, conforme al debate probatorio pertinente, se concluye que no se colige que la empresa hubiera reconocido el citado descanso como tiempo de trabajo efectivo sino únicamente que debía garantizarse su disfrute y su adecuada comunicación sin constar acto alguno de concesión expresa o tácita que integrara ese cómputo en el haz obligacional del contrato», concluye.