El TSJ de Andalucía confirma el despido disciplinario de una empleada de Renfe por apropiación indebida y uso fraudulento de credenciales para hacerse con 1.994,80 euros por cobrar indemnizaciones por retrasos de billetes. Foto: Generada con IA.

Despido procedente de una comercial de RENFE por sacarse un ‘extra’ cobrando las indemnizaciones por retrasos de los billetes de tren

4 / 02 / 2026 05:42

Actualizado el 16 / 02 / 2026 10:28

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado procedente el despido de una comercial de Renfe que hizo un uso fraudulento de credenciales ajenas para apropiarse indebidamente de la indemnización por retraso que le correspondía a ciertos billetes, cobrando así hasta 1.994,80 euros.

Así consta en la sentencia nº 3727/2025, de 17 de diciembre de 2025, difundida por el abogado Pere Vidal en redes sociales, que rechaza los argumentos de la trabajadora que, tras conocer que se estaba investigando su actuación, devolvió 1.746,75 euros y se intentó suicidar por el sentimiento de culpabilidad.

La Sala subraya que la valoración de la conducta no puede hacerse desde parámetros cuantitativos o asistenciales, sino desde la quiebra objetiva de la buena fe contractual, incompatible con la continuidad del vínculo laboral.

La comercial se apropió de indemnizaciones a usuarios de Renfe activando el derecho con las claves de un compañero

El 27 de enero de 2020 la Jefatura de Terminales de Andalucía Occidental inició una investigación al recibir un dossier en el que se recogen las indemnizaciones por retraso que se habían solicitado en la taquilla de la estación de Sevilla San Bernardo en el periodo comprendido entre el 3 de enero de 2020 y el 23 del mismo mes. El total ascendía a 1.994,8 euros.

Todas estas reclamaciones seguían un mismo patrón: era la misma persona la que se presentaba durante diferentes días con varios billetes, además de constatar que las indemnizaciones se retiraban 50 días después de la fecha del viaje. Para solicitar la indemnización, el interesado debía estar autorizado por MOL, una aplicación de gestión de RENFE.

La investigación llegó a identificar que la autora era Macarena, una operadora comercial en el departamento de Servicios Comercial Sur en la Estación de Santa Justa (Sevilla) desde 2009. Sin embargo, dicha trabajadora no tenía autorización para acceder a las páginas mencionadas más arriba ni formaba parte de sus tareas activar dichas indemnizaciones.

Tras conocer que se había iniciado una investigación y con el expediente aún abierto, Macarena realizó una reposición parcial de 1.746,75 euros, quedando pendiente de reembolsar 248,05 euros, además de enviar un correo a una supervisora confesando que había accedido a Mol a través de las credenciales de un compañero.

Toda esta situación produjo, según el relato de varios familiares, que la comercial ingresara en los servicios de urgencias del HUVR por un intento de suicidio por un sentimiento de culpabilidad ante los actos producidos.

Transcurrido un periodo de tiempo, el 18 de marzo de 2020 se comunicó a la trabajadora el despido disciplinario de conformidad con el artículo 54.2 letra d) del Estatuto de los Trabajadores (ET) en relación con los «los robos, hurtos, estafas, apropiaciones indebidas o retenciones de fondos con ánimo de lucro personal o a favor de tercero», acción que Renfe consideraba consumada por Macarena.

Este despido acabaría en los tribunales, en concreto en el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Sevilla, quien desestimó las pretensiones de Macarena al entender que la empresa había actuado lícitamente.

La trabajadora recurrió el despido, pero el recurso no prosperaría en el TSJA

Ello llevó a la trabajadora a recurrir la declaración de procedencia del despido en suplicación —el equivalente a apelación por la vía civil y penal— denunciando una infracción del artículo 55.4 del ET y del artículo 460.2 y 104 a) del convenio de aplicación referido a varias causas, entre ellas, que su acción no produjo ningún perjuicio a los fondos de la empresa, la confesión de la recurrente, el padecimiento de una difícil situación mental y la ausencia de premeditación en esta actuación.

La trabajadora alegó asimismo la vulneración de los artículos 14 y 28.1 de la Constitución, al considerar que el despido obedecía a su condición de hija de un dirigente sindical de CCOO.

Este recurso llegaría a la Sala de lo Social del TSJA formada por José Joaquín Pérez-Beneyto Abad, ponente, Francisco Manuel de la Chica Carreño e Inmaculada Liñán Rojo.

Los magistrados descartan cualquier tipo de discriminación, apoyándose, entre otros elementos, en la prueba testifical de un responsable sindical que declaró que RENFE procede de forma general al despido en supuestos de apropiación indebida.

Por otro lado, la Sala lo rechaza el argumento de que su actuación no había realizado ningún perjuicio a la empresa. Según el escrito de recurso, la trabajadora sostenía que el dinero del que se había apropiado estaba destinado a indemnizar a los viajeros. Sin embargo, el tribunal tacha de «irracional» el argumento de que no se causa ningún perjuicio« al ser fondos que no se han reclamado por los legítimos destinatarios y que por tanto su apropiación por la actora es una circunstancia atenuante, y es irracional al olvidar que en la conducta de la recurrente medió un dolo reforzado», señalan los magistrados.

Respecto a la confesión de la recurrente, los magistrados tachan de «falacia» argüir que el hecho de que declarase que había recaudado el dinero a su beneficio es suficiente motivo como para atenuarle la falta.

Además, subrayan que la devolución y la confesión no fue una actitud espontánea, sino que fue una actuación reactiva al producirse cuando la investigación interna ya estaba en marcha, lo que impide su valoración como atenuante conforme al artículo 460.5 del convenio.

La Sala rechaza igualmente que la situación económica o mental de la trabajadora pueda operar como circunstancia eximente o atenuante, al tratarse de hechos posteriores al fraude y desencadenados por su descubrimiento, sin que conste acreditada afectación alguna de sus facultades volitivas o intelectivas en el momento de la comisión de los hechos: «Antes del descubrimiento del fraude nada le acaecía a la recurrente que pudiera ser asimilado a lo prescrito en el inciso último del citado art. 460 del Convenio», subrayan.

Y, por último, en cuanto a la ausencia de premeditación, para los magistrados tampoco prospera esta petición porque el método empleado ha sido «complejo»: exige planificación, control temporal, selección de operaciones y uso fraudulento de credenciales.

«Inferir de estos hechos que no hubo premeditación es similar a declarar derogada la ley de la gravedad», se muestra tajante la Sala.

Por todo ello, la Sala da la razón a RENFE y estima oportuna la aplicación del precepto 55.4 ET y artículo 463 del Convenio Colectivo y la consecuencia final: el despido adoptado por la empresa.

Con esta resolución, el TSJ de Andalucía refuerza una doctrina constante: en los supuestos de apropiación indebida cometida por trabajadores con acceso a fondos o sistemas sensibles, la empresa queda legitimada para acudir directamente a la sanción máxima del despido disciplinario, sin que resulten aplicables atenuantes basadas en la restitución del daño, la confesión tardía o situaciones personales sobrevenidas.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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