El tribunal considera que la trabajadora solicitó la reducción de jornada cuando ya conocía la inminencia del despido y concluye que la petición tuvo como objetivo blindarse frente a esa decisión, descartando por ello la nulidad del cese. Sobre estas líneas, el edificio del TSJA en Sevilla, que comparte con la Audiencia Provincial. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El TSJ de Andalucía declara improcedente un despido de Neuroinvest por datos insuficientes y descarta la nulidad por intento de blindaje

3 / 02 / 2026 05:44

Actualizado el 03 / 02 / 2026 08:13

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La empresa hablaba de pérdidas y de cierre, pero no explicó ni cuánto ni cómo. Siete años después del despido, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dado la razón a una trabajadora de la Asociación Neuroinvest y ha declarado improcedente su cese por causas económicas al considerar que la carta de despido era genérica e insuficiente.

La sentencia recuerda que no basta con invocar dificultades financieras: la empresa debe concretarlas y permitir al trabajador comprender y discutir las razones de su despido.

El fallo, dictado por la Sala de lo Social del TSJ andaluz, revoca la sentencia de primera instancia y obliga a la asociación a optar entre la readmisión de la empleada o el pago de una indemnización superior a los 22.600 euros.

La resolución es relevante porque refuerza el nivel de exigencia formal en los despidos objetivos y subraya que los defectos en la carta extintiva pueden resultar decisivos, incluso cuando la empresa atraviesa una situación económica adversa.

La sentencia fue dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social con sede en Sevilla, Sección Primera, integrada por los magistrados Carlos Mancho Sánchez, María del Carmen Lucendo González —ponente— y María Inmaculada Liñán Rojo.

Tiene fecha de 6 de junio de 2025 y corresponde al recurso de suplicación –equivalente a la apelación en civil o penal– interpuesto por la trabajadora, empleada por la Asociación Neuroinvest. La demanda también iba dirigida contra el Servicio Andaluz de Salud (SAS), la Asociación Sanitaria Virgen Macarena, la Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI) y el FOGASA.

La primera instancia considero que el despido había sido objetivo

En su resolución de diciembre de 2024, el Juzgado de lo Social desestimó íntegramente la demanda. El órgano de instancia declaró procedente el despido objetivo, dio por acreditadas las causas económicas alegadas por la empresa y consideró que la carta de despido cumplía los requisitos formales del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, rechazó la existencia de cesión ilegal de trabajadores con el SAS, descartó la subrogación empresarial respecto de FISEVI y entendió correctamente calculada y abonada la indemnización puesta a disposición de la trabajadora.

Según los hechos probados, la demandante había prestado servicios durante años para la Asociación Neuroinvest mediante distintos contratos, con antigüedad reconocida desde el 2 de marzo de 2004. Desempeñaba funciones administrativas con una jornada parcial del 57,5% y un salario diario de 39,34 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

Neuroinvest alegó pérdidas superiores a 300.000 euros pero sin justificarlas

El 1 de agosto de 2018, la asociación le comunicó la extinción de su contrato por causas objetivas. En la carta de despido se aludía a pérdidas acumuladas superiores a 300.000 euros, a la disminución de ingresos y a la decisión de disolver la entidad, acordada en una junta extraordinaria celebrada en julio de ese mismo año. Junto a la comunicación extintiva, la empresa puso a disposición de la trabajadora la indemnización legal correspondiente.

Meses antes del despido, en marzo de 2018, la trabajadora había asistido a una reunión convocada por la asociación para informar a la plantilla de la situación económica y de la posibilidad de extinciones contractuales.

Tras el cese, impugnó el despido solicitando su nulidad o, subsidiariamente, su improcedencia, y alegó además la existencia de cesión ilegal de trabajadores y una posible subrogación empresarial por parte de otras entidades vinculadas.

En suplicación, el TSJ de Andalucía confirma el criterio del juzgado de instancia en varios puntos. La Sala descarta la existencia de cesión ilegal y de sucesión o subrogación empresarial, al considerar acreditado que Neuroinvest actuaba como verdadero empleador, ejercía las facultades de organización y dirección, abonaba los salarios y asumía el riesgo empresarial.

Por este motivo, absuelve al SAS y al resto de entidades codemandadas de las pretensiones formuladas en su contra.

El centro de la cuestión

El núcleo de la discrepancia se sitúa, sin embargo, en la validez formal de la carta de despido. Aplicando los artículos 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores y la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, la Sala recuerda que la finalidad de la comunicación extintiva es garantizar que el trabajador conozca con claridad los hechos que motivan el despido y pueda articular su defensa.

En este caso, el TSJA considera que la carta se limita a invocar dificultades económicas y la disolución de la asociación sin aportar datos concretos ni magnitudes económicas verificables.

La sentencia subraya que la existencia de una reunión informativa previa no suple los defectos formales de la carta, ya que no consta que en ella se facilitaran datos contables precisos ni que pudiera sustituir a la obligación legal de motivar el despido por escrito.

Esa insuficiencia informativa constituye, por sí sola, una irregularidad formal relevante que determina la improcedencia del despido y que impide a la empresa introducir en el juicio hechos distintos de los consignados en la comunicación extintiva.

La trabajadora trató de blindarse

El tribunal también se pronuncia sobre la pretensión de nulidad del despido. La trabajadora había solicitado una reducción de jornada por cuidado de hijo menor de doce años el 5 de julio de 2018, pocas semanas antes de la extinción del contrato, invocando la protección reforzada frente al despido prevista en el artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores.

La Sala rechaza esta pretensión. Considera acreditado que la solicitud de reducción de jornada se produjo después de que la trabajadora tuviera conocimiento de la situación económica de la asociación y de la inminencia del despido, que había sido anunciada meses antes.

En este contexto, el tribunal aprecia que la petición no respondía a una necesidad familiar sobrevenida, sino a un uso instrumental de un derecho legítimo con la finalidad de blindar la relación laboral.

La sentencia descarta, por tanto, la nulidad del despido y califica esta actuación como contraria a las exigencias de la buena fe, recordando que los órganos judiciales deben evitar que derechos reconocidos legalmente se utilicen con fines distintos de los que justifican su protección.

Finalmente, el TSJ estima parcialmente el recurso, revoca la sentencia del Juzgado de lo Social y declara la improcedencia del despido.

Condena a la Asociación Neuroinvest a optar entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al cese, con abono de los salarios de tramitación, o el pago de una indemnización de 22.600,83 euros, de la que deberá descontarse la cantidad ya percibida. Contra la resolución cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Con este pronunciamiento, el tribunal refuerza una idea clave del Derecho del Trabajo: en los despidos por causas económicas no basta con anunciar pérdidas; hay que explicarlas. Y hacerlo con claridad, datos suficientes y respeto a las reglas de la buena fe.

La opinión del experto

De acuerdo con el abogado laboralista, Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados, “Lo más relevante de esta sentencia es que el tribunal aprecia que la trabajadora pidió la reducción o adaptación de su jornada cuando ya sabía que el despido era muy probable, y no por una necesidad real surgida en ese momento. Por el momento y la forma en que se solicitó, los jueces entienden que la finalidad era protegerse frente al cese, lo que califican como un intento de ‘blindaje'», explica.

Y añade: «La resolución considera que ese comportamiento supone un uso indebido de un derecho legal, contrario a la buena fe, y por ello aplica el artículo 6.4 del Código Civil, que sanciona el fraude de ley. El tribunal llega a hablar expresamente de actuaciones fraudulentas y abusivas, realizadas con el objetivo de evitar una decisión empresarial ya previsible.y torticeras, en contra de la buena fe».

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