El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado las pretensiones de un hombre que, tras un accidente laboral, fue víctima de mala praxis por parte del Hospital de Sevilla donde fue atendido. Una mala operación que acabó provocando que el hombre perdiera la movilidad del tobillo lesionado, y recibiera la incapacidad permanente total para su profesión habitual.
P.J.P., de 36 años, sufrió un accidente laboral en Sevilla en octubre de 2019. Al perder el equilibrio, P.J.P. «cayó al vacío sin más sujeción que su tobillo derecho», lo que le ocasionó una fractura de luxación del tobillo derecho. Una fractura que fue atendida en el Hospital de Sevilla, teniendo la empresa concertada una póliza de cobertura de accidentes con Activa Umivale, mutua colaboradora con la Seguridad Social.
Así, el 11 de octubre de 2019, el joven fue intervenido quirúrgicamente, consistiendo la operación en «la osteosíntesis del tobillo, tornillo de compresión y placa de caña en el maléolo peroneo, 2 tornillos canulados e inmovilización con férula».
Operación que, sin embargo, no tenía el resultado esperado.
«Desde la intervención, el paciente notó que el pie se le había quedado girado a la derecha», explican desde la asociación El Defensor del Paciente, que han llevado el caso ante los tribunales. Un caso que, a través de la abogada María Jesús Villalpando, llegaba ante el TSJ de Andalucía.
Y es que, en las propias radiografías realizadas por el hospital tras la cirugía se observaba que no se había conseguido una correcta reducción de la fractura. Algo «indispensable» para la recuperación de la articulación. Pero que no fue atendido por los médicos del hospital.
«Esto no se solucionaba por sí mismo, y conducía a una cojera definitiva, dolor intenso y artrodesis. La forma de evitarlo era una segunda operación en la primera semana, pero la falta de control radiológico impidió apreciar la urgencia y la necesidad», explica la radióloga del caso ante los tribunales.
Una mala praxis que se traduce en indemnización
Así, ante la falta de una segunda operación, el tiempo pasaba, mientras aumentaba el dolor del paciente. Ello, hasta que, en septiembre de 2020, se tomó la decisión de anular completamente la movilidad del tobillo, como única solución al dolor que sufría P.J.P. «El definitiva, se sacrificó la articulación, con la enorme incidencia que ello ha tenido en su calidad de vida e incapacidad laboral», lamenta el Defensor del Paciente.
Un caso que llegaba ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, bajo la magistratura de José Santos Gómez, Ángel Salas Gallego y Pedro Marcelino Rodríguez Rosales (ponente). Magistrados que, en su sentencia de 12 de diciembre de 2025, estimaban en parte la demanda presentada por el paciente afectado.
«Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados […] de toda lesión que sufran, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos», recuerda el TSJA, en referencia al artículo 32.1 de la Ley 40/2015.
Valoración ante la que el tribunal, haciendo gala de la Ley 35/2015, estipula una indemnización de 132.477 euros para el paciente por la mala praxis sufrida, así como por las consecuencias de la misma. En concreto, haciendo referencia a los días de incapacidad, secuelas, estética e intervención quirúrgica sufridas por P.J.P.
Algo que lleva al tribunal a estimar en parte la demanda. Y con ello, reconoce el derecho del paciente a ser indemnizado por Umivale Mutua Colaboradora de la Seguridad Social por la suma indicada. Sin imposición de costas.