Un tratamiento de implantes en una clínica dental ha acabado convirtiéndose en una verdadera pesadilla para la paciente, de 60 años de edad. Una mujer que ahora será indemnizada, después de ser tratada sin pruebas diagnósticas, sin consentimiento informado, y por personal que no estaba cualificado para ello.
Acudir al dentista es, para muchos, un momento de máxima tensión.
Una visita que, sin embargo, para M.C. se convertía en un auténtico calvario que ahora ha acabado ante los tribunales, estando representada por el abogado José Luis Ortiz.
Todo comenzaba cuando la mujer, de 60 años de edad, acudía a la clínica dental «Dental Familiar» en Cádiz, para realizarse un tratamiento de colocación de implantes, al faltarle varias piezas dentales.
Proceso que ahora llegaba ante la sección Civil del Tribunal de Instancia de Cádiz, plaza 6, bajo la judicatura de José Gálvez Jiménez.
Ello, debido a que desde el primer momento, se produjeron fuertes errores de diagnóstico y de trato por parte de la clínica dental que provocaron gran dolor a la paciente, y el fallo del tratamiento dental.
«Se afirma el fracaso de dicho tratamiento por no realización de correcta planificación del tratamiento por ausencia de prueba diagnóstica necesaria, déficit o inexistencia de consentimientos informados, e incorrecta ejecución del tratamiento seguido con intervención de profesionales no habilitados», exponía la demanda.
Una valoración que rechaza la clínica dental demandada.
Ello, sosteniendo que «no existió negligencia ni culpa», durante el tratamiento prestado, «siendo la negativa de la paciente el único motivo para que no se pudiera continuar con el mismo».
La clínica dental cometió mala praxis
Un caso en el que el tribunal de instancia estima parcialmente las pretensiones de M.C. en la demanda.
Así, en cuanto a la prueba diagnóstica, el tribunal valora que, pese a que una exploración oral y una prueba de ortopantomografía suelen ser suficientes, ambas pruebas no son suficientes para la situación «extraordinaria» que presentaba la paciente.
«El estado bucodental deficitario […] y la importancia del tratamiento odontológico a seguir, eran factores más que razonables a la realización de pruebas complementarias, con arreglo a una mínima lex artis», valora el juez.
Una posición que se refuerza con el informe pericial aportado por la parte actora. Ello, exponiendo el médico que, de realizarse las pruebas pertinentes, se habría comprobado que «los dientes no estaban en condiciones para soportar una prótesis».
Tampoco hubo un buen tratamiento por parte de la clínica dental, según el tribunal, en cuanto al consentimiento informado de la paciente. Y es que, en este caso, hubo «omisión absoluta de prestación de consentimiento informado», alegando el odontólogo demandado que se le ofreció la información de manera «verbal», y el papeleo «lo lleva muy mal».
Una indemnización de 12.000 euros
Errores que provocaron que la paciente, tras la colocación de los implantes, sufriera importantes dolores, teniendo que acudir a urgencias en varias ocasiones. Y que llevaron a la rotura de la prótesis dental, y la incorrecta ejecución de la prótesis definitiva.
«El informe pericial concluye como causas determinantes del fracaso del tratamiento la inadecuada ejecución del tallado de los dientes, la no práctica de endodoncias necesarias, la invasión por el implante superior del seno maxilar y la disfuncionalidad final de las prótesis colocadas», expone la sentencia.
Errores en el diagnóstico, en el tratamiento de implantes, y en el posterior diseño de la prótesis definitiva que no aparecen en el historial clínico. Y sobre los que pesa la posibilidad de que no fuese el odontólogo titular del tratamiento el que los realizase.
Y es que, en este caso, también se señala un posible intrusismo profesional.
«Se ha achacado a la higienista dental la práctica de actos o intervenciones para las que no se hallaría habilitada conforme a su condición profesional», expone el tribunal.
Y es que, pese a que el odontólogo aseguró ser él el responsable del tratamiento, las conversaciones entre la demandante y la higienista parecen sugerir que fue ésta la responsable de, entre otros, el tallado incorrecto de los dientes.
Un caso ante el que el tribunal reconoce la mala praxis de la clínica dental, de la empresa Ruiz Iglesias S.L., condenando a la misma a indemnizar a la paciente con 12.200 euros más los intereses legales. Sin imposición de costas.