Opinión | Titulaciones infladas y apariencia de cualificación: cuando el currículum puede tener consecuencias jurídicas

Lola Murias García, detective privado y CEO de Descubro B2B, llama la atención sobre los currículums inflados y las titulaciones ambiguas, que pueden pueden acarrear serias consecuencias legales, reputacionales y penales. Foto: Generada digitalmente.

12 / 05 / 2026 05:39

En España hemos normalizado con demasiada ligereza una práctica que no debería tener cabida ni en la vida pública ni en el ejercicio profesional: presentar como título lo que no lo es, llamar grado a unos estudios no terminados, vestir como máster oficial lo que quizá solo fue formación complementaria, o insinuar una capacitación académica que no existe.

Puede parecer una cuestión menor, una exageración formalista o una batalla de currículos. No lo es. La titulación, cuando se comunica públicamente, no es un simple elemento ornamental de prestigio personal. Es una declaración de competencia, una promesa de solvencia y, en determinados ámbitos, una garantía para terceros.

Por eso importa, y mucho, el rigor al transmitir la formación académica.

No basta con “haber cursado”, “haber asistido”, “estar matriculado”, “tener pendiente el trabajo final” o “haber realizado estudios de”.

Cada expresión tiene un significado distinto. Y en una sociedad jurídicamente madura no debería ser admisible utilizar fórmulas ambiguas para inducir a error sobre una cualificación profesional.

El problema no es solo ético. En determinados supuestos puede tener relevancia jurídica, incluso penal.

El Código Penal contempla el intrusismo profesional cuando alguien realiza actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico u oficial exigido.

También pueden entrar en juego otras figuras cuando se manipulan documentos, se simulan méritos inexistentes o se utiliza una apariencia de cualificación para obtener una ventaja, acceder a un puesto, contratar con terceros o generar confianza profesional indebida.

No todo error curricular es delito. Conviene decirlo con claridad. Una imprecisión, una redacción desafortunada o una ficha institucional mal actualizada no equivalen automáticamente a una conducta penalmente reprochable.

Pero tampoco cabe refugiarse siempre en la palabra “error” cuando la inexactitud se repite, se mantiene en el tiempo, aparece en varias plataformas oficiales o sirve para acceder a un cargo, un empleo, una contratación, una colegiación, una adjudicación o una posición de confianza.

Ahí es donde la cuestión deja de ser estética y se convierte en probatoria.

Los ejemplos públicos son conocidos. El caso del máster de Cristina Cifuentes provocó una enorme crisis institucional y acabó en sede judicial.

Carmen Montón dimitió como ministra tras la polémica sobre su máster.

También han existido controversias públicas en torno a perfiles académicos de representantes políticos o cargos públicos, donde la discusión no giraba solo sobre el título en sí, sino sobre cómo se había presentado ante la ciudadanía.

Estos casos deben tratarse siempre con prudencia jurídica. Una cosa es la polémica pública y otra la responsabilidad penal.

Una cosa es la sospecha y otra la prueba. Una cosa es el descrédito reputacional y otra la condena. Pero todos ellos muestran algo evidente: la sociedad ya no acepta con naturalidad que la titulación se utilice de forma imprecisa, inflada o confusa.

Y no ocurre solo en la política. También sucede en el mundo profesional, empresarial, académico y asociativo.

Se observan con frecuencia currículos inflados, trayectorias sobredimensionadas y perfiles construidos a base de fórmulas ambiguas: “experto en”, “especialista en”, “formado en”, “consultor de”, “miembro de”, “colaborador de”, “asesor en” o “referente en”.

Expresiones que, en sí mismas, pueden ser perfectamente legítimas, pero que se convierten en problemáticas cuando se utilizan para sugerir una titulación, una habilitación o una autoridad profesional que no existe.

No es lo mismo…

No es lo mismo haber asistido a un seminario que poseer una titulación oficial.

No es lo mismo participar en una asociación que tener una habilitación profesional.

No es lo mismo realizar una formación privada que ostentar una acreditación pública.

No es lo mismo tener experiencia práctica que estar legalmente autorizado para ejercer una profesión regulada.

El lenguaje importa porque genera confianza. Y la confianza, en el ámbito profesional, tiene consecuencias.

Una empresa puede contratar a alguien creyendo que posee una formación que no tiene. Un cliente puede aceptar un encargo confiando en una especialización inexistente.

Una institución puede designar a una persona por méritos académicos incorrectamente presentados. Una organización puede incorporar a su equipo a alguien que no cumple los requisitos que dice cumplir.

Y una parte puede fundamentar decisiones relevantes sobre una apariencia de solvencia que no resiste una comprobación documental mínima.

Aquí la investigación privada tiene mucho que aportar.

En el ámbito empresarial, societario, laboral, familiar, sucesorio o de Compliance, la verificación de titulaciones no es una curiosidad.

Puede ser una diligencia necesaria. Una compañía que contrata a un directivo, un consejo de administración que incorpora a un asesor, una entidad que adjudica una prestación técnica, una empresa que externaliza servicios sensibles o un despacho que recomienda a un profesional deben poder comprobar que la formación alegada existe, corresponde exactamente a lo manifestado y habilita, en su caso, para aquello que se pretende ejercer.

El detective privado puede documentar hechos relevantes

El detective privado no sustituye al juez, ni al fiscal, ni a la universidad, ni al colegio profesional. Pero sí puede documentar hechos relevantes: qué se ha declarado públicamente, en qué fecha, en qué soporte, ante quién, con qué finalidad aparente, qué certificaciones existen, qué registros son verificables, qué contradicciones aparecen entre versiones curriculares y qué efectos pudo producir esa presentación de méritos.

Esa labor, realizada con metodología, proporcionalidad y respeto a la legalidad, puede ser decisiva en una investigación interna, en un procedimiento de due diligence, en una auditoría de compliance, en una reclamación civil, en un expediente disciplinario o en una denuncia por presunto delito.

La clave está en el rigor probatorio. No se trata de “pillar” a nadie, ni de alimentar linchamientos reputacionales.

Se trata de ordenar evidencias. Capturas con trazabilidad, consultas a fuentes oficiales, contraste documental, cronología de publicaciones, análisis de perfiles públicos, comprobación de registros profesionales, requerimientos formales cuando proceda y elaboración de un informe comprensible, objetivo y útil para el cliente o para sede judicial.

Titulaciones

En materia de titulaciones, el matiz lo es todo. No es lo mismo decir “licenciado en Derecho” que “estudios de Derecho”.

No es lo mismo “máster oficial” que “título propio”.

No es lo mismo “doctor” que “doctorando”. No es lo mismo “colegiado ejerciente” que “miembro asociado”.

No es lo mismo “habilitado profesionalmente” que “formado en una materia”.

Y no es lo mismo poseer una titulación que haber participado en un curso, jornada, seminario o programa ejecutivo.

El currículum no debería ser un espacio de creatividad literaria. Debe ser una relación honesta, precisa y verificable de méritos, formación y experiencia.

Quien comunica una titulación inexistente, incompleta o ambiguamente presentada no solo afecta a su propia reputación. Puede perjudicar a quienes sí estudiaron, sí superaron pruebas, sí cumplieron requisitos, sí se habilitaron y sí asumieron las responsabilidades propias de una profesión regulada.

Todas las empresas deberían tomar nota. En procesos de selección de directivos, contratación de asesores, incorporación de consejeros, nombramiento de responsables de cumplimiento normativo o adjudicación de servicios sensibles, la comprobación de titulaciones y habilitaciones no debería verse como una desconfianza, sino como una medida elemental de diligencia, así lo llevamos haciendo años desde la Investigación Privada.

El Compliance no consiste solo en tener un canal de denuncias, un código ético o un manual de prevención penal.

También implica verificar que quienes actúan en nombre de la organización, asesoran a sus órganos de gobierno o intervienen en decisiones relevantes cuentan realmente con la formación, experiencia y habilitación que dicen tener.

La falta de rigor en esta materia puede generar riesgos reputacionales, contractuales, laborales, societarios e incluso penales.

En el ámbito público, la exigencia debería ser todavía mayor. Quien ocupa un cargo institucional, firma resoluciones, representa a una administración, dirige fondos públicos o participa en procesos de decisión debe ser especialmente escrupuloso en la forma en que comunica sus méritos académicos y profesionales.

La ejemplaridad empieza por no atribuirse lo que no se tiene.

La titulación no es vanidad. Es garantía. Es trazabilidad. Es responsabilidad.

Por eso, frente a la cultura del currículo inflado, conviene reivindicar una idea sencilla: la verdad académica también forma parte de la seguridad jurídica.

Y cuando esa verdad se manipula, se disfraza o se utiliza para obtener una ventaja, la investigación privada puede y debe ayudar a reconstruir los hechos con método, independencia y prueba.

Porque en un Estado de Derecho no basta con parecer cualificado.

Hay que estarlo.

Y, llegado el caso, hay que poder probarlo.

Opinión | Firmas, mentiras y dinero público: así se cocina el fraude en las ayudas en España

Opinión | Cómo se normaliza la corrupción dentro de una organización

Opinión | El Compliance y cómo detectar señales tempranas de fraude interno

Opinión | Absentismo laboral: la factura muda que está desangrando a la empresa española

Francisco Bonatti, secretario de ASCOM: «Los ‘compliance officer’ somos el mejor medio para actuar conforme a los valores de la empresa»

Una clínica dental, condenada a indemnizar con 12.000€ a una paciente por mala praxis e intrusismo profesional

Lo último en Firmas

CDL

Opinión | CDL: Los jueces españoles ya cuentan con la ‘anti-suit injunction’ y probablemente muchos aún no lo saben (II)

Junceda en un quirófano

Opinión | ¿Cámaras en los quirófanos?

fraude

Opinión | Firmas, mentiras y dinero público: así se cocina el fraude en las ayudas en España

Policía UDEF en Ferraz

Opinión | La Justicia no es fango

1975-2026 carrera

Opinión | El mundo de anteayer: lo que veían los ojos de un joven en 1975 y lo que ven los de hoy