El Tribunal Supremo avala la prohibición de mascotas en juzgados de Pontevedra tras la Ley de Bienestar Animal, al priorizar la seguridad, el orden y el correcto funcionamiento de los servicios públicos frente al acompañamiento de animales, salvo excepciones justificadas. Foto: Generada con IA.

El Supremo confirma que los juzgados pueden vetar el acceso de mascotas: ni la Ley de Bienestar Animal ni la Constitución amparan a «Chili»

3 / 05 / 2026 01:00

Un letrado de Pontevedra llegó al Tribunal Supremo para defender algo que, formulado así, suena insólito: el derecho constitucional a entrar a los juzgados con su perro.

No cualquier perro. «Chili». Un caniche bichón de 4 años, asegurado desde septiembre de 2023, al que su dueño describe como «totalmente cívico» y cuya compañía, sostiene, le resulta imprescindible «para su sosiego y tranquilidad» en el trabajo.

El Supremo no le ha dado la razón. En absoluto.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, formada en este caso por Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente y ponente), José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, Luis María Díez-Picazo Giménez, Carlos Lesmes Serrano, y Francisco José Navarro Sanchís, ha desestimado el recurso en una sentencia –la 393/2023– fechada el 26 de marzo de 2026.

El fallo confirma el acuerdo de la magistrada-jueza Decana de los Juzgados de Pontevedra, María Belén Rubido de la Torre, que, en octubre de 2023, prohibió con carácter general la entrada de mascotas al edificio judicial. Y hace algo más: desmonta jurídicamente, con una precisión que no deja fisuras, la tesis de que la Ley de Bienestar Animal haya transformado a los animales de compañía en titulares de derechos fundamentales.

Todo empezó cuatro días después de que entrara en vigor una ley

El 29 de septiembre de 2023 entró en vigor la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Cinco días después, la decana de los Juzgados de Pontevedra firmó un acuerdo de organización interna.

El texto era claro: prohibición general de acceso de animales al edificio, con tres excepciones tasadas —perros de asistencia, animales de las fuerzas de seguridad y mascotas que acompañen a personas vulnerables cuando no alteren el funcionamiento del juzgado.

El letrado, identificado en la sentencia con el nombre de Romualdo, recurrió de inmediato.

Ejerce habitualmente en los juzgados de A Parda, en Pontevedra. Va a diario. Y lleva a «Chili». La prohibición, argumentó ante el Consejo General del Poder Judicial, era contraria a las normas cívicas de la mascota, no se correspondía con la realidad —el caniche se había comportado sin incidencia alguna incluso en la sede religiosa de Nuestra Señora de Fátima— y lesionaba su libertad.

Y la del animal.

El CGPJ desestimó el recurso de alzada en febrero de 2024. Romualdo recurrió ante el Supremo.

El periplo procesal no fue sencillo. El letrado inició el procedimiento impugnando la inactividad del CGPJ por silencio, solicitó y obtuvo el beneficio de justicia gratuita, tramitó la designación de oficio de una procuradora y formalizó la demanda en marzo de 2025.

Entre sus pruebas: fotografías de «Chili». Las testificales fueron denegadas. Sin vista pública, el asunto fue deliberado y fallado dos años y medio después de que la juez-decana firmara aquel acuerdo.

Una tesis jurídica audaz. Y rechazada en toda la línea

La demanda se articulaba sobre dos argumentos. El primero, procedimental: la juez-decana habría dictado el acuerdo sin audiencia previa ni participación ciudadana, incurriendo en la causa de nulidad del artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015.

El segundo, de fondo: la prohibición vulneraba el artículo 15 de la Constitución —integridad moral— tanto del letrado como, y aquí estaba la originalidad de la pretensión, del propio «Chili». Un «animal sintiente de compañía» con derecho a la integridad moral constitucional.

El Supremo despacha el argumento procedimental con contundencia. Ningún precepto exige audiencia ni participación ciudadana para este tipo de decisiones de organización interna de una sede judicial. La juez decana, además, notificó el acuerdo al Colegio de la Abogacía de Pontevedra.

El colegio no puso objeción alguna.

El argumento de fondo recibe un tratamiento más extenso. Y más incisivo. La Sala advierte, con una puntería que no es habitual en la prosa judicial española, que la Ley 7/2023 tiene «un título equívoco».

Habla de «derechos de los animales». Pero no atribuye a los animales derechos fundamentales en sentido constitucional. Lo dice su propio preámbulo: su objetivo es «regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad» y «regular nuestro comportamiento hacia ellos».

Es una ley que modula derechos de las personas sobre los animales. No una que convierte a los animales en sujetos constitucionales.

«Chili», por tanto, no es titular del artículo 15 de la Constitución.

Y el letrado tampoco puede invocar ese artículo sin límite. «El derecho fundamental a la integridad física y moral no es ni absoluto ni ilimitado», escribe la Sala, «y su ejercicio no puede quedar al arbitrio de la mera voluntad del sujeto, sin sujetarse a las reglas que en los distintos ámbitos de la vida en común nos hemos otorgado como sociedad».

El juzgado no es la cancha de baloncesto ni el santuario de Fátima

Pero hay un tercer argumento en la sentencia que merece atención especial. No basta con que la prohibición tenga cobertura legal —y la tiene: el artículo 29.2 de la Ley 7/2023 permite expresamente a los establecimientos no admitir animales, siempre que lo señalicen en el exterior, requisito que el acuerdo de la Decana cumplía—. Tratándose de un establecimiento público, el Tribunal exige además que la decisión esté suficientemente motivada.

Y lo está, concluye la Sala. Los edificios judiciales acogen el ejercicio de una función constitucional, dice el fallo citando el artículo 117 de la Constitución, en la que se ventilan derechos fundamentales de ciudadanos que pueden verse afectados por la presencia de animales.

El edificio carece de espacios adecuados para custodia. El letrado, mientras ejerce, difícilmente puede garantizar el control del animal.

Hay, además, un giro argumental que resulta especialmente elegante. El Tribunal incorpora el razonamiento del propio CGPJ: llevar a «Chili» a los juzgados podría ser, paradójicamente, contrario a los objetivos de la Ley 7/2023.

El ajetreo, la tensión, el estrés propio del entorno judicial. Preservar la dignidad del animal —que es lo que la ley persigue— puede exigir precisamente que el animal no entre.

Una sentencia que va más allá del caniche

El fallo del Tribunal Supremo no es solo la historia de un abogado y su perro. Es la primera vez que la Sala Tercera fija criterio sobre el alcance real de la Ley de Bienestar Animal en el ámbito de las sedes judiciales.

Y lo hace con una tesis que tiene proyección directa sobre otros conflictos latentes: los decanos tienen competencia para prohibir el acceso de mascotas, basta con que la decisión esté motivada y señalizada, y esa restricción no vulnera ni la ley sectorial ni la Constitución.

La sentencia tiene también un efecto colateral de no poca importancia doctrinal: clausura, al menos en esta jurisdicción, la lectura expansiva de la Ley 7/2023 que pretendía ver en ella una suerte de carta de derechos fundamentales para los animales. Una lectura que, como demuestra este caso, había encontrado ya acomodo en la litigación ordinaria.

El letrado, que litigó con el beneficio de justicia gratuita, carga igualmente con las costas del proceso, limitadas a 2.000 euros.

La sentencia es firme.

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